Modifican diversos artículos de las “Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional”, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 303-2015-SERNANP

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

N° 075-2022-SERNANP

Lima, 9 de marzo de 2022

VISTOS:

El Informe N° 099-2022-SERNANP-DGANP, Memorándum N° 0664-2022-SERNANP-DGANP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Memorándum N° 116-2022-SERNANP-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Institución, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 303-2015-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2015, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional”, definiendo al Comité de Gestión como la herramienta participativa de inclusión ciudadana de mayor importancia para la gestión de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), siendo un espacio de concertación en el que intervienen los actores públicos y privados interesados en apoyar la gestión del ANP;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género desarrollando que, el Perú ha experimentado un crecimiento económico que le ha permitido mejorar la calidad de vida y las oportunidades de sus habitantes. Sin embargo, la persistencia de múltiples desigualdades -y al centro de ellas- la desigualdad entre mujeres y hombres, constituyen el urgente desafío para el desarrollo sostenible. Señalando que, las brechas de género existentes (empleo, ingresos, uso del tiempo, participación, entre otras), hacen imprescindible la implementación de una política pública que desde un enfoque multisectorial y de género, aborde las principales causas de la discriminación y la desigualdad que afecta principalmente a las mujeres, quienes constituyendo el 50,8% de la población, viven con un limitado ejercicio de sus derechos fundamentales y oportunidades de desarrollo, situación que requiere de una decidida intervención desde el Estado para impedir su sistemática reproducción social y transmisión intergeneracional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP se aprueban los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, con la finalidad de contribuir, desde cada una de las competencias y funciones de las entidades de la Administración Pública de los tres niveles de gobierno, al cierre de desigualdades y brechas de género entre mujeres y hombres en su diversidad mediante la transversalización del enfoque de género en la gestión institucional, a fin que todas las personas accedan y se beneficien de los servicios del Estado de manera oportuna, eficaz y sin ningún tipo de discriminación, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y la Política Nacional de Igualdad de Género;

Que, de acuerdo con el Informe N° 099-2022-SERNANP-DGANP 23 de febrero de 2022, se analizó la Resolución Presidencial N° 303-2015-SERNANP, en cuanto al Comité de Gestión, y los diversos procesos de representación y elección, advirtiendo que no se ha hecho incidencia en el tema de cuotas o identificación de brechas de género, haciéndose referencia en todos los enunciados a representantes y coordinadores sin identificar de que estos pueden ser de ambos sexos. En ese sentido, considerando que como entidad del Estado debemos iniciar el proceso de implementación de los lineamientos antes señalados, concluyen que es necesario que las Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional, se adecuen a la citada normativa e incorporen nuevas funciones y obligaciones al Comité de Gestión donde se promueva y garantice la participación plena y efectiva de mujeres y hombres;

Que, en consecuencia, corresponde modificar los artículos 8°; 9°; 18°; 22° y 29° de la Resolución Presidencial Nº 303-2015-SERNANP, a fin de contemplar la aplicación de los Lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la gestión pública, respectivamente;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los artículos 8°; 9°; 18°; 22° y 29° de las “Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional”, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 303-2015-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2015, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 8°.- Acreditación de los representantes de los miembros del Comité de Gestión

8.1 Para ser miembro del Comité de Gestión, y participar en las Asambleas de manera activa, las instituciones públicas y privadas deben acreditar a dos representantes (titular y alterno), de preferencia los designados serán mujer y hombre en su diversidad, a través de documento dirigido a la Jefatura del ANP. Tales representantes se encuentran investidos de las facultades para la toma de decisiones a nombre de quien representan.

8.2 La designación de miembro no tiene carácter personalísimo, por lo que no requiere actualización en la Resolución Directoral cuando se modifique al representante.

En caso los asistentes a las asambleas no contasen con la acreditación respectiva, pueden participar con voz pero sin voto. Con la participación de la mujer y el hombre en su diversidad en este espacio se garantiza la igualdad y participación de ambos.”

