Otorgan a Refinería La Pampilla S.A.A. la Habilitación Portuaria para el proyecto “Espigón de Roca destinado a la protección de las tuberías submarinas del Terminal Portuario Multiboyas Nº 03”, ubicado en la playa La Pampilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 0008-2022-APN-DIR
Callao, 27 de enero de 2022
VISTA:
La Carta RLP-GFIM-022-2021 de fecha 27 de julio de 2021 del representante legal de la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. mediante la cual solicita Habilitación Portuaria para el proyecto “Espigón de roca para la protección de las tuberías del Terminal Portuario Multiboyas Nº 3”, ubicado en la playa La Pampilla del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos N° 034-2008-PCM y N° 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 062-2016-APN/DIR de fecha 21 de setiembre de 2016, se otorgó a la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. (RELAPASAA) la viabilidad técnica portuaria definitiva del proyecto “Espigón de roca para la protección de las tuberías del Terminal Portuario Multiboyas Nº 3” ubicado en la playa La Pampilla del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, por un plazo de treinta (30) años (PROYECTO);
Que, mediante carta del visto RELAPASA comunica a la APN el haber recibido la Carta V.200-0133 de la Autoridad Marítima Nacional (Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI) adjuntando la Resolución Directoral N° 1000-2017-MGP/DGCG de fecha 15 de noviembre de 2017, mediante la cual se otorga el Derecho de Uso del Área Acuática y Franja Ribereña para la Construcción del PROYECTO, motivo por el cual solicita su Habilitación Portuaria;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la LSPN establece, entre otros, que la APN o la Autoridad Portuaria Regional, según corresponda, autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto; mientras que el numeral 9.2 del mismo artículo y norma, establece que el reglamento establece los requisitos, derechos y obligaciones y los procedimientos correspondientes;
Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de la LSPN, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (RLSPN), establece que las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deben obtener previamente la viabilidad técnica temporal portuaria, la viabilidad técnica definitiva portuaria, la habilitación portuaria y la licencia portuaria; mientras que el numeral 35.1 del artículo 35 de la misma norma establece que la habilitación portuaria faculta al administrado para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;
Que, mediante Informe Nº 0001-2022-APN-DITEC-MASV de fecha 14 de enero de 2022 y Memorando Nº 0011-2022-APN-DITEC de fecha 20 de enero de 2022, la Dirección Técnica da conformidad a la solicitud de Habilitación Portuaria de RELAPASAA para el PROYECTO;
Que, mediante Informe Legal Nº 0018-2022-APN-UAJ de fecha 21 de enero de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que la solicitud de Habilitación Portuaria de RELAPASAA para el PROYECTO, cumple con los requisitos formales y técnicos previstos para dicho trámite y resulta jurídicamente viable;
Que, el numeral 37.1 del artículo 37.1 del RLSPN prevé que la Autoridad Portuaria competente, otorgará mediante Resolución de Acuerdo de Directorio, la habilitación portuaria para la ejecución de las obras de infraestructura, mientras que el artículo 38 de la misma norma prevé, entre otros, que los Acuerdos de Directorio que otorgan la habilitación portuaria deben publicarse por una vez en el Diario Oficial “El Peruano” y se mantendrán vigentes en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional y la Autoridad Portuaria Regional correspondiente;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece en el artículo 7 que el Directorio es el órgano colegiado y máximo de la APN; mientras que en el artículo 8 establece que el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;
Que, el Directorio de la APN, en su Sesión Nº 584 de fecha 25 de enero de 2022, acordó, entre otros, otorgar la Habilitación Portuaria solicitada por RELPASA, facultando al Presidente del Directorio a suscribir la Resolución administrativa correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la APN aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a Refinería La Pampilla S.A.A. la Habilitación Portuaria para el proyecto “Espigón de Roca destinado a la protección de las tuberías submarinas del Terminal Portuario Multiboyas Nº 03”, ubicado en la playa La Pampilla, distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao.
Artículo 2.- El proyecto indicado en el artículo 1 de la presente resolución, es de titularidad y uso privado, cuya actividad esencial es Especializada en Hidrocarburos y de alcance nacional, ubicándose dentro del área acuática de 3,131.926m² (tres mil ciento treinta y uno con 926/1000 metros cuadrados) cuyo derecho de uso de área acuática y franja ribereña fue otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 1000-2017-MGP/DGCG.
Artículo 3.- Las obras se ejecutan en el plazo de cinco (05) meses de acuerdo con el cronograma de ejecución de obra especificado en el Expediente Técnico de Obra, cuya Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva fue aprobada con Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0062-2016-APN/DIR de fecha 21 de setiembre de 2016.
Artículo 4.- La presente habilitación portuaria surte efectos en tanto dure la vigencia del título habilitante relativo al derecho de uso de área acuática y franja ribereña a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 6.- Notificar la presente resolución a Refinería La Pampilla S.A.A. junto con el Informe Nº 0001-2022-APN-DITEC-MASV, el Memorando Nº 0011-2022-APN-DITEC y el Informe Legal Nº 0018-2022-APN, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio
2046402-1