Crean el “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para proponer acciones que permita atender las principales demandas de las Comunidades Campesinas Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba vinculadas al Corredor Vial Sur en el distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA

DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO

Nº 003-2022-PCM/SGSD

Lima, 7 de marzo de 2022

VISTO:

El Informe Nº D000003-2022-PCM-SSGD-JAH y la Nota de Elevación Nº D00097-2022/SSGD de la Subsecretaria de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los conflictos sociales en el territorio nacional;

Que, asimismo, el literal h) del artículo 94 del citado Texto Integrado, establece como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerde en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda;

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº008-2021-PCM-SGSD, que aprueba los “Lineamientos y protocolos para la intervención del poder ejecutivo gobiernos regionales y locales en materia de gestión social y diálogo”, establece que los diversos sectores del Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales son responsables y actúan como primera respuesta del Estado ante escenarios de conflictividad social, debiendo interactuar con los actores en territorio para atender el conflicto social y permitir la generación de espacios de diálogo de forma oportuna y eficiente, al mismo tiempo establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, en el marco de sus competencias, coordina con todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, la debida atención de los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos para la solución de controversias y conflictos sociales, al tiempo que co-facilita de los espacios de diálogo, que contribuya a la solución temprana del conflicto y prevenir la escalada del mismo;

Que, la problemática que actualmente se presenta las comunidades de Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba del distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, está vinculada al Corredor Vial Sur, ello es la suma de demandas que las comunidades de la zona realizan frente a la presencia de proyectos mineros, y en el caso particular de este distrito a sus demandas ligada a la reclasificación de la vía por la cual transitan los vehículos de transporte de concentrado de la empresa Minera Las Bambas S.A y los posibles impactos ambientales como consecuencia del paso de camiones, por lo que existe una demanda de Derogatoria de la Resolución Ministerial No 372-2018-MTC/01.02; la realización de una de la cuarta Modificación Estudio Impacto Ambiental de esta empresa, al mismo tiempo demandan el cese de acciones de judicialización de sus acciones de defensa de sus intereses, todo lo cual ha generado constantes manifestaciones de crisis del conflicto, con las consiguientes consecuencias afectaciones en los derechos e intereses de las personas y empresas, causando grave malestar.

Que, en fecha 13 de febrero 2022, en el distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, se realizó una reunión con participación del Presidente del Consejo de Ministros, Dr. Anibal Torres Vasquez, señores ministros de Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, congresista de la República Guido Bellido, autoridades regionales y locales, con los representantes de las comunidades campesinas de Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba vinculados al Corredor Vial Sur en el distrito de Ccapacmarca, llegándose entre otros acuerdos, que el Gobierno Nacional emitirá una Resolución Ministerial que constituya y reconozca un Grupo de Trabajo específico para estas cuatro comunidades con participación del Gobierno Nacional y la Empresa Minera Las Bambas.

Que, en el marco de las atribuciones de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta necesario aprobar la creación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal que dinamice el diálogo entre las comunidades campesinas, autoridades estatales y la empresa en el distrito de Ccapacmarca, que tenga por objeto coordinar, analizar y establecer propuestas de desarrollo territorial, que atienda las principales demandas de las comunidades campesinas de la zona.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremos Nº 126-2021-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal

Créase el “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para proponer acciones que permita atender las principales demandas de las Comunidades Campesinas Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba vinculadas al Corredor Vial Sur en el distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco”, en adelante “Grupo de Trabajo Ccapacmarca”.

Artículo 2.- Objeto

Implementar los acuerdos arribados el 13 de febrero del 2022 entre el Poder Ejecutivo, Empresa Minera Las Bambas y las comunidades campesinas de Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba vinculadas al Corredor Vial Sur en el distrito de Ccapacmarca, de la provincia de Chumbivilcas departamento de Cusco.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo Ccapacmarca está integrado de la siguiente manera:

a) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo preside,

b) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social de la Presidencia del Consejo de Ministros,

c) Un/a representante del Ministerio del Ambiente,

d) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

e) Un/a representante del Ministerio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

f) Un/a representante del Gobierno Regional del Cusco,

g) Un/a representante del Municipio Provincial de Chumbivilcas,

h) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Ccapacmarca,

i) Un/a representante de la Empresa Minera La Bambas,

j) Un/a representante de cada comunidad campesina de: Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba del distrito de Ccapacmarca.

Artículo 4.- Funciones

4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, analizar y articular propuestas de solución a las principales demandas de las comunidades campesinas Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba del distrito de Ccapacmarca vinculados al Corredor Vial Sur.

b) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Ccapacmarca.

c) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Ccapacmarca, informando los avances.

4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo podrán realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Conformación de Subgrupos de Trabajo

El Grupo de Trabajo Ccapacmarca, para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuenta con tres subgrupos de trabajo, los cuales se conforman de la siguiente manera:

a) Subgrupo 1: Monitoreo de la Resolución Ministerial No 372-2018-MTC/01.02

Este subgrupo tiene como objetivo monitorear la demanda de derogatoria de la Resolución Ministerial No 372-2018-MTC/01.02 sobre reclasificación definitiva de rutas de los departamentos de Apurímac y Cusco como Ruta Nacional. Es coordinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

b) Subgrupo 2: Monitorear los avances de la Cuarta Modificatoria de Estudio de Impacto Ambiental de la empresa minera Las Bambas – 4ta MEIA.

Este subgrupo tiene como objetivo monitorear los avances de la 4ta MEIA y los mecanismos de relacionamiento comunitarios de la empresa minera Las Bambas. Es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas.

c) Subgrupo 3: Servicio de Defensa Pública

Este subgrupo tiene como objetivo realizar la identificación y evaluación de las denuncias presentadas contra los comuneros de las comunidades campesinas Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba del distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, con la finalidad de brindarles el servicio de defensa pública, acorde a las materias de su competencia. Es coordinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, reportando periódicamente a la Presidencia. Asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados.

Artículo 8.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 9.- Designación de representantes

Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 10.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 11.- Período de vigencia

La vigencia del Grupo de Trabajo es de ciento ochenta (180) días calendarios contados desde su instalación.

Artículo 12.- Informe Final

Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendarios adicionales, para presentar un informe final ante la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 13.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN GISELLE HUAMANI OLIVO

Secretaria de Gestión Social y Diálogo

2047563-1