Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia, y reconocen el cambio de denominación de títulos que otorgan 70 programas de segunda especialidad de medicina

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 0019-2022-SUNEDU/CD

Lima, 8 de marzo de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 073028-2021-SUNEDU-TD del 21 de diciembre de 2021, presentada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 008-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, la Universidad obtuvo el licenciamiento institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres (3) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima1, con una vigencia de diez (10) años, en la que se reconoce que cuenta con noventa y siete (97) programas de estudios conforme a lo establecido en el Anexo N° 1 de la citada Resolución.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias2 se aprobó el Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), el cual establece el procedimiento de modificación de licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, se enmendó la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD y se reconoció que la Universidad cuenta con ciento catorce (114) programas de segunda especialidad.

Posteriormente, el 22 de marzo de 2018, se aprobó la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, la cual modificó la licencia institucional de la Universidad reconociendo la incorporación del local ubicado en Avenida Armendáriz N° 445, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, así como la creación de un (1) programa conducente a grado académico de bachiller3; y, sustituyendo el Anexo que contiene la distribución de los programas de estudio por local, que conforman la oferta académica impartida por la Universidad.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 150-2018-SUNEDU/CD, del 14 de noviembre de 2018, se aceptó el pedido de rectificación de la Universidad por errores materiales en la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD sobre la denominación de siete (7) programas de segunda especialidad y los títulos que otorgan4.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, se modificó las denominaciones y los títulos que otorgan dieciséis (16) programas de segunda especialidad vinculados al programa de medicina de la Universidad5. Esto, con el objetivo de adecuarse a la normativa del Sistema Nacional de Residentado Médico, en cumplimiento del numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley Universitaria.

Asimismo, el 16 de mayo de 2019, se emitió la Resolución del Consejo Directivo N° 062-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual: i) se reconoció la creación de diez (10) programas de estudio6; ii) se rectificaron las denominaciones de los grados y títulos académicos de cinco (5) programas de estudio de maestría7, y catorce (14) programas de estudio de segunda especialidad profesional8; y, iii), se rectificó el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, incluyéndose a tres (3) programas de maestría, y seis (6) de segunda especialidad profesional9 con fines de registro de grados.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 al Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional10; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu11 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento12 establecen como supuesto de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o creación de mención.

El 21 de diciembre de 2021, mediante documento CAR-OUGEC-UPCH-N°127-20213, la Universidad presentó la SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, referida al cambio de denominación del título de setenta (70) programas de segunda especialidad de medicina, de conformidad con el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

En ese sentido, la Universidad solicita las modificaciones de acuerdo al siguiente detalle:

TABLA 1. DENOMINACIONES VIGENTES DE LOS TÍTULOS OTORGADOS POR LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE MEDICINA OBTENIDOS POR RESIDENTADO MÉDICO, Y LAS NUEVAS DENOMINACIONES SOLICITADAS

DENOMINACIONES VIGENTES DE LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE MEDICINA OBTENIDOS POR RESIDENTADO MEDICO, Y LOS TÍTULOS, QUE OTORGAN

DENOMINACIONES SOLICITADAS

Anexo 01 de la RCD N° 011-2018-SUNEDU/CD; Anexo 01 de la RCD N° 150-2018-SUNEDU/CD del 14 de noviembre de 2018; y Tabla N° 2 de la RCD N° 050-2019-SUNEDU/CD.

RESOR-SEGEN-UPCH-2021-CU-0980 del 9 de diciembre de 2021.

