Aprueban la Directiva N° 007-2022-CG/DOC “Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 102-2022-cg

Lima, 11 de marzo de 2022

VISTOS:

El Memorando N° 000464-2022-CG/GAD, de la Gerencia de Administración; la Hoja Informativa N° 000012-2022-CG/DOC, de la Subgerencia de Gestión Documentaria; y, la Hoja Informativa N° 000067-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al  fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y su modificatoria, señala que esta Entidad Fiscalizadora Superior implementa de manera progresiva el procedimiento electrónico, la notificación electrónica, el domicilio electrónico, la casilla electrónica, la mesa de partes virtual y mecanismos similares, en los procedimientos administrativos, procesos de control y encargos legales que se encuentren bajo el ámbito de sus atribuciones, incluyendo aquellos que corresponden al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y a los órganos del Sistema Nacional de Control, estando las personas relacionadas con dichos procesos, procedimientos o con el ejercicio de dichas atribuciones, obligadas a su empleo;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficacia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el numeral 6.1 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, señala que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creaciones de servicios digitales y contenidos;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, se establece que dicho sistema tiene como finalidad, fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, así como fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general; además de fortalecer el acceso y la inclusión a las tecnologías digitales en el país y la confianza digital fomentando la seguridad, transparencia, protección de datos personales y gestión ética de las tecnologías en el entorno digital para la sostenibilidad, prosperidad y bienestar social y económico del país;

Que, bajo el contexto normativo antes señalado, se emitió la Resolución de Contraloría N° 197-2020-CG, que aprobó la Directiva N° 008-2020-CG/GTI “Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control”, la cual establece las disposiciones para la implementación de los procesos de control y los procedimientos administrativos que se encuentran a cargo del Sistema Nacional de Control, a fin del logro de sus objetivos conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía;

Que, adicionalmente, mediante Ley N° 31170, Ley de Implementación de Mesa de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas, se impulsa la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fin de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos, con arreglo al Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su reglamento;

Que, de acuerdo al numeral 3.3 de la citada Ley N° 31170, el servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la especificación de domicilio digital establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital; asimismo, el numeral 3.4 de la Ley N° 31170 establece que la entidad que implemente un servicio de notificaciones electrónicas podrá definir este servicio como obligatorias y primero en el orden de prelación de las notificaciones;

Que, considerando todo el marco normativo expuesto y a fin de optimizar las notificaciones electrónicas que se realicen a través del Sistema de Notificaciones y Casillas Electrónicas (Sistema eCasilla-CGR), de manera que se dinamicen los procesos de control, encargos legales y los procedimientos administrativos en el ámbito de las atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Control, la Subgerencia Gestión Documentaria, con Hoja Informativa N° 000012-2022-CG/DOC, sustenta y propone aprobar la emisión de una nueva Directiva que regule las notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control y deje sin efecto la Directiva N° 008-2020-CG/GTI “Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 197-2020-CG; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración a través del Memorando N° 0000464-2022-CG/GAD;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa
N° 000067-2022-CG/GJNC, estando a lo señalado por la Subgerencia de Asesoría Jurídica en la Hoja Informativa N° 000068-2022-CG/AJ, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que apruebe la nueva Directiva “Notificación Electrónica en el Sistema Nacional de Control” atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Gestión Documentaria, a través de la Hoja Informativa N° 000012-2022-CG/DOC, y a lo expuesto en el Memorando N° 0000464-2022-CG/GAD de la Gerencia de Administración;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 007-2022-CG/DOC “Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría
N° 197-2020-CG, la cual aprobó la Directiva N° 008-2020-CG/GTI “Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control”.

Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Tecnología de la Información realice las adecuaciones al Sistema de Notificaciones y Casillas Electrónicas (Sistema eCasilla-CGR), en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2047379-1