Aprueban modificación de la Ordenanza
Nº 398/MDSM, que establece el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 454/MDSM

San Miguel, 3 de marzo de 2022

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Consejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTOS, el memorando Nº 094-2022-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 035-2022-OAJ/MDSM, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 032-2022-GESECI/MDSM, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el informe Nº 038-2022-SGICS-GESECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. (…).” Asimismo, el artículo 47º prescribe que “El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. (…)”;

Que, por Ordenanza Nº 282/MDSM, Ordenanza que regula el comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel, se establece las normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen las actividades de comercio, en pequeña escala, en espacios públicos autorizados dentro Municipalidad San Miguel, alcanzando a toda persona natural que en forma individual ocupe espacios públicos para el desarrollo de actividades de comercio;

Que, por Ordenanza Nº 293/MDSM, Ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones sin licencia de obra ejecutadas en el distrito de San Miguel, donde a través de un proceso especial se establece la regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones sin la respectiva licencia de edificación, a fin que los administrados procedan a la regularización y no continúen en la informalidad respecto a sus predios;

Que, mediante Ordenanza Nº 398/MDSM, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la cual tiene como objeto reglamentar la aplicación de sanciones administrativas derivadas de la comisión de infracciones a las normas municipales en el distrito San Miguel y determinar el cuadro único de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel;

Que, mediante Ordenanza Nº 433/MDSM, se aprobó la adecuación y modificación de la estructura orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta entidad municipal, el cual indica que la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones es una unidad orgánica que depende de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de igual modo, modificó la denominación de las unidades orgánicas relacionadas al proceso sancionador, siendo ahora: Unidad de Administración Documentaria y Archivo y Oficina de Ejecutoria Coactiva;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 44-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; situación que hasta la fecha se sigue manteniendo a través de la emisión de nuevas normativas, las mismas que se van actualizando conforme la situación de alerta del país;

Estando a lo expuesto, resulta necesario considerar la modificación e incorporación de artículos y descripción de códigos de infracción en el RASA y CUIS de la entidad, en aras de cumplir con el debido procedimiento administrativo y que no se vea afectado en su desarrollo, así como tampoco causar vulneración a los derechos y deberes de los sujetos que forman parte del procedimiento.

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 398/MDSM

Artículo 1º.- APRUÉBESE la modificación de la Ordenanza Nº 398/MDSM, que establece el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, específicamente, incorporando en el RASA el capítulo IX, los artículos 28º-A, 52º, 53º, 54º, 55º, de igual modo, en el CUIS modificar los códigos de infracción con numeración 800, 801, 5312, 4400, e incorporar el código de infracción 5333, aprobar el formato de la notificación de infracción municipal (NIM), acta de levantamiento de medida complementaria, acta de ejecución de medida complementaria; quedando redactados de la siguiente manera:

A) REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES - RASA

“Artículo 28-A, DEL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES”

Se procederá al levantamiento de las medidas cautelares, siempre que se acredite que la conducta infractora haya sido adecuada o cesado el hecho materia de infracción, previa solicitud del propietario, conductor o inquilino debidamente acreditado, quienes presentarán una solicitud simple ante la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad con atención a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones.

Asimismo, se acreditará el cumplimiento de la obligación pecuniaria, y además haber realizado el pago de la totalidad de las multas que tenga el administrado con esta comuna; para lo cual se efectuará la verificación que corresponda.

En caso la medida se haya realizado con bloque, cerraje u otra forma impuesta, el administrado se comprometerá gestionar el retiro del bloque el cual va por cuenta propia de él, quien será el responsable de trasladarlo al depósito municipal.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

“Artículo 52º DE LA SOLICITUD PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS”

Se procederá al levantamiento de las medidas complementarias, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas para cada una de ellas en la presente Ordenanza, teniendo como criterio que la conducta infractora haya sido adecuada o haya cesado el hecho materia de infracción, para lo cual se efectuará la verificación que corresponda.

El levantamiento de las medidas complementarias, se realizará a motivación del propietario, conductor o inquilino debidamente acreditado, quienes presentarán una solicitud simple ante la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad con atención a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones.

La solicitud de parte para el levantamiento de las medidas complementarias se podrá presentar de la siguiente manera:

1. Conjuntamente con el medio impugnatorio (recurso de reconsideración o recurso de apelación) a la Resolución Subgerencial de Sanción. En este caso, el plazo para resolver se supeditará al plazo para resolver el medio impugnatorio interpuesto contra la Resolución Subgerencial de Sanción.

2. En el caso que el procedimiento sancionador se haya culminado habiendo quedado la Resolución Subgerencial de Sanción consentida o ejecutoriada y no exista medio impugnatorio pendiente para resolver en sede administrativa o judicial, el propietario podrá presentar su petición de levantamiento de medida complementaria, debidamente sustentada, ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

“Artículo 53º.- CONDICIONES PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS”

Para el levantamiento de la medida complementaria además de tener como criterio, que la conducta infractora haya sido adecuada o cesado el hecho materia de infracción, se tiene que haber cumplido con el plazo ordenado por la Resolución Subgerencial de Sanción y con la obligación pecuniaria, así mismo haber cumplido con el pago de la totalidad de las multas que tenga el administrado con esta comuna; para lo cual se efectuará la verificación que corresponda.