CÓDIGO

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE SOLICITA

1

SEG39

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EN SALUD

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ADMINSITRACION Y GESTIÓN EN SALUD

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EN SALUD

2

SEG40

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ANESTESIOLOGÍA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ANESTESIOLOGÍA

3

SEG41

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CARDIOLOGÍA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CARDIOLOGÍA

4

SEG42

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO

5

SEG43

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA GENERAL

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GENERAL

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA GENERAL

6

SEG44

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA ONCOLÓGICA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIRUGÍA ONCOLÓGICA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA ONCOLÓGICA

7

SEG45

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA PLÁSTICA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA PLÁSTICA

8

SEG46

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA DE TÓRAX Y CARDIOVASCULAR

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE TÓRAX Y CARDIOVASCULAR

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA DE TÓRAX Y CARDIOVASCULAR

9

SEG47

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN DERMATOLOGÍA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERMATOLOGÍA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN DERMATOLOGÍA

10

SEG48

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENDOCRINOLOGÍA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENDOCRINOLOGÍA

11

SEG49

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y TROPICALES

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y TROPICALES

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y TROPICALES

12

SEG50

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN GASTROENTEROLOGÍA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN GASTROENTEROLOGÍA

13

SEG51

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN GENÉTICA MÉDICA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN GENÉTICA MÉDICA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN GENÉTICA MÉDICA

14

SEG52

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN GERIATRÍA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN GERIATRÍA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN GERIATRÍA

15

SEG53

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA

16

SEG54

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN HEMATOLOGÍA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN HEMATOLOGÍA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN HEMATOLOGÍA

17

SEG55

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN REUMATOLOGÍA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN INMUNOLOGÍA Y REUMATOLOGÍA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN REUMATOLOGÍA

18

SEG56

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES

19

SEG57

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA

20

SEG58

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA HIPERBÁRICA Y SUBACUÁTICA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA HIPERBÁRICA Y SUBACUÁTICA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA HIPERBÁRICA Y SUBACUÁTICA

21

SEG59

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA INTENSIVA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA INTENSIVA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA INTENSIVA

22

SEG60

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA INTERNA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA INTERNA

23

SEG61

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN PEDIATRÍA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN PEDIATRÍA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN PEDIATRÍA

24

SEG62

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA DEL DEPORTE

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL DEPORTE

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA DEL DEPORTE

25

SEG63

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA NUCLEAR

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA NUCLEAR

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA NUCLEAR

26

SEG64

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA OCUPACIONAL Y DEL MEDIO AMBIENTE

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA OCUPACIONAL Y DEL MEDIO AMBIENTE

27

SEG65

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA ONCOLÓGICA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA ONCOLÓGICA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA ONCOLÓGICA

28

SEG66

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN NEFROLOGÍA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN NEFROLOGÍA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN NEFROLOGÍA

29

SEG67

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN NEUMOLOGÍA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN NEUMONOLOGÍA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN NEUMOLOGÍA

30

SEG68

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN NEUROCIRUGÍA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN NEUROCIRUGÍA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN NEUROCIRUGÍA

31

SEG69

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN NEUROLOGÍA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN NEUROLOGÍA

32

SEG70

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN OFTALMOLOGÍA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN OFTALMOLOGÍA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN OFTALMOLOGÍA

33

SEG71

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN OTORRINOLARINGOLOGÍA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN OTORRINOLARINGOLOGÍA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN OTORRINOLARINGOLOGÍA

34

SEG72

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ANATOMÍA PATOLÓGICA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ANATOMÍA PATOLÓGICA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ANATOMÍA PATOLÓGICA

Fuente: Formato de Licenciamiento A8 remitido mediante RTD N° 073028-2021-SUNEDU-TD. Elaboración: Dilic.

TABLA 2. DENOMINACIONES VIGENTES DE LOS TÍTULOS QUE OTORGAN CINCO (5) PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE MEDICINA, Y LAS NUEVAS DENOMINACIONES SOLICITADAS

Fuente: Formato de Licenciamiento A8 remitido mediante RTD N° 073028-2021-SUNEDU-TD. Elaboración: Dilic.

La Universidad comunicó que los cambios de denominación solicitados se alinean a lo dispuesto en el numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley Universitaria14, que dispone que el residentado médico se rige por sus propias normas. Así, en cumplimiento de la Resolución del Consejo Nacional de Residentado Médico N° 006-2018-CONAREME (en adelante, Resolución del Conareme) aprobada el 3 de diciembre de 2018, que oficializa las nomenclaturas de las especialidades y subespecialidades médicas a ser empleadas por las instituciones universitarias que conforman el Sistema Nacional de Residentado Médico, la Universidad solicitó modificar la denominación de los títulos de sesenta y cinco (65) programas de segundas especialidades obtenidas mediante residentado médico.

