Rectifican la Resolución de Consejo Directivo Nº 141-2021-CD/OSIPTEL, que declaró fundado en parte Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra la Resolución N° 166-2021-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 042-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 7 de marzo de 2022

EXPEDIENTE Nº

:

Nº 050-2020-GG-GSF/PAS

MATERIA

:

Rectificación de la Resolución de Consejo Directivo N° 141-2021-CD/OSIPTEL

ADMINISTRADO

:

AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) La Resolución de Consejo Directivo N° 141-2021-CD/OSIPTEL de fecha 9 de agosto de 2021.

(ii) El Informe Nº 291-OAJ/2021 del 22 de octubre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que propone la rectificación por error material, y;

(iii) El Expediente Nº 050-2020-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1.1. Mediante Resolución N° 099-2021-GG/OSIPTEL notificada el 31 de marzo 2021, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 78/100 (257,78) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 28 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, al incumplir lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la Resolución N° 514-2019-GSF/OSIPTEL.

1.2. El 22 de abril de 2021, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 099-2021-GG/OSIPTEL.

1.3. Mediante Resolución Nº 166-2021-GG/OSIPTEL del 24 de mayo de 2021, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL.

1.4. Mediante escrito S/N del 15 de junio de 2021, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 166-2021-GG/OSIPTEL.

1.5. El Consejo Directivo se pronunció sobre el referido Recurso a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 141-2021-CD/OSIPTEL del 9 de agosto de 2021, consignando en la parte resolutiva lo siguiente:

Artículo 1°. - Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, contra la Resolución N° 166-2021-GG/OSIPTEL y, en consecuencia:

(i) MODIFICAR la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 78/100 (257,78) UIT a CIENTO SETENTA Y UNO CON 78/100 (171,85) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 28 del RFIS, debido al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta con Resolución Nº 514-2019-GSF/OSIPTEL”.

II. ANALISIS:

2.1. En virtud del Principio de Predictibilidad, el Consejo Directivo del OSIPTEL revisó la cuantificación de la multa efectuada por la Primera Instancia, tomando en cuenta pronunciamientos anteriores y el análisis efectuado en casos similares al PAS seguido en el Expediente Nº 050-2020-GG-GSF/PAS, observándose que cuando se imputó y/o sancionó el incumplimiento de una Medida Cautelar relacionada a los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad, se consideró una probabilidad de detección alta.

2.2. En función de lo señalado, tal y como se observa en el numeral 4.3 de la Resolución Nº 141-2021-CD/OSIPTEL, se consideró necesario modificar la calificación de dicho criterio de graduación de la sanción, situación que generó la reducción de la multa de doscientos cincuenta y siete con 78/100 (257,78) UIT a ciento setenta y uno con 85/100 (171,85) UIT.

2.3. Siendo así, se puede advertir que, de lo desarrollado en la parte considerativa del pronunciamiento del Consejo Directivo, era clara la reducción de la multa impuesta inicialmente y la cuantía correcta de la nueva sanción, al coincidir la escritura de la multa tanto en números como en letras.

2.4. No obstante, en la parte resolutiva de la Resolución Nº 141-2021-CD/OSIPTEL se incurrió en un error, dado que al modificarse la multa impuesta por Gerencia General de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 78/100 (257,78) UIT a CIENTO SETENTA Y UNO CON 85/100 (171,85) UIT, en relación a la multa modificada se consignó erróneamente CIENTO SETENTA Y UNO CON 78/100.

No obstante, cabe indicar que dicho error no altera el contenido del acto administrativo en cuestión.

2.5. Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que:

Artículo 212.- Rectificación de errores

212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.”

(Subrayado agregado)

2.6. Por tanto, conforme a lo expuesto anteriormente, se desprende que el error en que se ha incurrido constituye un “error material”, por lo que puede ser rectificado con efecto retroactivo en cualquier momento adoptando las formas y modalidades de comunicación que corresponda para el acto original.

En aplicación de la función prevista en el literal l) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 856/2022 de fecha 15 de febrero de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificar la Resolución de Consejo Directivo Nº 141-2021-CD/OSIPTEL de fecha 9 de agosto de 2021, y en consecuencia:

Donde dice:

Artículo 1°. - Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, contra la Resolución N° 166-2021-GG/OSIPTEL y, en consecuencia:

(i) MODIFICAR la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 78/100 (257.78) UIT a CIENTO SETENTA Y UNO CON 78/100 (171.85) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 28 del RFIS, debido al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta con Resolución Nº 514-2019-GSF/OSIPTEL”.

(Subrayado agregado)

Debe decir:

Artículo 1°. - Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, contra la Resolución N° 166-2021-GG/OSIPTEL y, en consecuencia:

(i) MODIFICAR la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 78/100 (257.78) UIT a CIENTO SETENTA Y UNO CON 85/100 (171,85) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 28 del RFIS, debido al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta con Resolución Nº 514-2019-GSF/OSIPTEL”.

(Subrayado agregado)

Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

(i) La notificación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.;

(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”;

(iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 291 -OAJ/2021 en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

2046654-1