“Artículo 9°.- Obligaciones de los Miembros del Comité de Gestión

Son obligaciones de los miembros del Comité de Gestión:

a) Establecer compromisos para la gestión del ANP.

b) Participar de manera activa en las Asambleas que se convoquen.

c) Respetar las opiniones de cada uno de los miembros.

d) Cumplir con los compromisos asumidos o encomendados por la Asamblea.

e) Exponer sus propuestas en buenos términos y en respeto a los demás.

f) Proponer medidas y/o acciones que contribuyan a promover una participación plena y efectiva de mujeres, hombres, personas con discapacidad, jóvenes, grupos culturales y pueblos indígenas.”

“Artículo 18°.- Procedimiento para elegir a los integrantes de la Comisión Ejecutiva

Para ser miembro del Comité de Gestión, y participar en las Asambleas de manera activa, las instituciones públicas y privadas deben acreditar a dos representantes (titular y alterno), de preferencia los designados serán mujer y hombre en su diversidad, a través de documento dirigido a la Jefatura del ANP. Tales representantes se encuentran investidos de las facultades para la toma de decisiones a nombre de quien representan.

La designación de miembro no tiene carácter personalísimo, por lo que no requiere actualización en la Resolución Directoral cuando se modifique al representante.

18.1 Los cargos a ser electos son: Presidente (quien a su vez, es el presidente del Comité de Gestión), Vicepresidente, Coordinadores y SubCoordinadores de sectores o de grupos de interés, según sea el caso en particular. La Jefatura del ANP asume el cargo de la Secretaria Técnica.

18.2 Para elegir cada puesto es necesario conformar un Comité Electoral, quien es el encargado de proponer mecanismos de elección, pudiendo escoger entre las siguientes alternativas:

a) Reelección valida únicamente por dos períodos consecutivos.

b) Elección directa (un solo candidato por cargo) (garantizando la participación de la mujer en uno o más cargos).

c) Proponer al menos dos (2) candidatos para cada cargo (garantizar la participación de un hombre y una mujer por cada cargo).

d) Otro que decida el Comité Electoral (garantizando la participación de la mujer en uno o más cargos).”

“Artículo 22°.- Elección de Coordinadores de grupos de interés o de sectores

22.1 Los coordinadores y sub coordinadores de grupos de interés o de sectores son electos por mayoría simple de sus integrantes. El proceso de elección debe realizarse con anterioridad a la Asamblea o en paralela a esta, debiendo estar presente el Secretario Técnico, o quien este designe.

22.2 El Secretario Técnico garantizará la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en su diversidad como coordinadores y sub-coordinadores de grupos de interés o de sectores.”

“Artículo 29°.- Funciones de Grupo de Interés

a) Suscribir compromisos asociados al cumplimiento de los objetivos.

b) Implementar las estrategias establecidas en el marco del proceso de planificación.

c) Participar en la evaluación del cumplimiento del plan maestro.

d) Dar soporte al comité de gestión en relación al tema de interés.

e) Emitir opiniones y absolver consultas sobre los asuntos que la Jefatura del ANP u otro órgano del SERNANP o la Comisión Ejecutiva según sea el caso, pongan a su consideración.

f) El coordinador debe reportar los acuerdos que adopten ante la Comisión Ejecutiva.

g) Promover una participación equitativa e igualitaria de mujeres, hombres, personas con discapacidad, jóvenes, grupos culturales y pueblos indígenas en los grupos de interés.”

Artículo 2º.- Los Comités de Gestión incluirán las modificaciones correspondientes en sus Reglamentos de Sesiones y Funcionamiento con la finalidad de adecuarlos a lo establecido en la presente resolución, con el objetivo de contribuir a la reducción de desigualdades de género y brechas entre mujeres y hombres en su diversidad.

Artículo 3º.- Precisar que lo dispuesto en los demás artículos de las “Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional” aprobadas mediante la Resolución Presidencial N° 303-2015-SERNANP y modificada por la Resolución Presidencial N° 095-2020-SERNANP mantienen su vigencia en los mismos términos y condiciones.

Artículo 4º.- Precisar que, debiendo evaluar los resultados de la implementación de esta medida de reducción de desigualdades de género y brechas entre mujeres y hombres en su diversidad, la Unidad Operativa Funcional de Gestión Participativa diseñará y aplicará mecanismos de medición de los resultados de la implementación de estas precisiones.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado www.gob.pe/sernanp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Del Carmen Ramírez Maldonado

Jefe

2046560-1