Aprueban la expedición mediante agente automatizado del certificado literal de título archivado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 034-2022-SUNARP/SN

Lima,10 de marzo de 2022

VISTOS; el Informe Técnico N°00017-2022-SUNARP/DTR del 09 de marzo de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00191-2022-SUNARP/OTI del 07 de marzo de 2022 de la Oficina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 00163-2022-SUNARP/OAJ del 07 de marzo de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública, con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;

Que, con el perfeccionamiento tecnológico, el uso de la firma digital y la implementación del Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP, la presentación de títulos al registro está migrando de un soporte papel a un soporte electrónico, lo cual ha permitido a la SUNARP incorporar en su base de datos, documentos electrónicos con valor legal en la condición de títulos archivados, a través de procedimientos de almacenamiento legalmente reconocidos en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento;

Que, el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 281-2015-SUNARP-SN y sus modificatorias, regula los requisitos, procedimientos y condiciones para expedir la publicidad registral formal simple y certificada, esta última emitida por el Registrador, Abogado Certificador o Certificador debidamente autorizado, o mediante agente automatizado, firmado digitalmente por la SUNARP, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica;

Que, a la fecha, el certificado literal de título archivado se expide en soporte papel suscrito por certificador; lo que implica que el ciudadano se desplace a la oficina registral para solicitar y obtener el servicio, el cual es uno de los servicios de publicidad formal certificada que tiene mayor demanda por parte de los ciudadanos; por ello, corresponde maximizar la eficiencia de su prestación mediante agente automatizado, permitiendo su atención inmediata;

Que, además de contar con el marco normativo adecuado, es imprescindible contar con las mejoras tecnológicas que permitan la expedición del certificado literal de título archivado mediante agente automatizado, empleando la firma digital de la entidad;

Que, por otro lado, el Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL permite al administrado, desde un ordenador, vía web, visualizar los títulos archivados del Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP por el tiempo máximo de treinta (30) minutos; por lo que, en aquellos casos que requiera el certificado literal automatizado solo de determinadas páginas del título archivado, deberá hacer uso previamente del servicio de visualización, en el que se han desarrollado las mejoras funcionales correspondientes, a fin de seleccionarlas, previo pago de la tasa correspondiente;

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo técnico que permita la expedición, mediante agente automatizado del certificado literal de título archivado, que es solicitado desde el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), respecto de aquellos títulos que fueron tramitados electrónicamente a través del Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP;

Que, el certificado literal de título archivado a ser expedido mediante agente automatizado cumple con todos los presupuestos normativos y técnicos; e incorpora medidas de seguridad para comprobar su autenticidad, como el Código de Verificación Digital y el código QR;

Que, por otro lado, los artículos 76 y 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral regulan los supuestos que restringen el acceso al contenido de los títulos archivados, concernientes a la información protegida por el derecho a la intimidad y testamentos que no se encuentren ampliados, respectivamente;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos a que, mediante resolución, apruebe la incorporación de los servicios de publicidad formal certificada para su expedición mediante agente automatizado;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución que aprueba la expedición mediante agente automatizado del certificado literal de título archivado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN; la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 281-2015-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la expedición automatizada del certificado literal de título archivado.

Aprobar la expedición mediante agente automatizado del certificado literal de título archivado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional.

El certificado literal de título archivado expedido mediante agente automatizado es suscrito digitalmente por la SUNARP y es de atención inmediata.

Artículo 2.- Alcances del Servicio.

El servicio aprobado en el artículo 1, comprende a los títulos electrónicos tramitados por el SID-SUNARP; ulteriormente, por resolución de Superintendencia Nacional, se incorporará en dicho servicio los títulos archivados que hayan pasado por un proceso de digitalización.

El servicio no comprende los títulos archivados del Registro de Testamentos ni títulos archivados del Registro Personal.

Artículo 3.- Previa visualización de título archivado

Para solicitar el certificado literal de determinadas páginas que conforman el título archivado se requiere que el administrado previamente realice su visualización a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), de conformidad al artículo 57 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y la Resolución N° 110-2021-SUNARP/SN.

El servicio de visualización de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) contiene la opción que permite seleccionar las páginas que conforman el título archivado respecto de las cuales se solicitará el servicio de certificado
literal.

Artículo 4.- Verificación de la autenticidad de la representación imprimible

La verificación de la autenticidad de la representación imprimible del certificado literal de título archivado expedido mediante agente automatizado, mediante el Código de Verificación Digital (CVD), estará habilitada en la página institucional de la SUNARP y en el Síguelo, durante el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde su expedición.

Artículo 5.- Mantenimiento del software de agente automatizado

La Oficina de Tecnologías de la Información es la encargada del óptimo funcionamiento del agente automatizado, para la correcta expedición del certificado literal de título archivado firmado digitalmente por la SUNARP.

Artículo 6.- Entrada en vigencia.

El servicio que se implementa estará disponible a partir del 18 de marzo de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

2046965-1