Aprueban el Reglamento de Uso de la marca de certificación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0086-2022-midagri

Lima, 10 de marzo de 2022

VISTOS:

El Memorando N° 254-2022-MIDAGRI-DVDAFIR del Despacho Viceministerial de Desarrollo de la Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, sobre proyecto de Reglamento de Uso de la marca de certificación “Agricultura Familiar del Perú”; el Oficio N° 0081-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS de la Dirección General de Asociatividad y Servicios Financieros y Seguros; y el Informe N° 276-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31075 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, estableciendo que el sector agrario y de riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia, que según los literales b), c), d) y e) del artículo 5, comprende, entre otros, la agricultura y ganadería, los recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, la flora y la fauna silvestre, la sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 del artículo 6 de la acotada Ley N° 31075, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el ejercicio de sus funciones generales, tiene por función rectora la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales en las materias de su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno; asimismo, según el último párrafo del mismo artículo, en el ejercicio de sus funciones generales, promueve la competitividad, innovación, la inclusión y la diversificación productiva, impulsado un enfoque de gestión integral del territorio para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible y competitivo, buscando la eficiencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar;

Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 7 de la Ley N° 31075, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, según corresponda, tiene entre sus funciones, promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia;

Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, tiene como objetivos prioritarios incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;

Que, asimismo, la citada Política Nacional señala en el Objetivo Prioritario 1, el Lineamiento 1.2 Afianzar los mecanismos de articulación comercial de productos agrarios familiares (en transición y consolidados) y empresariales, que prevé el servicio 1.2.2 Autorización de la Marca de Certificación “Agricultura Familiar del Perú”;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI, extendido al año 2024 con Resolución Ministerial Nº 0458-2019-MIDAGRI, establece el Objetivo Estratégico OE2: “Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales”;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), en su calidad de organismo rector y encargado de establecer la Política Nacional Agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales;

Que, el literal b) del artículo 8 de la precitada Ley, dispone que la promoción de la agricultura familiar se realiza en los mercados locales, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como los gobiernos regionales y locales, se encargan de proveer la infraestructura necesaria, promocionar y generar los mercados locales agropecuarios, las ferias agropecuarias, los hatos campesinos; y, de aplicar políticas para el fortalecimiento de los mercados locales y su articulación con las unidades agropecuarias familiares, para dinamizar las economías locales recuperando y rescatando prácticas culturales de intercambio comercial;

Que, asimismo, la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, en su artículo 3, establece que las entidades de la administración pública que cuenten con programas de apoyo y/o asistenciales creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado, para el desempeño de esta función, adquieren, del total de sus requerimientos anuales previstos, como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar; asimismo, establece que el origen del producto agrario se acredita únicamente por el signo distintivo de titularidad del Ministerio de Agricultura y Riego (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30979, Ley que Promueve el Acceso a la Información sobre el Origen de los Alimentos en el Etiquetado, que incluye la información sobre el productor y lugar de producción del alimento comprendidos en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31071, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2021-MIDAGRI, dispone que el MIDAGRI, mediante resolución ministerial, aprueba las condiciones para el uso del signo distintivo “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ”;

Que, mediante Resolución Nº 025851-2021/DSD-INDECOPI, de fecha 16 de setiembre de 2021, la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual inscribe en el Registro Multiclase de Marcas de Certificación de la Propiedad Industrial a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la marca constituida por la denominación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ” y logotipo, expidiéndose el Certificado N° 00000008;

Que, el artículo 187 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, dispone que la marca de certificación registrada debe contar con un Reglamento de Uso que indique los productos o servicios que pueden ser objeto de certificación por su titular; defina las características garantizadas por la presencia de la marca; así como, describa la manera en que se ejerce el control de tales características antes y después de autorizarse el uso de la marca;

Que, en ese contexto, la marca de certificación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ” tiene entre sus finalidades promocionar y posicionar los productos agrarios de la agricultura familiar, facilitando su reconocimiento por parte del consumidor final y de esa forma contribuir con el fomento de su consumo y protección, siendo en ese sentido, necesario regular el adecuado uso de la marca de certificación, en productos agrarios de origen en la agricultura familiar o elaborada con insumos a partir de éstos, así como los servicios de apoyo a la actividad de la agricultura familiar;

