Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2022 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

DECRETO SUPREMO

Nº 010-2022-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2022 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1º de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, durante el Año Fiscal 2022, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo;

Que, el numeral 69.2 del artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, el Pliego 020: Defensoría del Pueblo, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del Instituto Internacional del Ombudsman (IIO), por un importe de S/ 4 732,00 (Cuatro Mil Setecientos Treinta y Dos y 00/100 soles); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/ 7 400,00 (Siete Mil Cuatrocientos y 00/100 soles), para cuyo efecto es necesario modificar dicho Anexo, a fin de efectuar el pago correspondiente;

Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2022 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 020: Defensoría del Pueblo, a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor del Instituto Internacional del Ombudsman (IIO);

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación

Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2022 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 020: Defensoría del Pueblo, respecto al siguiente organismo internacional:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONEDA

MONTO

PERSONA JURÍDICA

020: Defensoría del Pueblo

Soles

7400.00

Instituto Internacional del Ombudsman (IIO)

Artículo 2.- Afectación presupuestal

Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 020: Defensoría del Pueblo y por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica a través del Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

2047136-2