Aprueban la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lurín - CAML
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 441-2022/MDL
Lurín, 31 de enero de 2022.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURIN
VISTO:
El Acuerdo de Concejo Nº 010-2022/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero del 2022, sobre aprobar la “Ordenanza Municipal que aprueba la conformación de la Comisión Ambiental Municipal de Lurín – CAML”; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los Artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado, garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso Racional de los Recursos Naturales;
Que, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”. Asimismo, el artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el inciso 3.1) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, otorga a las municipalidades competencias en relación a la Protección Ambiental;
Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que, las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;
Que, el Artículo XI de la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, Del principio de gobernanza ambiental establece que, el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia;
Que, el Artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, señala que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;
Que, el inciso 24.2) del Artículo 24º de la Ley Marco Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, establece que los Gobiernos Locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la Sociedad Civil;
Que, el artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que: las Comisiones Ambientales Municipales 25.1 son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, y en el numeral 25.2, señala que, mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;
Que, el Artículo 45º, del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Local de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, señala que el Sistema Local de Gestión Ambiental se regula mediante Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente - MINAM;
Que, lo establecido en el numeral 6.1 del Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1013, indica que son funciones generales del Ministerio del Ambiente: inciso, c) Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y el inciso, d) Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización;
Que, el numeral 17.1) Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, Coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y las Comisiones Ambientales Municipales – CAM, establece que, los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM -, respectivamente;
Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 427-2021/ML numeral 02 Órganos de coordinación, inciso, 02.10, Artículo 37º, establece que la Comisión Ambiental Municipal es el órgano de coordinación y concertación de la política ambiental municipal, contribuye a la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las política, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Está integrado por un funcionario que hace las veces de Gerente de Servicios Públicos y Gestión Ambiental designado por el Alcalde, quien lo preside, y por representantes de instituciones públicas y privadas, conforme la normativa vigente;
Que, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental mediante Informe Nº 0785-2021-GSPyGA/ML remite el proyecto de ordenanza para la aprobación de la Comisión Ambiental Municipal de Lurín – CAML – 2021;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 025- 2022-GAJ/ML, emite opinión favorable para que se emita la ordenanza municipal que aprueba la actualización de la Comisión Ambiental Municipal de Lurín – CAML;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
ORDENANZA:
Artículo Primero.- APROBAR la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lurín – CAML, la cual estará conformada por los miembros y representantes alternos de las siguientes instituciones:
1. El Gerente de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental
2. El Gerente de la Gerencia de Fiscalización
3. El Subgerente de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres
4. Un representante del Ministerio de Salud
5. Un representante del SEDAPAL
6. Un representante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
7. Un representante de las Juntas de Regadío
8. Un representante de los Centros Poblados
9. Un representante de Autoridad Local del Agua (ALA)
10. Un representante de la Dirección de Medioambiente de la PNP
11. Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
12. Un representante de la Asociación UNACEM
Artículo Segundo.- FACULTAR a la Comisión Ambiental Municipal de Lurín, la elaboración del Reglamento Interno en un Plazo de 30 días computados a partir de la publicación de la ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, la Subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, Gerencia de Fiscalización y demás área pertinentes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza municipal, en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación de este documento de gestión en el portal del estado (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Entidad, conforme prescribe el artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 307-2015-ML, así como todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS
Alcalde
2046483-1