Designan Administrador I del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 053-2022-JUS/PRONACEJ

Lima, 11 de marzo de 2022

VISTOS: El Memorándum N° 204-2022-JUS/PRONACEJ-UGMSI de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación, el Informe N° 111-2022-JUS/PRONACEJ-UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y el Informe Legal N° 90-2022-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2019-JUS, publicado el 1 de febrero de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se creó el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 119-2019-JUS, publicada el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora “Centros Juveniles” en el Pliego 006: “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 247-2021-JUS, publicada el 10 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del PRONACEJ y se derogaron las Resoluciones Ministeriales N°s. 120-2019-JUS y 301-2019-JUS;

Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ; por lo que, es responsable de planificar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal;

Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ, aprobado por Resolución Ministerial N° 281-2019-JUS, el cargo estructural de “Administrador/a I del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa” tiene la clasificación de Empleado de Confianza (EC);

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 002-2022-JUS/PRONACEJ, de fecha 6 de enero de 2022, se encargó temporalmente a la servidora Madelen Estrada Rivera las funciones del puesto de confianza de Administrador/a I del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa, en adición a sus funciones de Directora del citado centro juvenil;

Que, atendiendo a que se encuentra vacante el cargo público de confianza de Administrador/a I del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa, por razones de servicio, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo de confianza;

Que, al respecto, por Memorándum N° 204-2022-JUS/PRONACEJ-UGMSI, el Jefe de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación ha propuesto al señor Rubén Reátegui Pérez para que asuma el cargo de Administrador/a I del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa;

Que, mediante el Informe N° 111-2022-JUS/PRONACEJ-UGRH, de fecha 9 de marzo de 2022, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos indica que procedió a la evaluación de los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos del PRONACEJ y de los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, verificándose que el señor Rubén Reátegui Pérez cumple con los requisitos para desempeñar el cargo de confianza de Administrador/a I del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa;

Que, de acuerdo al Informe Legal N° 90-2022-JUS/PRONACEJ-UAJ, de fecha 9 de marzo de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de designación se encuentra dentro del marco legal vigente; por lo que, resulta viable que la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ emita el acto resolutivo mediante el cual se designe al señor Rubén Reátegui Pérez en el cargo de confianza de Administrador/a I del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal p) del artículo 8 del el Manual de Operaciones del PRONACEJ, la Dirección Ejecutiva tiene como función: “Designar, encargar funciones, puestos y remover al personal de confianza”;

Con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación y la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2021-JUS y la Resolución Ministerial N° 261-2021-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por culminado el encargo temporal de la servidora Madelen Estrada Rivera en las funciones del cargo de confianza de Administrador/a I del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa, en adición a sus funciones de Directora de dicho centro juvenil, realizado mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 002-2022-JUS/PRONACEJ.

Artículo 2.- Designar al señor Rubén Reátegui Pérez en el cargo de confianza de Administrador/a I del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa.

Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos realice las acciones administrativas que resulten necesarias, en mérito a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MAVILA LEÓN

Directora Ejecutiva

Programa Nacional de Centros Juveniles

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