Crean la “Red Nacional de Coros”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000063-2022-DM/MC
San Borja, 9 de marzo del 2022
VISTOS; el Proveído N° 007694-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000411-2021-DGIA/MC y el Memorando N° 000090-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000275-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en el artículo 3 que el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura;
Que, de acuerdo al literal g) del artículo 5 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene entre sus competencias exclusivas, el fortalecimiento de las capacidades de gestión y promoción cultural a nivel nacional, regional y local;
Que, asimismo, conforme al literal e) del artículo 7 de la referida ley, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;
Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural;
Que, el Lineamiento 6.4 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, establece que el Ministerio de Cultura debe “Implementar mecanismos de articulación sectorial, intersectorial e intergubernamental, para el desarrollo de políticas culturales en todo el territorio nacional”;
Que, en dicho contexto, mediante el Proveído N° 007694-2021-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remite el Informe N° 000411-2021-DGIA/MC, complementado por el Memorando N° 000090-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, mediante el cual propone la creación de la “Red Nacional de Coros” como mecanismo de articulación entre el Coro Nacional del Perú, a cargo de la Dirección de Elencos Nacionales, con las agrupaciones corales públicas y privadas de todas las regiones del país, y sus directores o responsables, con la finalidad de impulsar la actividad coral que se realiza en el Perú;
Que, la Red Nacional de Coros permitirá ofrecer visibilidad a los agentes ligados a la actividad coral enfatizando la difusión de compositores y arreglistas peruanos, lo que contribuirá a la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial musical tanto en el ámbito de lo académico como de lo popular y lo tradicional, estableciendo un espacio para la planificación, programación y realización de actividades corales como también de diálogo y aprendizaje, fomentando el intercambio de experiencias y conocimientos y la puesta a disposición de herramientas de gestión para el impulso de la profesionalización de los agentes peruanos ligados a la actividad coral y el desarrollo de proyectos;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo de creación de la “Red Nacional de Coros”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Créase la “Red Nacional de Coros”, como mecanismo de articulación entre el Coro Nacional del Perú, a cargo de la Dirección de Elencos Nacionales, con las agrupaciones corales públicas y privadas de todas las regiones del país, y sus directores o responsables, con la finalidad de impulsar la actividad coral que se realiza en el Perú, de conformidad con lo previsto en el Lineamiento 6.4 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2020-MC.
Artículo 2.- La “Red Nacional de Coros” cuenta con un equipo de coordinación, que está integrado por:
- El/la Directora/a Artístico/a del Coro Nacional, quien la preside.
- Un representante de la Dirección de Elencos Nacionales.
- Un representante de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes.
Artículo 3.- Dispónese que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles desde la publicación de la presente resolución, el equipo de coordinación presenta los lineamientos para la implementación de la “Red Nacional de Coros”, los cuales, son aprobados por resolución viceministerial del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.
Artículo 4.- Encárgase a la Dirección de Elencos Nacionales informar semestralmente a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, las actividades realizadas por la “Red Nacional de Coros”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura
2046425-1