Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca Taparako-Huamanin, ubicado en el distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000018-2022-DGPA/MC

San Borja, 8 de marzo del 2022

Vistos, el Informe N° 0001-2021-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 01 de setiembre de 2021 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca Taparako-Huamanin, ubicado en el distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; los Informes N° 000920-2021-DSFL/MC y 000206-2021-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000023-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2017-MC se aprobó los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identifica como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identifica la resolución;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 0001-2021-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 01 de setiembre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca Taparako-Huamanin, ubicado en el distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos, según lo siguiente:

“La afectación del Camino Inca se dio al través de la remoción de la ladera de cerro que se encuentra yuxtapuesta a la traza del Camino Inca, para la construcción del Camino Vecinal. Para la realización de la remoción del terreno de la ladera baja del cerro se ha utilizado la maquinaria pesada denominada retroexcavadora sobre oruga. La afectación data desde septiembre del 2015.”

Que, mediante Memorando N° 000378-2021-DDC HCO/MC de fecha 13 de diciembre de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca Taparako-Huamanin, ubicado en el distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, recaída en el Informe N° 000360-2021/SDDPCICI HCOMBM/MC e Informe de inspección N° 0001-2021-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 01 de setiembre de 2021, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condició n de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informes N° 000920-2021-DSFL/MC y 000206-2021-DSFL-LMS/MC de fecha 30 de diciembre de 2021 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0001-2021-SDDPCIC-HCO-MC elaborado por el Licenciado José Antonio Onofre Mayta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca Taparako-Huamanin;

Que, mediante Informe Nº 000023-2022-DGPA-ARD/MC de fecha 08 de marzo de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca Taparako-Huamanin, ubicado en el distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca Taparako-Huamanin, ubicado en el distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-043-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM : 18 Sur

Cuadro de Datos Técnicos

Paisaje Arqueológico

Camino Inca Taparako - Huamanin

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

79.99

79°48’52”

288003.7190

8930333.4090

2

2-3

50.62

92°1’52”

288082.0970

8930349.3970

3

3-4

78.76

212°57’50”

288093.9670

8930300.1840

4

4-5

98

191°59’13”

288151.1200

8930245.9940

5

5-6

45.64

208°5’9”

288234.6880

8930194.8060

6

6-7

167.57

161°10’41”

288280.2470

8930192.0970

7

7-8

469.87

162°26’8”

288435.3670

8930128.7150

8

8-9

125.19

188°41’15”

288796.4190

8929828.0120

9

9-10

106

162°3’50”

288903.6110

8929763.3450

10

10-11

275.59

170°58’47”

288973.1020

8929683.2980

11

11-12

111.14

84°3’35”

289118.9030

8929449.4390

12

12-13

246.04

93°5’21”

289019.0150

8929400.7170

13

13-14

228.64

201°33’30”

288899.3920

8929615.7190

14

14-15

452.65

179°40’59”

288722.5890

8929760.6930

15

15-16

292.7

190°52’13”

288374.1550

8930049.6370

16

16-17

108.24

169°50’40”

288117.6550

8930190.6340

17

17-1

80.43

150°40’5”

288033.4780

8930258.6850

TOTAL

3017.07

2700°0’0”

ÁREA (m2) : 132, 061.64 (13.2061ha)

PERÍMETRO: 3, 017.07 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0001-2021-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 01 de setiembre de 2021, así como en los Informes N° 000920-2021-DSFL/MC e Informe N° 000206-2021-DSFL-LMS/MC ambos de fecha 30 de diciembre de 2021 y en el Plano Perimétrico con código PPROV-043-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Mediante el OFICIO N° 004-2016-DDC-HCO/MC (27OCT2016) y el OFICIO N° 005-2016-DDC-HCO/MC (27OCT2016), se notifica a los presuntos infractores de la afectación y de acuerdo a una segunda inspección para la pericia el 21 de diciembre del 2017, no se ha construido más allá de lo que se identificó anteriormente y en la actualidad sigue paralizado la obra que había afectado el Camino Inca.

- Señalización:

x

Se instalará la señalización respectiva cuando se aprueba la protección provisional.

- Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:

x

En la actualidad y de acuerdo a las notificaciones realizadas no existe maquinarias ni herramientas de la obra en el área afectada.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Llata a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Memorando N° 000378-2021-DDC HCO/MC, Informe de Inspección N° 0001-2021-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 01 de setiembre de 2021, los Informes N° 000920-2021-DSFL/MC, 000206-2021-DSFL-LMS/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-043-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84 y el Informe N° 000023-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Directora

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2046727-1