Aceptan solicitudes de exclusión presentadas por empresas titulares de proyectos de Planes de Inversión en Transmisión de los periodos regulatorios 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025 para el primer proceso de reasignación a través del mecanismo de manifestación de interés; y aprueban listas de grupos de proyectos

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0040-2022-MINEM/DGE

Lima, 2 de marzo de 2022

VISTOS: El Informe Técnico 718-2021-GRT elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas en coordinación con la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, remitido mediante Oficio 377-2021-OS-GG ingresado con registro 3227562; y, el Informe 0063-2022/MINEM-DGE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el 20 de julio de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 018-2021-EM, Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión, aprobados en los periodos regulatorios 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025, cuya responsabilidad de ejecución fue asignada a las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. Asimismo, se autoriza el inicio del proceso de reasignación de tales proyectos, siempre que no califiquen como Obras en Curso, según lo señalado en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, o la que la sustituya;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo 018-2021-EM dispone que, Osinergmin elabora una propuesta de grupos de los proyectos mencionados en el numeral 1.1 de dicho decreto, utilizando uno o más de los siguientes criterios: i) si se trata de reforzamientos o de proyectos nuevos, los mismos que para cada uno de los casos serán calificados por Osinergmin considerando los criterios que se ajusten a la casuística presentada; ii) proyectos a ejecutarse en sistemas de transmisión próximos a estar en situación de riesgo o emergencia, según los procedimientos establecidos por Osinergmin; iii) proyectos que aseguran la confiabilidad o seguridad del SEIN; iv) proyectos que aseguren se alcancen economías de escala; y, v) otros determinados por Osinergmin. Asimismo, Osinergmin debe validar si los proyectos candidatos al mecanismo de manifestación de interés califican como Obras en Curso con las empresas eléctricas titulares de los mismos, pudiendo solicitar estas últimas que se excluyan los proyectos en los cuales se haya adquirido los terrenos para las subestaciones y/o efectuado pagos de servidumbres eléctricas, debidamente sustentados en las minutas de los contratos correspondientes; y, posteriormente, Osinergmin propone de forma sustentada al MINEM, la lista de grupos de los proyectos que serán objeto del mecanismo de manifestación de interés, la misma que será aprobada mediante resolución del órgano del MINEM que se designe para tal fin;

Que, el 29 de octubre de 2021 se publica en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial 389-2021-MINEM/DM, mediante la cual se dispone lo siguiente: (i) la creación del Comité de Reasignación como órgano responsable de conducir y dirigir la reasignación de los proyectos del Sistema Complementario de Transmisión (SCT), a través del mecanismo de manifestación de interés, desde su convocatoria hasta la selección de la empresa que ejecutará el proyecto reasignado, (ii) se aprueba el cronograma de actividades para el primer proceso de reasignación de los proyectos del SCT, y (iii) se delega a la Dirección General de Electricidad las funciones y atribuciones correspondientes para realizar los actos preparatorios que se requieren para el inicio del proceso de reasignación de los proyectos del SCT.

Que, en el artículo 3 de la Resolución Ministerial 389-2021-MINEM/DM se dispone la delegación de funciones y atribuciones a la Dirección General de Electricidad y se encarga a dicho órgano, entre otros, lo siguiente: “(…) c) Aprobar la lista de grupos de proyectos que serán objeto del mecanismo de manifestación de interés, así como, del proceso de reasignación; excluyendo de la misma a los proyectos bajo los alcances del Decreto de Urgencia 048-2021, y, a otros proyectos siempre que el titular solicite su exclusión con el sustento respectivo (i) cuando la ejecución de la obra por parte de dicho titular permite la ejecución de obras en un menor plazo, en comparación al mecanismo de manifestación de interés, o ii) cuando los proyectos por sus características no generen competencia o participación de varios interesados en el proceso de reasignación; (…) j) Establecer las fechas máximas para la elaboración de los Anteproyectos por el COES y por las distribuidoras, según los proyectos que les correspondan en virtud del mandato establecido en el Decreto Supremo 018-2021-EM, para los demás proceso de reasignación; (….)”.

