Aprueban modificación del anexo 3 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000068-2022-DM/MC

San Borja, 10 de marzo del 2022

VISTOS; el Informe N° 000024-2022-GTN/MC del Gran Teatro Nacional; el Memorando N° 000085-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000156-2022-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000048-2022-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización; el Informe N° 000283-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único de Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución Ministerial N° 000371-2021-DM/MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2022 (en adelante, el Tarifario), el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control frente al COVID-19, la misma que es prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, entrando en vigencia la última prórroga a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de 180 días calendario;

Que, a través del Informe N° 000024-2022-GTN/MC, el Gran Teatro Nacional señala que, debido a que se mantiene la coyuntura nacional de la emergencia sanitaria, se solicita continuar con la tarifa familiar establecida en el acápite 4 del numeral 3.27 del anexo 3 del Tarifario como tarifa general respecto a los Espectáculos culturales organizados por la Coordinación y Programación del Gran Teatro Nacional, hasta el 30 de junio de 2022;

Que, con el Memorando N° 000085-2022-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emite opinión favorable en relación a “mantener la vigencia de una tarifa única de acceso a favor de la población a los espectáculos culturales del Gran Teatro Nacional, con el objetivo de mantener un costo accesible a la ciudadanía y a fin de promover la reactivación económica del sector cultural”;

Que, a través del Memorando N° 000156-2022-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000048-2022-OOM/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable respecto de lo propuesto por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y recomienda la modificación del Tarifario;

Que, en tal sentido, se estima por conveniente modificar el anexo 3 del Tarifario aprobado por la Resolución Ministerial N° 000371-2021-DM/MC, de acuerdo a lo propuesto;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase la modificación del anexo 3 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Resolución Ministerial N° 000371-2021-DM/MC, de acuerdo al siguiente detalle:

NUMERAL

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO

REQUISITOS

TARIFA

GENERAL

S/

(…)

(…)

(…)

(…)

3.27

Espectáculos culturales organizados por la Coordinación y Programación del Gran Teatro Nacional

 

 

(…)

4) Espectáculos Familiares

 

 

1. Piso 1 Platea Baja

 

40.00

2. Piso 1 Platea Alta

 

40.00

3. Piso 1 Platea Lateral

 

40.00

4. Piso 2 Central

 

30.00

5. Piso 2 Lateral

 

30.00

6. Piso 3 Central

 

20.00

7. Piso 3 Lateral

 

20.00

8. Piso 4 General

 

10.00

9. Piso 4 Lateral

 

10.00

 

(…)

 

 

 

 

Notas:

Respecto a los Espectáculos culturales organizados por la Coordinación y Programación del Gran Teatro Nacional:

Debido a la coyuntura actual a nivel nacional, se establece temporalmente, hasta el 30 de junio del 2022, la Tarifa Familiar como una tarifa general (acápite 4 del numeral 3.27). En ese sentido, quedan suspendidas hasta el 30 de junio del 2022 las tarifas por espectáculos estelares, las tarifas por espectáculos solistas y las tarifas por espectáculos coproducidos, contempladas dentro del numeral 3.27.

(…)

Artículo 2.- Dispónese la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA

Ministro de Cultura

2047109-1