Aprueban el Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de estudio, mediateca y lectura de la Gran Biblioteca Pública de Lima”

RESOLUCION JEFATURAL

N° 000039-2022-BNP

Lima, 11 de marzo de 2022

VISTOS:

El Memorando N° 001744-2021-BNP-GG-OA de fecha 22 de diciembre de 2021, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000010-2022-BNP-GG-OTIE de fecha 10 de enero de 2022, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico N° 000004-2022-BNP-J-DAPI-GBPL de fecha 23 de febrero de 2022, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Memorando N° 000089-2022-BNP-J-DAPI de fecha 24 de febrero de 2022, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe Técnico N° 000020-2022-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 25 de febrero de 2022, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000147-2022-BNP-GG-OPP de fecha 28 de febrero de 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000066-2022-BNP-GG-OAJ de fecha 08 de marzo de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú establece que la Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico. Representa una fuente de conocimiento, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú señala que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus fines esenciales difundir el patrimonio bibliográfico y lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional; así como, crear y promover la multiplicación de espacios físicos donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales ejercer rectoría nacional, conducir, normar, ejecutar acciones de difusión y promoción del patrimonio cultural documental-bibliográfico de la nación; promover, ejecutar, apoyar y difundir acciones de estudio, investigación y puesta en valor del patrimonio bibliográfico y documental que favorezca la identidad cultural, la investigación científica y el desarrollo tecnológico; así como, brindar servicios bibliotecarios especializados a los investigadores y comunidad académica;

Que, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC señalan que la Dirección del Acceso y Promoción de la Información es el órgano encargado de brindar y promover los servicios de acceso a la información, al material bibliográfico documental en todos sus soportes, incluyendo el patrimonio cultural bibliográfico documental de la nación y los servicios especializados;

Que, los artículos 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú establecen que la Gran Biblioteca Pública de Lima es un órgano desconcentrado de la entidad que depende jerárquicamente de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; y, está encargada de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográfico documental bajo su administración como garantía de derecho de todos los ciudadanos a la información y el conocimiento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de COVID-19, siendo su más reciente modificación el Decreto Supremo N° 003-2022-SA, prorrogando la emergencia sanitaria por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 2 de marzo de 2022;

Que, a través del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; asimismo, se establecen nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, el cual entró en vigencia desde el 28 de febrero de 2022;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria y a fin de garantizar la atención en las salas de estudio y mediateca de la Gran Biblioteca Pública de Lima; así como, promover el acceso a la lectura e información en beneficio de la ciudadanía y reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el coronavirus (COVID-19), la Biblioteca Nacional del Perú emitió el Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de estudio y mediateca de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, aprobado por Resolución Jefatural N° 209-2020-BNP de fecha 02 de diciembre de 2020;

Que, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, a través de la Gran Biblioteca Pública de Lima, ha identificado, en el contexto actual de la emergencia sanitaria, mejoras para la atención en las salas de estudio, mediateca y lectura de la Gran Biblioteca Pública de Lima. En ese sentido, propone la aprobación del Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de estudio, mediateca y lectura de la Gran Biblioteca Pública de Lima”;

Que, con la aprobación del citado protocolo, corresponde dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 209-2020-BNP;

Que, de acuerdo con los documentos de los vistos, la propuesta de aprobación del Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de estudio, mediateca y lectura de la Gran Biblioteca Pública de Lima” cuenta con las opiniones favorables de la Oficina de Administración, la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; así como, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante Informe Legal N° 000066-2022-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señaló que el protocolo propuesto por la Gran Biblioteca Pública de Lima se encuentra acorde con el marco normativo vigente; por lo que, resulta jurídicamente viable que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú emita el acto resolutivo que lo apruebe;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Gran Biblioteca Pública de Lima, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de estudio, mediateca y lectura de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO el Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de estudio y mediateca de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, aprobado por Resolución Jefatural N° 209-2020-BNP de fecha 02 de diciembre de 2020.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ

DE RODRÍGUEZ

Jefa Institucional

2047459-1