Reclasifican, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° CA-1219: Trayectoria: Emp. CA-100 - El Prado - Agua Blanca y la Ruta Vecinal o Rural N° CA-1222: Tramo: Agua Blanca - Emp. CA-100, las cuales por ser continuas en su trayectoria formarán un nuevo eje, asignándole el Código Temporal N° CA-116

Resolución Ministerial

N° 186-2022-MTC/01.02

Lima, 10 de marzo de 2022

VISTOS:

El Oficio N° 127-2021-MDUA/A de la Municipalidad Distrital de Unión Agua Blanca; el Oficio N° 098-2021-/MDEP/A de la Municipalidad Distrital de El Prado; el Oficio N° 001-2022-/RCAM/AL de la Municipalidad Distrital de San Gregorio; el Oficio N° 001-2022-MPSM/A de la Municipalidad Provincial de San Miguel; el Oficio N° D63-2022-GR.CAJ/GR del Gobierno Regional de Cajamarca; el Informe N° 036-2022-MTC/19.03-CGPGIVyO de la Coordinación General del Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros; el Memorando N° 0410-2022-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios; y, el Memorando N° 1164-2022-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);

Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la finalidad de permitir que una vía que tenga una clasificación, según el Clasificador de Rutas, pueda ser reclasificada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, a través del Oficio N° D63-2022-GR.CAJ/GR, el Gobierno Regional de Cajamarca solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasificación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales Nos. CA-1219 y CA-1222 como Rutas Departamentales o Regionales, para ejecutar un proyecto de inversión de la red alimentadora de los corredores logísticos, a fin de contribuir con el desarrollo sostenible, la competitividad territorial y la integración social de dicha región, señalando que cuenta con los recursos para la ejecución del referido proyecto; además, remite los Oficios Nos. 127-2021-MDUA/A, 098-2021-/MDEP/A y 001-2022-/RCAM/AL, a través de los cuales los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Unión Agua Blanca, El Prado y San Gregorio, respectivamente, inician el trámite de reclasificación de ruta temporal; así como, el Oficio N° 001-2022-MPSM/A, mediante el cual, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, otorga su conformidad para proceder con el trámite correspondiente;

Que, mediante Memorando N° 1164-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Memorando N° 0410-2022-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Informe N° 036-2022-MTC/19.03-CGPGIVyO de la Coordinación General del Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, a través de los cuales emite opinión favorable respecto a la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Cajamarca, señalando que la reclasificación temporal requerida permitirá contar con una infraestructura vial segura y confortable, para lo cual se ha priorizado la inversión en redes viales que se interconecten con la Ruta Departamental o Regional N° CA-100, a fin de facilitar el intercambio comercial entre los centros de producción y acopio; por lo que, concluye que es procedente disponer la reclasificación temporal como Rutas Departamentales o Regionales de la Ruta Vecinal o Rural N° CA-1219: Trayectoria: Emp. CA-100 - El Prado - Agua Blanca y la Ruta Vecinal o Rural N° CA-1222: Tramo: Agua Blanca - Emp. CA-100, las cuales por ser continuas en su trayectoria formarán un nuevo eje, asignándole el Código Temporal N° PU-116, con la siguiente trayectoria: Emp. CA-100 (Pencayo) - El Prado - Agua Blanca - Emp. CA-100 (San Gregorio);

Que, asimismo, en el citado Informe N° 036-2022-MTC/19.03-CGPGIVyO, se indica que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual deberá ser informado por el Gobierno Regional de Cajamarca, a fin de tramitar la conclusión de la mencionada reclasificación temporal;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Cajamarca, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través del Informe N° 036-2022-MTC/19.03-CGPGIVyO de la Coordinación General del Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros de la Dirección de Disponibilidad de Predios;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Cajamarca

Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° CA-1219: Trayectoria: Emp. CA-100 - El Prado - Agua Blanca y la Ruta Vecinal o Rural N° CA-1222: Tramo: Agua Blanca - Emp. CA-100, las cuales por ser continuas en su trayectoria formarán un nuevo eje, asignándole el Código Temporal N° CA-116, con la siguiente trayectoria:

Ruta N° CA-116

Trayectoria: Emp. CA-100 (Pencayo) - El Prado - Agua Blanca - Emp. CA-100 (San Gregorio).

Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Cajamarca

La Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Cajamarca señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional de Cajamarca a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fin que se tramite su conclusión.

Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía

Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, serán otorgadas por la municipalidad provincial o distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2047432-1