Que, el Reglamento de Uso de la marca de Certificación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERU” en adelante el Reglamento de Uso establece, entre otros, los órganos a cargo del proceso de otorgamiento de la referida marca, considerando que de acuerdo a la Política Nacional Agraria el proveedor del servicio de “Autorización de la Marca de Certificación “Agricultura Familiar del Perú” es la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros;

Que, asimismo, a fin de supervisar adecuadamente el uso de la marca de certificación y de las disposiciones del Reglamento de Uso, es necesario contar con un órgano colegiado encargado de evaluar el cumplimiento de las condiciones para ser licenciatario, recomendando el otorgamiento de la licencia de uso, así como de supervisar el cumplimiento del citado Reglamento; en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el mismo que establece que las comisiones sectoriales, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponde;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0364-2021-MIDAGRI, el Ministerio dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento de Uso de la marca de certificación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ”; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al proyecto de Reglamento;

Que, por Informe N° 276-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que corresponde que mediante resolución ministerial se apruebe el Reglamento de Uso de la marca de certificación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ”; 

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, de la Directora General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Uso de la marca de certificación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ”

Aprobar el Reglamento de Uso de la marca de certificación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ”, que consta de seis (06) Capítulos, dieciocho (18) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y dos (02) Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Órgano competente

Delegar en el/la Director/a General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, la facultad de expedir el certificado para el uso de la marca de certificación, “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ”, así como de suspender y cancelar la licencia de uso conforme a las disposiciones del Reglamento de Uso que se aprueba en el artículo precedente.

Artículo 3.- Facultad para dictar lineamientos

Facúltase a la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, para que de ser el caso, dicte los lineamientos necesarios para viabilizar la aplicación del Reglamento de Uso de la marca de certificación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ”, materia de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Creación, objeto y vigencia de la Comisión Sectorial

Créase la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargada de evaluar el cumplimiento de las condiciones para ser licenciatario de la marca de certificación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ” y recomendar el otorgamiento de la licencia de uso, así como de efectuar la supervisión del cumplimiento del Reglamento de Uso que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

La Comisión Sectorial tiene un periodo de vigencia de diez (10) años, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de su instalación.

Artículo 5.- Conformación de la Comisión Sectorial

5.1 La Comisión Sectorial tiene la siguiente conformación:

a) El/La Director(a) General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología o su representante, quien la preside.

b) El/La Director(a) General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero o su representante;

c) El/La Director(a) Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR o su representante;

d) El/La Director(a) de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial o su representante.

En caso de empate en la votación, el Presidente tiene voto dirimente.

5.2 Los/las representantes titular y alterno que conforman la Comisión Sectorial, ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial está a cargo de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento.

Artículo 7.- Acreditación y designación de representantes alternos

Los/las representantes titulares y alternos son acreditados ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

La Comisión Sectorial, se instala, al día siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Funciones de la Comisión Sectorial

8.1 La Comisión Sectorial tiene las funciones siguientes:

a. Emitir informes recomendando el otorgamiento o denegatoria de la licencia de uso de la marca de certificación.

b. Supervisar el correcto uso de la marca de certificación y del cumplimiento de las condiciones que generaron el otorgamiento de la licencia de uso.

c. Emitir informes recomendando la suspensión o cancelación de la licencia de uso.

d. Informar sobre la lista de licenciatarios en forma bimensual.

e. Emitir informes con recomendaciones a las situaciones no previstas en el Reglamento de Uso, según sea requerido por el órgano competente.

8.2 La Comisión Sectorial puede solicitar información a las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones.

8.3 La Comisión Sectorial presenta un Informe anual sobre el cumplimiento de sus funciones al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y al término de su vigencia.

Artículo 9.- Guía para la identidad visual de la marca de certificación

Disponer que la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, propone la “Guía para la aplicación de la identidad visual de la marca de certificación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERU”, para su aprobación.

Artículo 10.- Promoción y difusión

La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego coordina las acciones de promoción y difusión de la marca de certificación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ” y logotipo.

Artículo 11.- Vigencia

El Reglamento de Uso de la marca de certificación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ” aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, entra en vigencia a los diez (10) días calendario siguiente a su publicación.

Artículo 12.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2047472-2