Modifican Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 073-2022-minem/dgh

Lima, 8 de marzo de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 19 y 20 del referido decreto, modificados mediante Decreto Supremo N° 036-2020-EM, las empresas autorizadas están obligadas a contar con un Plan de Respuesta a Emergencias y un Estudio de Riesgos de Seguridad, elaborados de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que establezca la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 036-2020-EM, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas emite las disposiciones técnicas necesarias para la implementación de las modificaciones realizadas por el citado Decreto Supremo;

Que, en efecto, mediante Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos aprobó los lineamientos y disposiciones técnicas para la elaboración de los Planes de Respuesta a Emergencias y los Estudios de Riesgos de Seguridad a cargo de las empresas que se encuentran dentro del alcance del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM;

Que, de acuerdo con la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, se tiene, entre otros objetivos, contar con un abastecimiento energético competitivo, lograr la autosuficiencia en la producción de energéticos y fortalecer la institucionalidad del sector energético;

Que, asimismo, se debe considerar que, actualmente existen proyectos de hidrocarburos declarados de interés nacional y necesidad pública que revisten de gran importancia para la seguridad energética del país, los cuales vienen ejecutándose de forma previa a la entrada en vigencia de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH y que aún no entran en operación comercial y cuentan con Instrumentos de Gestión de Seguridad elaborados conforme a la metodología establecida en la normativa vigente al inicio de cada proyecto;

Que, de acuerdo a lo expuesto y, con el objeto de optimizar la seguridad energética del país a través de la continuidad de las actividades y de los proyectos de inversión en hidrocarburos, resulta necesario que la Dirección General de Hidrocarburos precise los citados lineamientos y disposiciones técnicas para la elaboración de los Planes de Respuesta a Emergencias y los Estudios de Riesgos de Seguridad;

Que, en atención a lo dispuesto mediante Decreto Supremo N° 036-2020-EM, que modifica las disposiciones de seguridad relacionadas al estudio de riesgos y planes de contingencia y establecen medidas complementarias; así como las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007- EM, y sus modificatorias; y lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 2 y 3 de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH

Modifíquense los artículos 2 y 3 de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH que aprobó los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 2.- Alcance de los lineamientos

Los lineamientos aprobados a través del artículo 1 de la presente norma, resultan de aplicación para los agentes a cargo de las actividades de hidrocarburos a las que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM.

Los citados lineamientos regulan condiciones técnicas mínimas que deben incluirse en los instrumentos de gestión de la seguridad de los agentes obligados, indistintamente del orden o la distribución que puedan tener tales condiciones en los citados instrumentos.

Los presentes lineamientos pueden ser de aplicación para la elaboración y aprobación de instrumentos de gestión de la seguridad específicos para determinadas áreas y/u operaciones en las instalaciones de hidrocarburos. Esto resulta aplicable para las puestas en marcha de Plantas de Abastecimiento y Refinerías.”

“Artículo 3.- Actualización de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencia

Las Empresas Autorizadas deben actualizar sus Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencia cada vez que se presenten condiciones o circunstancias, tales como modificaciones, ampliaciones, entre otros, que varíen los riesgos evaluados inicialmente.

Sin perjuicio de lo indicado, las Empresas Autorizadas deben presentar ante el OSINERGMIN una actualización de los citados Instrumentos de Gestión de Seguridad cada 5 años, a partir de haber obtenido la opinión favorable del organismo.

Las Empresas Autorizadas que, a partir de la vigencia de los presentes lineamientos, cuenten con Instrumentos de Gestión de Seguridad aprobados y/o con opinión favorable de OSINERGMIN, emitida hace más de 5 años, deben presentar una actualización de sus Instrumentos de Gestión de Seguridad conforme a los presentes lineamientos, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la normativa técnica aprobada por el OSINERGMIN. Para los demás casos el OSINERGMIN establece la oportunidad de la primera actualización de sus Instrumentos.

OSINERGMIN debe implementar mecanismos alternativos para facilitar la presentación y evaluación de las solicitudes de actualización de los agentes obligados, en tanto se adecúan sus procedimientos y/o plataformas informáticas de supervisión, a fin de no afectar la continuidad de sus operaciones.

Artículo 2.- Incorporación de la Disposición Complementaria Final a la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH

Incorpórese la Única Disposición Complementaria Final a la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, conforme al siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Adecuación de proyectos de hidrocarburos declarados de necesidad pública e interés nacional

Dispóngase que, los agentes obligados a cargo de proyectos de hidrocarburos declarados de necesidad pública e interés nacional que vienen ejecutándose desde hace más de un año previo a la entrada en vigencia de la presente resolución y que aún no entran en operación comercial, pueden presentar a OSINERGMIN sus Instrumentos de Gestión de Seguridad conforme a la metodología establecida en la normativa vigente al inicio de cada proyecto y/o de acuerdo a la normativa internacional equivalente.

Los agentes obligados cuentan con un plazo máximo de dos (2) años, contado desde la puesta en operación comercial de cada proyecto, para adecuar los citados instrumentos de gestión conforme a los lineamientos aprobados por la presente Resolución”

Artículo 3.- Vigencia de la norma

La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese y publíquese.

DENIS JOEL TAPIA RODRÍGUEZ

Director General de Hidrocarburos (e)

2047513-2