En el levantamiento de medidas complementarias, el propietario del local deberá demostrar y comprometerse en acta de compromiso que no se realice actividad comercial ilegal sobre la cual existe sanción; y se procederá al retiro de bloque, cerraje u otra forma impuesta. Así mismo se comprometerá gestionar el retiro del bloque el cual va por cuenta propia del administrado quien será el responsable de trasladarlo al depósito municipal.

En lo que concierne al levantamiento de medidas complementarias definitivas de clausura, tomando en cuenta que la clausura definitiva de un establecimiento conlleva a la revocatoria de la licencia de funcionamiento o la cancelación de la autorización respectiva; el propietario deberá comprometerse en el acta de compromiso al cambio de giro correspondiente.”

“Artículo 54º.- DEL PLAZO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE PARTE PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS”

Cumplido el plazo ordenado en la Resolución Subgerencial de Sanción y habiendo sido ingresada la solicitud de parte para el levantamiento de las medidas complementarias, la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones tendrá un plazo máximo de 30 días para pronunciarse respecto a la petición y estará sujeto a la aplicación del silencio administrativo negativo.

De considerar el Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones (luego de la verificación respectiva debidamente sustentado con las tomas fotográficas necesarias), que la conducta infractora ha sido adecuada o ha cesado el hecho materia de infracción y se ha cumplido con la obligación pecuniaria, citará al conductor y propietario, firmando este ultimo la suscripción de un acta, en el cual se ordena el levantamiento de la medida complementaria; caso contrario mediante Resolución de Subgerencia, debidamente motivada, informará al administrado la improcedencia de lo solicitado. De declararse de esta manera, el administrado podrá interponer los medios impugnatorios respectivos.”

“Artículo 55º DEL CONTENIDO DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA COMPLEMENTARIA”

El acta de levantamiento de la medida complementaria contendrá los siguientes datos:

a) Número de acta en la cual se dispone la aplicación de la medida complementaria.

b) Número de expediente.

c) Número de informe de verificación e identificación del fiscalizador que la efectuó.

d) Día y hora en que se ejecuta el levantamiento de la medida complementaria.

e) Órgano que ejecuta el levantamiento.

f) Lugar donde se ejecuta el levantamiento de la medida complementaria.

g) Compromisos del administrado.

h) Firma, nombres y apellidos del Subgerente de Inspección y Control de Sanciones.

i) Firma, nombres y apellidos del inspector municipal.

B) CUADRO ÚNICO DE APLICACIÓN DE SANCIONES - CUIS

MODIFICACIÓN

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INFRACTORES

MEDIDA PECUNIARIA

UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

BASE LEGAL

800

Por carecer de autorización para el ejercicio de comercio ambulatorio

Ejecutante

15%

Decomiso y/o retiro

Ordenanza Nº 282-MDSM, Ordenanza Nº 1787-MML, modificada por Ordenanza Nº1933-MML

801

Por ejercer el comercio ambulatorio en espacios públicos en áreas no autorizadas

Ejecutante

10%

Decomiso y/o retiro, revocatoria de autorización municipal

Ordenanza Nº 282-MDSM, Ordenanza Nº 1787-MML modificada por Ordenanza Nº1933-MML

5312

Por no cumplir con el aforo máximo permitido del señalado en el Certificado ITSE, según la normativa vigente.

Infractor/Propietario, Inquilino o conductor

30% UIT

Clausura temporal.

D.S. Nº 044-2020 PCM / D.U. Nº 026-2020 D.S. Nº 008-2020-SA

4400

Por construir sin licencia de edificación y/o demolición (obra nueva, ampliación, remodelación, demolición y otras que requieran licencia o regularización de fábrica según norma vigente)

Propietario del predio

10% del valor de la obra o proyecto

Demolición, eliminación de materiales, regularización y paralización de obra (**)

Ordenanza Nº 293-MDSM, Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y sus modificatorias

INCORPORACIÓN

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INFRACTORES

MEDIDA PECUNIARIA UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

BASE LEGAL

5333

Por realizar reuniones sociales durante el horario de toque de queda o estado de emergencia, dispuesto por el gobierno.

Infractor/ Propietario, Inquilino o conductor

25% UIT

 

D.S Nº 044-2020-PCM

D.U Nº 026-2020

D.S. Nº 008-2020-MINSA

D.S Nº 080-2020-PCM

Artículo 2º.- APRUÉBESE la modificación del artículo 2º de la Ordenanza Nº 446/MDSM, que aprueba el beneficio extraordinario a multas administrativas a favor de los emprendedores y/o comercio del distrito de San Miguel, el cual quedará de la siguiente manera:

“El presente beneficio será de aplicación a todos los negocios que vendan bienes o brinden servicios al consumidor final, ya sea de personas naturales con negocios y personas jurídicas en la categoría de micro y pequeña empresa de acuerdo a la ley de la materia, no debiendo incluirse dentro de su alcance a los negocios que formen parte de cadenas, franquicias y conglomerados empresariales. Asimismo, se excluirá de este beneficio a los administrados que persistan en la conducta infractora y los que tengan la condición de negocios informales.”

Artículo 3º.- APRUÉBESE la actualización del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, considerando las modificaciones referidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- APRUÉBESE la actualización e incorporación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, considerando las modificaciones referidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- APRUÉBESE la actualización del formato de la notificación de infracción municipal (NIM), acta de levantamiento de medida complementaria y acta de Ejecución de Medida complementaria, en los términos que aparecen en el Anexo I, II y III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- PRECÍSASE que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que modifica la Ordenanza Nº 398/MDSM, se regirán bajo las mismas normas hasta su culminación.

Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza.

Artículo 8º.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

2047447-1