Actualizan relación de empresas productoras e importadoras que deben formar parte de la Comisión Consultiva a que se refiere el Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado mediante D.S. N° 142-2004-EF

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 041-2022-minem/dgh

Lima, 9 de febrero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, modificado por el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 027-2010, dispuso que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, deberá publicar y actualizar la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los Productos, en coordinación con una Comisión Consultiva, integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos, a convocatoria del OSINERGMIN, quien la presidirá;

Que, el numeral 6.3 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 142-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo N° 133-2010-EF, que aprueba las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, estableció que el Administrador del Fondo, mediante Resolución Directoral, determinará a las empresas que participarán en la Comisión Consultiva señalada en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias;

Que, mediante Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH, modificada por las Resoluciones Directorales Nos. 112-2012-EM/DGH, 147-2015-MEM/DGH, 108-2017-MEM/DGH, 110-2019-EM/DGH, 093-2020-MINEM/DGH, 158-2021-MINEM/DGH y 363-2021-MINEM/DGH se aprobó la relación de las empresas que forman parte de la Comisión Consultiva señalada en el considerando precedente;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 023-2021-EM, dispone la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Producto sujeto al Fondo;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 023-2021-EM, dispone su entrada en vigencia a partir del siguiente martes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano; es decir, las empresas productoras e importadoras declararán las Ventas Primarias e Importaciones de GLP destinado para envasado realizadas desde el 07 de setiembre de 2021 hacia adelante;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM se dispone la inclusión del Diesel BX destinado para uso vehicular (Diesel BX UV) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Producto sujeto al Fondo;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM, dispone su entrada en vigencia a partir del siguiente martes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano; es decir, las empresas productoras e importadoras declararan las Ventas Primarias e Importaciones de Diesel BX destinado para uso vehicular realizadas desde el martes 16 de noviembre de 2021 hacia adelante;

Que, mediante Informe Técnico-Legal N° 018-2022-MEM/DGH-DPTC-DNH y a partir de disposiciones normativas contenidas en los Decretos Supremos N° 023-2021-EM y N° 025-2021-EM, se propone la modificación del artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-MEM/DGH, a fin de actualizar la relación de empresas productoras e importadoras que deben formar parte de la Comisión Consultiva a la que hace referencia el numeral 6.3 del Artículo 6° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF;

De conformidad con lo establecido en los Decretos de Urgencia Nos. 010-2004 y 027-2010 y en los Decretos Supremos Nos. 142-2004-EF y 133-2010-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH, por el texto siguiente:

“Artículo Primero. - Aprobar la relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 6.3 del Artículo 6° del Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF, tal como se detalla a continuación:

1. Aguaytia Energy del Perú S.R.L.

2. Lima Gas S.A

3. Llama Gas S.A.

4. Mobil Petroleum Overseas Company Limited Sucursal del Perú

5. Petróleos del Perú S.A.

6. Phoeninca Perú S.R.L.

7. Pluspetrol Perú Corporation S.A.

8. Refinería la Pampilla S.A.A.

9. Savia Perú S.A.

10. Solgas S.A.

11. Unna Energia S.A.

12. Valero Perú S.A.C.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DENIS JOEL TAPIA RODRÍGUEZ

Director General de Hidrocarburos (e)

2047513-3