Modifican la denominación del Distrito Fiscal de Lima a Distrito Fiscal de Lima Centro, definen su competencia territorial, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 304-2022-MP-FN

Lima, 10 de marzo de 2022

VISTOS:

Los oficios N°s. 000374 y 000463-2021-MP-FN-STI-NCPP del 05 de agosto y 15 de octubre de 2021, respectivamente, de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el oficio N° 008258-2021-MP-FN-PJFSLIMA del 30 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, y el Informe N°000987-2021-MP-FN-OGASEJ del 02 de diciembre de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1177-2013-MP-FN del 02 de mayo de 2013, se dispone que, en todas las comunicaciones generadas por el Ministerio Público, se utilice el término “Distrito Fiscal” en lugar de “Distrito Judicial”.

Que, a través de los Decretos Supremos N°s 015-2017-JUS, 012-2019-JUS, 007-2020-JUS, 0013-2020-JUS y 005-2021-JUS que modifican el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, se instituye y considera la denominación de “Distrito Judicial de Lima Centro”.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 834-2021-MP-FN del 08 de junio de 2021, se resuelve en el artículo primero: “Disponer, a partir del 15 de junio del 2021, la adecuación de los nombramientos del personal fiscal provisional y provisionales transitorios que, a la fecha se encuentre nombrado en el Distrito Fiscal de Lima, debiendo considerarse su nombramiento en el Distrito Fiscal de Lima Centro […]”.

Que, con los Oficios N°s. 000374 y 000463-2021-MP-FN-STI-NCPP del 25 de agosto y 15 de octubre de 2021, respectivamente, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, pone en conocimiento que resulta necesario se expida un acto resolutivo, a fin de modificar la denominación del Distrito Fiscal de Lima a Distrito Fiscal de Lima Centro, teniendo en consideración lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2021-JUS del 28 de abril de 2021 y la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 834-2021-MP-FN.

Con Oficio N° 008258-2021-MP-FN-PJFSLIMA del 30 de noviembre de 2021, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, manifiesta que resulta conveniente modificar la denominación del Distrito Fiscal de Lima a Distrito Fiscal de Lima Centro, en mérito al Decreto Supremo N° 005-2021-JUS.

En tal sentido, conforme a la opinión de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, resulta necesario para los fines institucionales y en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente, expedir el acto resolutivo correspondiente.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 159° de la Constitución Política del Perú y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero. - Modificar a partir del 15 de junio de 2021, la denominación del Distrito Fiscal de Lima a Distrito Fiscal de Lima Centro con competencia territorial en los distritos de Cercado de Lima, Breña, Rímac, Jesús María, La Victoria, San Luis, Santiago de Surco, Barranco, Miraflores, Surquillo, San Borja, San Isidro, Lince, Magdalena del Mar, Pueblo Libre y San Miguel.

Artículo Segundo.- Disponer que los nombramientos y/o designaciones de fiscales titulares y provisionales, se adecuen conforme a la nueva denominación descrita en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, en uso de sus respectivas atribuciones conferidas en el artículo 157° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por Resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 001139-2020-MP-FN del 15 de octubre de 2020, con su modificatoria, adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución, debiendo brindar el apoyo respectivo sin descuido de la prestación del servicio.

Artículo Cuarto. - Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro y la Gerencia General, informen al Despacho de la Fiscalía de la Nación, sobre las acciones realizadas para el adecuado cumplimiento de la presente Resolución en el más breve término.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de Lima, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina de Racionalización y Estadística, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

2047042-1