Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 043-2022-JUS

Lima, 9 de marzo de 2022

VISTO; el Informe Nº 001-2022/COE-TPC, del 10 de enero de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana NÉSTOR PEDRO QUIÑONES DE LA CRUZ, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de José Luis Arteaga Quispe; y del delito de daño agravado, en agravio de Rubén Carlos Palomino Crisóstomo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de abril de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana NÉSTOR PEDRO QUIÑONES DE LA CRUZ, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de José Luis Arteaga Quispe; y del delito de daño agravado, en agravio de Rubén Carlos Palomino Crisóstomo (Expediente N.° 25-2021);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 001-2022/COE-TPC, del 10 de enero de 2022, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser extraditada de la República Argentina y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de José Luis Arteaga Quispe; y, no acceder a dicha solicitud en el extremo referido a la presunta comisión del delito de daño agravado, en agravio de Rubén Carlos Palomino Crisóstomo, por cuanto la acción penal habría prescrito según lo previsto en los artículos 80 y 81 del Código Penal peruano, que disponen la reducción del plazo de prescripción a la mitad cuando el agente tenía menos de veintiún años de edad al momento de los hechos, siendo este el caso del reclamado;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NÉSTOR PEDRO QUIÑONES DE LA CRUZ para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de José Luis Arteaga Quispe; y, no acceder a dicha solicitud en el extremo referido a la presunta comisión del delito de daño agravado, en agravio de Rubén Carlos Palomino Crisóstomo.

Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

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