Adicionalmente, la Universidad solicitó modificar la denominación de los títulos de cinco (5) programas de segunda especialidad de medicina, que no se encuentran regulados por el Conareme15.

Respecto a la solicitud de modificación de la denominación de los títulos de sesenta y cinco (65) programas de segundas especialidades obtenidas mediante residentado médico, la Universidad señala que luego de publicada la Resolución del Conareme, emitió la resolución “RESOR-SEGEN-UPCH-2019-CU-0463” en la que modificó la denominación de sus programas de segunda especialidad profesional de medicina y los títulos que estas otorgan en concordancia con lo dispuesto por Conareme sobre la nomenclatura de las especialidades y subespecialidades; sin embargo, la Universidad sostiene en el documento “TRANS-SEGEN-UPCH-2021-CU-0980” emitido el 10 de diciembre de 202116, que no registró correctamente la información en la “RESOR-SEGEN-UPCH-2019-CU-0463”17.

Por otro lado, en el segundo artículo de la Resolución del Conareme, se dispone “que las instituciones universitarias formadoras incorporen la nomenclatura de la especialidad y subespecialidad en el programa de residentado médico, realizando los trámites administrativos necesarios, para su correspondiente aplicación; vigente a partir del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico del año 2019”. En ese sentido, se advierte que los cambios solicitados por la Universidad respecto de los sesenta y cinco (65) programas de segunda especialidad regulados por la Resolución del Conareme son aplicables a los estudiantes que ingresaron a partir del Concurso Nacional de Admisión de Residentado Médico del año 2019. Mientras que, los cambios solicitados para los otros cinco (5) programas de segunda especialidad de medicina que no figuran en la Resolución del Conareme, son aplicables desde la publicación de la presente resolución.

De lo antes señalado, se tiene que los cambios solicitados por la Universidad se justifican en la necesidad de adecuar las denominaciones de los títulos de sesenta y cinco (65) programas de segundas especialidades obtenidas mediante residentado médico, con las nomenclaturas de las especialidades y subespecialidades médicas establecidas en la Resolución del Conareme. Por su parte, el cambio solicitado de las denominaciones de los títulos de cinco (5) programas de segunda especialidad, objeto de la presente SMLI, se justifica en la necesidad de estandarizar las denominaciones de los títulos de los programas de segundas especialidades de medicina de la Universidad.

Cabe precisar que, de la revisión de los documentos remitidos por la Universidad, se identifica que los cambios solicitados se circunscriben a modificar la denominación de los títulos que otorgan setenta (70) programas de segunda especialidad de medicina; sin que ello implique modificaciones simultáneas en las mallas curriculares, en los objetivos académicos y en los perfiles del egresado; por lo que, corresponde atender los cambios solicitados por la Universidad.

A este análisis, debe sumarse lo regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria que establece el principio de interés superior del estudiante, que considera primordial atender el interés del estudiante en todas las medidas concernientes que tomen las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas.

Finalmente, debemos señalar que siendo el licenciamiento el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento y, siendo, función de la Sunedu aprobar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico de conformidad con la Ley Universitaria, toda modificación en la denominación de los programas de estudios, o en la denominación de los grados académicos y/o títulos profesionales, que forma parte de la oferta académica licenciada de la Universidad, requiere del pronunciamiento del Consejo Directivo, a través del procedimiento de modificación de licencia conforme a lo regulado en el Reglamento de Licenciamiento18. Por lo cual, en los casos en que la pretensión de cambio de denominación no implica la modificación de la malla curricular, objetivos del programa y perfil de egreso, simultáneamente, si bien el Reglamento de Licenciamiento no exige la presentación de requisitos de admisibilidad, no exime la obligación por parte de la Universidad de presentar una SMLI, ni restringe la facultad de la Dilic de requerir información que considere pertinente.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 008-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de modificar la denominación de los títulos que otorgan setenta (70) programas de segunda especialidad de medicina, objeto de la presente resolución, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento.

