Dejan sin efecto la Res. N° 002-2021-PCM/SGP y adecúan de manera progresiva el horario de atención al público de los Centros MAC de la Plataforma MAC durante el estado de emergencia sanitaria por el COVID-19

Resolución de Secretaría

de Gestión Pública

Nº 003-2022-PCM/SGP

Lima, 10 de marzo de 2022

VISTO:

El Informe Nº D000012-2022-PCM/SSCS de la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2019-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; cuyo artículo 11 define a la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC como la única plataforma del Estado que, a través de accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixto, brinda múltiples servicios de información, orientación, atención de trámites, reclamaciones u otros servicios del Estado, incluyendo los que resulten de la prestación de servicios por instituciones privadas, según corresponda, a fin de asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas;

Que, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, estipula que el Centro de Mejor Atención al Ciudadano – MAC es un canal de atención presencial de la Plataforma MAC, en el que el Estado presta servicios de diversas entidades en un mismo espacio físico integrado, realizando actividades de orientación, tramitación de procedimientos y servicios de atención al ciudadano;

Que, de acuerdo al TUO del Decreto Legislativo Nº 1211 y su Reglamento, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es responsable de normar, conducir, diseñar, administrar, implementar y operar a nivel nacional la Plataforma MAC en sus diversos canales de atención, así como de supervisar y evaluar el funcionamiento de la misma;

Que, en concordancia, el artículo 30 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211 estipula que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba los procesos y procedimientos que garanticen el funcionamiento óptimo de los canales de atención de la Plataforma MAC;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19 así como se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, norma que ha sido prorrogada por sucesivos Decretos Supremos hasta la actualidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, norma que también ha sido prorrogada por sucesivos Decretos Supremos hasta la actualidad;

Que, en el contexto de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2021-PCM/SGP se aprueba el “Protocolo para la operación de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano – Centros MAC frente al COVID–19”, que establece las disposiciones para la operación de los Centros MAC, bajo el cumplimiento de medidas de bioseguridad, a fin de salvaguardar la salud de las personas que acuden a los Centros MAC durante el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria; así como, de garantizar una atención de calidad a la ciudadanía;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2021-PCM/SGP, se aprueba el “Manual de Funcionamiento del Centro de Mejor Atención al Ciudadano – Centro MAC” que tiene como objetivo establecer el modelo de funcionamiento de los Centros MAC, cuyo numeral 6.6 señala que ante la ocurrencia de desastres o situaciones de emergencia sanitaria u otras, la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública coordina e implementa medidas que aseguren y optimicen la continuidad de la prestación de los servicios de los Centros MAC, salvaguardando la vida y salud de las personas que asisten a dicho canal de atención. Para tal efecto, los lineamientos y/o protocolos de atención que se emitan tienen en consideración las disposiciones que aprueben las autoridades competentes a nivel nacional o regional, según sea el caso, para afrontar los desastres o emergencias;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, estableciéndose además nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social considerando el contexto actual debido a las diferentes variantes de la COVID-19 y al avance del proceso de vacunación, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruano/as;

Que, considerando la naturaleza de la pandemia y de la evolución en el proceso de vacunación, el Gobierno Nacional se encuentra adoptando medidas urgentes para proteger la vida y salud de los/as ciudadanos/as, expresadas en la modificación inmediata y permanente de la normativa vigente para hacer frente al COVID-19;

Que, dadas las nuevas medidas dictadas por el Gobierno Nacional y su naturaleza cambiante, resulta necesario dejar sin efecto las disposiciones del “Protocolo para la operación de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano – Centros MAC frente al COVID–19”, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2021-PCM/SGP, a fin de guardar concordancia con la normativa vigente y el contexto actual de la pandemia;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2019-PCM, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogación

Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2021-PCM/SGP que aprueba el “Protocolo para la operación de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano – Centros MAC frente al COVID–19”.

Artículo 2.- Horario de atención de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano de la Plataforma MAC durante la emergencia sanitaria por el COVID-19

2.1 En el marco de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 009-2019-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública adecúa de manera progresiva el horario de atención al público de los Centros MAC de la Plataforma MAC, en concordancia con las disposiciones que aprueben las autoridades competentes a nivel nacional o regional durante el estado de emergencia sanitaria por el COVID-19.

2.2 Las disposiciones establecidas en el numeral precedente comprenden a los Centros MAC bajo administración directa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como aquellos cuya administración ha sido delegada en otra entidad.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la Plataforma Digital para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBER CUSMA SALDAÑA

Secretario de Gestión Pública

2047097-1