Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Diálogo para el Proceso de Reasentamiento Poblacional de Morococha”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 077-2022-PCM

Lima, 10 de marzo de 2022

VISTOS:

El Memorando Nº D000124-2022-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; la Nota de Elevación Nº D000065-2022-PCM-SGSD, el Informe Nº 000002-2022-PCM-SSGD-GCS, el Memorando Nº D000218-2022-PCM-SGSD y el Informe Nº 000003-2022-PCM-SSGD-GCS de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo; y, el Memorando Nº D000258-2022-PCM-OGPP e Informe Nº 000019-2022-PCM-OGPP-CYG de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de conflictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2020-PCM, de fecha 26 de febrero de 2020, se conforma el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Proceso de Reasentamiento Poblacional de Morococha”, en adelante Grupo de Trabajo, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de suscribir un Convenio Marco entre la sociedad civil del distrito de Morococha y la empresa Minera Chinalco Perú S.A., para que se establezca el proceso de diálogo; y, culminar el proceso de Reasentamiento Poblacional de Morococha;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la citada Resolución Ministerial, el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de su instalación;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 9 de setiembre de 2021, el Grupo de Trabajo, conforme consta en el Acta respectiva, acordó solicitar a la Presidencia del Consejo de Ministros la ampliación de su período de vigencia;

Que, según lo indicado en el Informe Nº 001-2022-OGGS/OGDPC/MSES de la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de facilitador del Grupo de Trabajo, como consecuencia de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, el Grupo de Trabajo se instaló el 24 de setiembre de 2020; por lo que, siendo su período de vigencia de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de su instalación, éste concluyó el 25 de setiembre de 2021;

Que, en ese contexto, al no haberse cumplido el objeto del citado Grupo de Trabajo y habiendo expirado su período de vigencia, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de los Informes Nº 000002-2022-PCM-SSGD-GCS y Nº 000003-2022-PCM-SSGD-GCS, propone y sustenta la necesidad de emitir una nueva resolución ministerial que disponga la creación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Proceso de Reasentamiento Poblacional de Morococha” en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín; el cual cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de trabajo

Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Diálogo para el Proceso de Reasentamiento Poblacional de Morococha”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo, tiene como objeto fortalecer el diálogo entre las autoridades del Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional de Junín, las autoridades locales, la sociedad civil del distrito de Morococha, provincia de Yauli del departamento de Junín, y la empresa Minera Chinalco Perú S.A., que permita culminar el proceso de Reasentamiento Poblacional de Morococha.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado por:

a. Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas; quien lo preside;

b. Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

c. Un (1) representante del Ministerio del Ambiente;

d. Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

e. El Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín, o su representante;

f. El alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, o su representante;

g. El alcalde de la Municipalidad Distrital de Morococha, o su representante;

h. Un (1) representante de la Dirección Regional de Salud de Junín;

i. Un (1) representante de la Dirección Regional de Educación de Junín;

j. Un (1) representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Junín;

k. Un (1) representante de la Oficina Defensorial de Junín;

l. Un (1) representante del Procurador Público Regional;

m. Un (1) representante del Ministerio Público de Junín;

n. Un (1) representante de la empresa Minera Chinalco Perú S.A.;

o. Un (1) representante de la empresa de transportes “Toro Mocho” S.A.C.;

p. El arzobispo de Huancayo, o su representante;

q. Un (1) representante de la Parroquia de Yauli;

r. Un (1) representante de la Mesa de Diálogo Ambiental Regional de Junín;

s. Un (1) representante de la Asociación de propietarios de Morococha que negociaron sus bienes inmuebles con la empresa Minera Chinalco Perú S.A.;

t. Un (1) representante de la Asociación de Vivienda Marcial Salome Ponce;

u. Un (1) representante de la Asociación de Propietarios Desplazados por el Proyecto Toromocho del distrito de Morococha – APDEPROTMD;

v. Un (1) representante de la Asociación de Comerciantes y Pequeños Empresarios del distrito de Morococha - Yauli;

w. Un (1) representante de la Asociación de Vivienda Morococha;

x. Un (1) representante de la Asociación Civil de los Hijos Nacidos en Morococha;

y. Un (1) representante de la Junta de Vecinos Barrio “Alto Perú”;

z. Un (1) representante de la Asociación de Joven Integral para el Desarrollo del distrito de Morococha;

aa. Un (1) representante de la población vulnerable de Morococha acreditado por Municipalidad Distrital de Morococha;

bb. Un (1) representante de la Junta Vecinal comunal 28 de julio;

cc. Un (1) representante de la Junta Vecinal comunal Alto Perú;

dd. Un (1) representante de la Junta Vecinal comunal Central Pflucker;

ee. Un (1) representante de la Junta Vecinal comunal San Borja; y,

ff. Un (1) representante de la Junta Vecinal comunal Yanke Alto;

Artículo 4.- Funciones

4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a. Proponer las acciones y medidas orientadas a la solución de la problemática vinculada al proceso de reasentamiento poblacional de Morococha; informando públicamente, a través de la Presidencia del Grupo de Trabajo, los avances y exhortando a sus integrantes, al cumplimento efectivo y oportuno de sus compromisos.

b. Articular con las entidades públicas y privadas, y otros actores locales y nacionales, para coadyuvar a la culminación del proceso de reasentamiento poblacional de Morococha.

c. Promover, previa evaluación, la suscripción de un Convenio Marco entre la sociedad civil del distrito de Morococha y la empresa Minera Chinalco Perú S.A.

4.2 Para efecto del desarrollo de sus funciones, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Designación de representantes

5.1 Las entidades, empresas y sociedad civil que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

5.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo detallados en los literales e), f), g) y p) del artículo 3, de ser el caso, designan a sus representantes, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del Gobierno Regional de Junín, quien asume la responsabilidad administrativa y lleva el registro de los acuerdos, custodia las actas y toda la documentación que se genere.

6.2 La Secretaría Técnica, de corresponder, puede solicitar el acompañamiento de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual se realiza en el marco de sus funciones y competencias.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados.

Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

8.1 El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, así como del gobierno regional y de los gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

8.2 El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las organizaciones de la sociedad civil, así como a las entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, puede proponer la conformación de subgrupos de trabajo que contribuyan al cumplimiento de su objeto.

Artículo 9.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 10.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 11.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 12.- Informe Final

Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia del Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispone de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 13.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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