Respecto a ello, en virtud a la documentación remitida por la Universidad, los cambios solicitados no implican a su vez modificaciones en las propuestas formativas de los setenta (70) programas de segunda especialidad listados a continuación, por lo que no se afecta el proceso educativo de los actuales estudiantes.

TABLA 3. NUEVAS DENOMINACIONES DE LOS TÍTULOS QUE OTORGAN SETENTA (70) PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

DE MEDICINA

Fuente: Formato de Licenciamiento A8 remitido mediante RTD N° 073028-2021-SUNEDU-TD. Elaboración: Dilic.

En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 008-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 009-2022 del 4 de marzo de 2022.

SE RESUELVE:

Primero.– APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia, y RECONOCER el cambio de la denominación de los títulos que otorgan setenta (70) programas de segunda especialidad de medicina, conforme se señala en la Tabla N° 3 de la presente Resolución.

Segundo.– REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 008-2022-SUNEDU-02-12 para los fines correspondientes.

Tercero. - PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto. - NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 008-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2022, a la Universidad Peruana Cayetano Heredia encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 008-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Los locales presentan la siguiente ubicación: i) SL01 ubicado en avenida Honorio Delgado N° 430, urbanización Ingeniería, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; ii) SL02 ubicado en jirón José Antonio N° 310, Lote 10A, urbanización El Parque de Monterrico, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y, iii) SL03 ubicado en avenida Salaverry N° 2475, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

2 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano. Sus modificaciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, y N° 091-2021-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019, 31 de octubre de 2019, 25 de agosto de 2020, 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente.

3 Programa denominado: Ingeniería Ambiental; así como sus cuatro (4) menciones en: i) Bioingeniería Ambiental; ii) Gestión Integral del Agua; iii) Planificación Ambiental; y, iv) Preservación del Ambiente.

4 Los seis (6) programas de segunda especialidad son: i) Enfermería en Cuidado Enfermero Gastroenterología, Endoscopía y Procedimientos Especiales (SEG 17); ii) Salud Pública Estomatológica (SEG26); iii) Anestesiología y Terapia Intensiva Cardiovascular (SEG80); iv) Oncología Preventiva (SEG104); v) Cirugía de Colon y Recto (SEG107); vi) Tecnología en Medicina Nuclear Molecular (SEG108); y vi) Medicina de Animales de Compañía (SEG114).

5 Los programa de segunda especialidad son: i) Administración y Gestión de la Salud; ii) Cirugía Plástica; iii) Medicina de Enfermedades Infecciones y Tropicales; iv) Genética Médica; v) Reumatología; vi) Pediatría; vii) Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente; viii) Anatomía Patológica; ix) Medicina Física y de Rehabilitación; x) Ortopedia y Traumatología; xi) Urología; xii) Anestesiología Cardiovascular; xiii) Ginecología y Obstetricia de la Niña y Adolescente; xiv) Psiquiatría del Niño y del Adolescente; xv) Emergencias Pediátricas; y xvi) Cirugía de Colon, Recto y Ano.

6 Los programas de estudios son seis (6) maestrías y cuatro (4) programas de segunda especialidad, a saber: i) Maestría en Investigación en Ciencias Veterinarias; ii) Maestría en Atención Primaria de Salud; iii) Maestría en Gestión del Riesgo de Desastres y Resiliencia Local; iv) Maestría en Educación con mención en Gestión del Cambio en Instituciones Educativas; v) Maestría en Educación con mención en Docencia Superior Tecnológica; y, vi) Maestría en Educación Intercultural Bilingüe con mención en Gestión e Innovación. Por su parte, los programas de segunda especialidad profesional (PSEP) son: i) PSEP en Adicciones con Enfoque de Género; ii) PSEP en Tecnología en Tomografía Computarizada; iii) PSEP en Hemoterapia y Banco de Sangre; iv) PSEP en Fisioterapia en el Adulto Mayor.