Que, con fecha 22 de noviembre de 2021, Osinergmin, a través del Oficio N° 377-2021-OS-GG, remite el Informe Técnico 718-2021-GRT en el que, según señala, elabora y propone de forma sustentada al MINEM la lista de grupos de proyectos que serían objeto del mecanismo de manifestación de interés, utilizando uno o más de los criterios establecidos en el Decreto Supremo 018-2021-EM y valida si los proyectos candidatos al mecanismo de manifestación de interés califican como Obras en Curso con las empresas eléctricas titulares de los mismos. En dicho informe se describen los criterios y consideraciones utilizados por Osinergmin para la elaboración de la propuesta de lista de grupos de proyectos de los Planes de Inversión de los periodos regulatorios 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025.

Que, con fecha 20 de diciembre de 2021 se emitió la Resolución Directoral 201-2021-MINEM/DGE, publicada el 24 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, a través de la cual se aprueba los Lineamientos para Manifestación de Interés y Mecanismo de Participación en la Reasignación de Proyectos, que comprende los términos y condiciones aplicables para la selección de las empresas que participen del proceso, a quienes podrá adjudicarse la ejecución de los proyectos que son objeto de agrupamiento, sea como proyectos nuevos o como reforzamientos, según corresponda, a fin de dar inicio al primer proceso de reasignación de proyectos del SCT, según lo establecido en el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 018-2021-EM;

Que, una vez recibida la propuesta de lista de grupo de proyectos formulada por Osinergmin, la Dirección General de Electricidad ha seguido un proceso de evaluación de la indicada propuesta, el cual ha comprendido, entre otros, lo siguiente: (i) la evaluación de la información de los proyectos del SCT considerados por Osinergmin en la lista, (ii) las solicitudes de exclusión presentadas por las empresas titulares de los proyectos al Osinergmin, (iii) los pedidos de exclusión formulados por las empresas titulares al Ministerio de Energía y Minas en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial 389-2021-MINEM/DM, así como el sustento de los mismos; (iv) el requerimiento a Osinergmin para que verifique, en los casos que correspondía, si los proyectos considerados califican o no como Obras en Curso, según lo señalado en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”; y, en atención a ello emite el Informe 0063-2022-MINEM/DGE de fecha 2 de marzo de 2022, a través del cual se sustenta y motiva los criterios técnicos y legales aplicados para determinar la lista de grupos de proyectos nuevos y de reforzamientos que debe ser aprobada por la Dirección General de Electricidad para su reasignación a través del mecanismo de manifestación de interés, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo 018-2021-EM;

Que, en la evaluación técnica y legal efectuada en el Informe 0063-2022-MINEM/DGE, se ha considerado necesario lo siguiente: (i) evaluar la lista de los grupos de proyectos propuestos por Osinergmin con el fin de identificar aquellos proyectos que calificarían para ser objeto de reasignación a través del mecanismo de manifestación de interés y, a partir de ello, establecer la Lista de Grupo de Proyectos candidatos para los procesos de reasignación a través del mecanismo de manifestación de interés; y, (ii) identificar cuáles de estos proyectos cuentan con Anteproyectos remitidos a Osinergmin por las empresas titulares o por el COES, según corresponda, para que esta entidad determine la fecha de interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual y, a partir de ello, establecer la Lista de Grupos de Proyectos que pueden ser parte del primer proceso de reasignación a través del mecanismo de manifestación de interés. En ese sentido, resulta necesario que mediante Resolución Directoral se aprueben las mencionadas listas, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Resolución Ministerial 389-2021-MINEM/DM;

