Autorizan gratuidad hasta la meta de 376,000 procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad - DNI, que se gestionen en campañas o jornadas de documentación, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000041-2022/JNAC/RENIEC
Lima, 12 de marzo de 2022
VISTOS:
El Informe Nº 000005-2022/GRIAS/RENIEC (04FEB2022) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000066-2022/GPP/RENIEC (28FEB2022) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000029-2022/GPP/SGPL/RENIEC (14FEB2022) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000045-2022/GPP/SGP/RENIEC (28FEB2022) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 000082-2022/GG/RENIEC (04MAR2022) de la Gerencia General; el Informe Nº 000434-2022/GAJ/RENIEC (09MAR2022) y la Hoja de Elevación Nº 000400-2022/GAJ/RENIEC (09MAR2022) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;
Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás;
Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado;
Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han beneficiado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros;
Que en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita aprobar para el año 2022 la gratuidad en los procedimientos registrales para la obtención y expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) para personas menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos (a excepción de rectificación de domicilio), que se gestionen en las campañas de documentación en los distritos considerados en los criterios 1, 2 y 3 que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural;
Que para lograr el objetivo, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, señala que se ha seleccionado los ámbitos de intervención, considerando la categorización en quintiles 1 y 2 de pobreza, en base a la metodología del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, a partir del Mapa de pobreza 2013, así como el Mapa de Pobreza Provincial y Distrital 2018, para seleccionar los distritos a ser atendidos por los equipos itinerantes y beneficiados con gratuidad en la tramitación y obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI), para el año 2022; asimismo señala que utilizando los instrumentos mencionados se han seleccionado 1199 distritos a nivel nacional, proyectando atender a 376,000 personas;
Que el artículo 98º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;
Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos señala que lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es factible de ser financiado con cargo al Presupuesto de la Entidad asignado a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para el año 2022, por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias;
Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;
Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,
Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 000034-2022/JNAC/RENIEC (07MAR2022), se encarga a la señora Gladis Virginia Cachay Espino, Gerente General, el Despacho Administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del 08 al 14 de marzo de 2022;
Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la gratuidad hasta la meta de 376,000 procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad - DNI, que se gestionen en campañas o jornadas de documentación hasta el 31 de diciembre del 2022, en las siguientes modalidades:
a) Inscripción por primera vez, para población vulnerable indocumentada menor y mayor de edad que habiten en todos los distritos del Perú.
b) Renovación, duplicados y rectificación de datos (a excepción de rectificación de domicilio), dirigidos a personas mayores y menores de edad que habiten en los 1199 distritos seleccionados y categorizados como pobres o muy pobres conforme a los quintiles 1 y 2 de pobreza, en base a la metodología del Ministerio de Economía y Finanzas, así como por el Mapa de Pobreza Provincial y Distrital 2018, señalados en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Segundo.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la copia simple del acta de nacimiento del titular, la cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco.
Artículo Tercero.- Admitir de manera excepcional, solo para las inscripciones por primera vez, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria, la información consignada en la ficha registral que suscribirá el declarante o su representante, misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justifique.
Artículo Cuarto.- Admitir de manera excepcional, la declaración jurada de parentesco para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de 0 a 16 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco.
Artículo Quinto.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNI para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado conforme a los alcances de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Sexto.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, será financiado con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para el año 2022, por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias.
Artículo Séptimo.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Registros de Identificación, de Tecnología de la Información, de Administración y de Planificación y Presupuesto.
Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO
Jefa Nacional (e)
2047555-1