7 Los cinco (5) Programas de Maestría son los siguientes: i) Maestría en Bioestadística; ii) Maestría en Matemáticas Aplicadas; iii) Maestría en Física, iv) Maestría en Informática; y, v) Maestría en Psicología Clínica.

8 Los catorce (14) programas de segunda especialidad profesional (PSEP) son: i) PSEP en Análisis Demográfico; ii) PSEP en Radiología Bucal y Maxilofacial; iii) PSEP en Gestión de Recursos Humanos; iv) PSEP en Psicología Organizacional; v) PSEP en Epidemiología de Campo; vi) PSEP en Psicología Escolar y Problemas de Aprendizaje; vii) PSEP en Psicopedagogía Cognitiva y Desarrollo Psicológico; viii) PSEP en Neuropsicología; ix) PSEP en Orientación y Terapia Sexual; x) PSEP en Psicología de la Salud; xi) PSEP en Terapia Infantil y del Adolescente; xii) PSEP en Subespecialidad en Cirugía Cardiovascular Pediátrica; xiii) PSEP en Enfermería en Cardiología; y xiv) PSEP en Enfermería en Cirugía Cardiovascular.

9 Los tres (3) programas de maestría son: i) Maestría Iberoamericana On-line en Drogodependencia con mención en Tratamiento; ii) Maestría Iberoamericana On-line en Drogodependencia con mención en Prevención Integral; y, iii) Maestría en Psicología Educacional. Mientras que los seis (6) programas de segunda especialidad profesional (PSEP) son: i) PSEP en Medicina General y Oncológica; ii) PSEP en Radiodiagnóstico; iii) PSEP en Cirugía General y Oncológica; iv) PSEP en Medicina General Integral; v) PSEP en Alergia e Inmunología; y vi) PSEP en Medicina Familiar.

10 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

11 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, y modificado mediante la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019- SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución de Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.

12 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios:

(...)

d) Cambio de denominación y/o creación de mención. - Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil del egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

Si la pretensión no implica la modificación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de verificación posterior correspondientes.

(…)

13 Documento registrado con RTD N° 073028-2021-SUNEDU-TD.

14 Ley N° 30220, Ley Universitaria

Artículo 45.- Obtención de grados y títulos

(…)

45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas.

15 Los programas de segunda especialidad profesional (PSEP) son: i) Psiquiatría Comunitaria y Social (SEG74) con título en segunda especialidad profesional en Psiquiatría Comunitaria y Social; ii) Ortopedia Oncológica (SEG96); iii) Traumatología y Ortopedia Infantil (SEG101); iv) Oncología Preventiva (SEG104); y v) Cuidados Intensivos y Emergencias Cardiovasculares (SEG106). Con Titulo de segunda especialidad profesional en la subespecialidad de: ii) Ortopedia Oncológica (SEG96); iii) Traumatología y Ortopedia Infantil (SEG101); iv) Oncología Preventiva (SEG104); y v) Cuidados Intensivos y Emergencias Cardiovasculares (SEG106).

16 Presentado mediante RTD N° 073028-2021 del 21 de diciembre del 2021.

17 La Universidad señaló en el documento “TRANS-SEGEN-UPCH-2021-CU-0980”, que su Unidad de Posgrado y Especialización y, su Oficina Universitaria de Gestión de la Calidad, han realizado una revisión a detalle de la denominación de los títulos de las setenta (70) segundas especialidades involucradas en la presente SMLI, debido a que contenían errores en algunas denominaciones de los títulos de segunda especialidad profesional que otorga la Facultad de Medicina.

18 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD.Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

(…)

31.4 De la misma forma que el procedimiento de licenciamiento institucional, los procedimientos de modificación de licencia previstos en el presente artículo son de evaluación previa y se encuentran sujetos al silencio administrativo negativo.

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