Que, el cuarto párrafo del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo 018-2021-EM dispone que, luego de aprobada la lista por el Ministerio de Energía y Minas, Osinergmin aprueba el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual, desagregando los costos de inversión y los costos de operación y mantenimiento, y especificando los parámetros de cálculo relacionados con la tasa de descuento y periodo de recuperación de la inversión. Asimismo, dispone que, para efectos de la determinación del plazo de ejecución de la obra y el Costo Medio Anual para cada uno de los proyectos que conforman el grupo, así como el Costo Medio Anual total de todo el grupo, Osinergmin considera los Anteproyectos elaborados por las empresas titulares y el COES, según corresponda. Sobre este último extremo de la referida disposición, cabe la posibilidad de que la información reportada como Anteproyecto no permita a Osinergmin determinar el plazo necesario para la interconexión y el Costo Medio Anual; por lo que, en tal caso, la Dirección General de Electricidad deberá considerar dicha información para – de ser el caso – actualizar la Lista de Grupo de Proyectos para el primer proceso de reasignación.

Que, de conformidad con lo establecido en el literales c) y j) del artículo 3 de la Resolución Ministerial 389-2021-MINEM/DM y lo establecido en artículo 1, numeral 1.2, párrafo tercero, del Decreto Supremo 018-2021-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar las solicitudes de exclusión presentadas por las empresas titulares de los proyectos de los Planes de Inversión en Transmisión de los periodos regulatorios 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025 para el primer proceso de reasignación a través del mecanismo de manifestación de interés, de acuerdo a la evaluación efectuada en el Informe 0063-2022-MINEM/DGE, en el cual se establece de manera expresa y para cada solicitud que resulta razonable su exclusión, y en aquellos casos donde no se establece ello, se considera denegada la solicitud.

Artículo 2.- Aprobar la lista de grupos de proyectos candidatos para los procesos de reasignación a través del mecanismo de manifestación de interés, que sean convocados por la Dirección General de Electricidad, una vez que se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto Supremo 018-2021-EM. Esta lista de grupos de proyectos forma parte de la presente Resolución Directoral en calidad de anexo 1.

Artículo 3.- Aprobar la Lista de grupos de proyectos que califican para ser objeto del mecanismo de manifestación de interés en el primer proceso de reasignación de proyectos, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 018-2021-EM, y que la Dirección General de Electricidad debe considerar para publicar la convocatoria del mismo. Dicha lista de Grupo de Proyectos se encuentra detallada en el anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4.- La inclusión de los proyectos en los grupos que señala el artículo 3 de la presente Resolución Directoral para la convocatoria del primer proceso de reasignación a través del mecanismo de manifestación de interés, se encuentra condicionada a que Osinergmin apruebe en su oportunidad el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual, desagregando los costos de inversión y los costos de operación y mantenimiento, y especificando los parámetros del cálculo relacionados con la tasa de descuento y periodo de recuperación de la inversión; de acuerdo a los anteproyectos que deben haber remitido el Comité de Operación Económica del Sistema - COES y las empresas titulares de los proyectos, según corresponda.

Artículo 5.- En caso no se cumpla con la condición señalada en el artículo 4 de la presente Resolución Directoral, la Dirección General de Electricidad al momento de publicar la convocatoria del primer proceso de reasignación puede actualizar la lista de grupo de proyectos señalada en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral. En este caso, los proyectos no considerados para el primer proceso de reasignación pasarán a formar parte del anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 6.- Establecer que, en un plazo máximo de siete (7) meses, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Comité de Operación Económica del Sistema - COES y las empresas distribuidoras, deben elaborar, según corresponda, los Anteproyectos de aquellos proyectos que forman parte del anexo 1 y, que no están considerados en el anexo 2 de la presente Resolución Directoral o para los que Osinergmin no haya establecido la fecha de interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual que se aprueba para el primer proceso de reasignación, en virtud del mandato establecido en el Decreto Supremo 018-2021-EM, con la finalidad de que sean considerados para posteriores procesos de reasignación.

Artículo 7.- Se declara que, en tanto no se reasignen los proyectos que sean objeto del mecanismo de manifestación de interés, la aprobación de la Lista de grupo de proyectos no exonera a las empresas titulares de la responsabilidad que tienen en la ejecución de los proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión, aprobados en los periodos regulatorios 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de los Anexos 1 y 2, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (http:/www.minem.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN AGUILAR MOLINA

Director General

Dirección General de Electricidad

2047513-4