Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón como Representante Permanente del Perú ante la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT)
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 032-2022-RE
Lima, 9 de marzo de 2022
VISTOS:
La Hoja de Trámite (GAC) Nº 84, del Despacho Viceministerial, de 11 de enero de 2022, y el Memorándum (DGM) Nº DGM00025/2022, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 10 de enero de 2022;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Suprema Nº 169-2021-RE, nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero;
Que, la Resolución Ministerial Nº 0584-2021-RE, fijó el 1 de enero de 2022, como la fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero debió asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón;
Que, el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón, como Representante Permanente del Perú ante la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), con residencia en Tokio, Japón.
Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
CÉSAR LANDA ARROYO
Ministro de Relaciones Exteriores
2047136-17