Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), en cumplimiento del Convenio N° 002-2022/MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 113-2022-MINEDU

Lima, 9 de marzo de 2022

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante Resolución Ministerial N° 522-2021-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 324 967 662,00 (DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingreso públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, el artículo 52 de la Ley N° 31365, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, para aprobar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 21 550 800,00 (VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de Organismos Internacionales y organizaciones no domiciliadas sin fines de lucro, y celebrar convenios y/o adendas para la realización de evaluaciones estandarizadas, comparativas e internacionales de logros de aprendizaje y de asistencia técnica para la formulación, ejecución, gestión, monitoreo y evaluación de programas de formación, mentoría, capacitación y evaluación docente y de directivos, de iniciativas orientadas a mejorar la calidad de la gestión escolar, así como análisis de experiencias nacionales e internacionales exitosas e investigación aplicada, para la mejora de los aprendizajes de niños y niñas, y la gestión de riesgos de desastres, lo que incluye las contrataciones necesarias a efecto de asegurar la operatividad y cumplimiento de las acciones antes mencionadas, que se desarrollen en el marco del Proyecto Educativo Nacional al 2036 y los planes estratégicos del sector. A su vez, se establece que las transferencias financieras autorizadas en dicha disposición se realizan mediante resolución de titular del pliego Ministerio de Educación, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; y que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la citada disposición;

Que, asimismo, el artículo 52 de la Ley N° 31365, establece que los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales y organizaciones no domiciliadas sin fines de lucro en el marco de lo establecido en el citado artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de asistencia técnica y/o adendas, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, con fecha 17 de febrero de 2022, el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante OEI, suscribieron el Convenio N° 002-2022/MINEDU, denominado “Convenio de Asistencia Técnica que celebran el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura”, en el marco de lo establecido en el artículo 52 de la Ley N° 31365, en adelante el Convenio, con el objeto de brindar asistencia técnica por parte de la OEI hacia el Ministerio de Educación en la ejecución del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas – Mejora Continua para el año 2022;

Que, la Cláusula Sexta del Convenio establece que, el Ministerio de Educación transferirá a favor de la OEI la suma de hasta S/ 2 805 348,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES). Dicho monto cubrirá los gastos efectivamente realizados y sustentados por la OEI para el cumplimiento del objeto del Convenio, según las Líneas Presupuestales y el Cronograma de Desembolso del Anexo 2 del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley N° 31365;

Que, conforme a lo señalado en el Cuadro N° 06 Cronograma de Desembolso contenido en el sub numeral 3.2 del numeral 3 del Anexo 2: “Actividades de la asistencia técnica para la ejecución del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas – Mejora Continua para el año 2022” que forma parte integrante del citado Convenio, el Ministerio de Educación en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de suscripción del Convenio transfiere en una sola armada la suma de S/ 2 805 348,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a la OEI;

Que, mediante Memorándum N° 00183-2022-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite a la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, el Informe N° 0004-2022-MINEDU/VMGI-DIGC-RCFD, a través del cual sustenta y solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor de la OEI por el monto a que se hace referencia en el considerando precedente, en el marco del Convenio N° 002-2022/MINEDU, y en virtud a lo establecido en el artículo 52 de la Ley N° 31365;

Que, con Informe N° 00334-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable para la aprobación de la transferencia financiera a favor de la OEI, hasta por la suma de S/ 2 805 348,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en el marco de lo estipulado en el Convenio N° 002-2022/MINEDU;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera a favor de la OEI, por el monto señalado en el considerando precedente, en el marco del Convenio suscrito y al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, por la suma de S/ 2 805 348,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), en cumplimiento del Convenio N° 002-2022/MINEDU, denominado “Convenio de Asistencia Técnica que celebran el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura”.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a la que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos, en el marco de lo dispuesto en el Convenio N° 002-2022/MINEDU.

Artículo 4.- Copia de la Resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rosendo Leoncio Serna Román

Ministro de Educación

2046648-1