Aprueban ejecución de expropiación de área de dos inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en el departamento de Loreto y su valor de la Tasación

Resolución Ministerial

N° 157-2022-MTC/01.02

Lima, 7 de marzo de 2022

VISTOS: El Memorando N° 1081-2022-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 0392-2022-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: “Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan, provincia de Maynas, departamento de Loreto” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de existir un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conforman el Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y sean partes del litigio, pudiendo adquirirse el bien vía trato directo si entre ellos existe mutuo acuerdo y entrega de posesión del inmueble, de lo contrario, a falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la referida adquisición, se procede con lo regulado en el Título IV del TUO de la Ley; asimismo, la referida norma señala que para cualquiera de los supuestos mencionados, el Sujeto Activo realiza en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor de la tasación en caso de expropiación, a nombre de la autoridad jurisdiccional correspondiente;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, el artículo 29 del TUO de la Ley, señala que: “(…)29.1 En caso exista duplicidad de partidas, se identificaran como Sujetos Pasivos a los titulares registrales involucrados en la duplicidad, a quienes previamente se les efectúa la comunicación prevista en el numeral 16.1 del artículo 16 de este Decreto. 29.2 Las personas que integran el Sujeto Pasivo pueden acordar con el Sujeto Activo el sometimiento voluntario al procedimiento regulado en el Título III, en lo que corresponda. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procederá con el procedimiento del Título IV del presente Decreto Legislativo. (…) 29.4 En caso de duplicidad de partidas entre particulares y estatales, lo que incluye a las empresas del Estado, el Sujeto Activo solicita en la vía judicial la consignación del valor de la Tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble. Dicha consignación se mantiene hasta que se establezca de modo definitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Informe Técnico N° 081-2021-LEIC, el Perito Supervisor contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366 otorga conformidad, entre otros, al Informe Técnico de Tasación con código PM1G-AERIQUITOS-PR-060, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al área de dos (02) inmuebles, afectada por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto (en adelante, la Obra);

Que, con Memorando N° 0392-2022-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes encuentra conforme lo expresado en el Informe N° 005-2022-ACG/CMP; a través del cual se señala, con relación al área de los inmuebles detallada en el considerando precedente, que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación conformado por los titulares registrales que consten en el registro respectivo y las partes del litigio a nivel judicial conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del TUO de la Ley, ii) se ha identificado el área de los inmuebles afectados inscritos en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, iii) se describe de manera precisa el área de los inmuebles afectados por la ejecución la Obra, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido tanto en el numeral 6.4 del artículo 6 como en el numeral 29.2 del artículo 29 del TUO de la Ley, debido a que se ha incurrido en una causal de impedimento para someterse al procedimiento establecido en el Titulo III del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área de los inmuebles afectados y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, los Certificados Registral Inmobiliario y la Disponibilidad Presupuestal para la expropiación del área de los inmuebles afectados, contenida en la Certificación de Crédito Presupuestario, Nota N° 0000001708 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Área de los Bienes Inmuebles y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 1 714 288,00 (UN MILLON SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERIQUITOS-PR-060, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, realice la consignación del valor de tasación aprobado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del TUO de la Ley, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial, la misma que se mantiene hasta que se establezca de modo definitivo la propiedad del área de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra en la vía judicial y se encuentra sometida a las reglas establecidas en el numeral 29.4 del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Área de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga las Partidas Registrales respecto al área de los inmuebles afectados

3.1 Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área de los bienes inmuebles expropiada a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga las Partidas Registrales respecto al área de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Área de los bienes inmuebles a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario el área expropiada de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área de los bienes expropiados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área de los inmuebles desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área de los bienes inmuebles materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DE DOS (02) INMUEBLES, AFECTADA POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

AEROPUERTO INTERNACIONAL “CORONEL FAP FRANCISCO SECADA VIGNETTA”, UBICADO EN LA CIUDAD DE IQUITOS,

DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS Y DEPARTAMENTO DE LORETO

SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO

SUJETOS PASIVOS

IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DE LOS INMUEBLES

VALOR DE TASACIÓN (S/)

CÓDIGO:

PM1G-AERIQUITOS-PR-060

ÁREA AFECTADA:

17 142.88 m2

AFECTACIÓN:

PARCIAL DE LOS INMUEBLES

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

Por el Noroeste:

Colinda con el remanente del predio de propiedad de la Comunidad Campesina San Juan de Miraflores P.E. N° 04015521, con una línea recta de un (01) tramo: A-B de 391.48 m.

Por el Noreste:

Colinda con la propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones P.E. N° 00020266, con una línea recta de un (01) tramo: B-C de 60.09 m..

Po el Sureste:

Colinda con la propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones P.E. N° 00014862, con una línea recta de un (01) tramo: C-D de 285.12 m.

Por el Suroeste:

Colinda con la propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones P.E. N° 00020266, con una línea recta de un (01) tramo: D-A de 87.97 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

DEL ÁREA AFECTADA

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

(m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

391.48

688533.9590

9582167.7895

B

B-C

60.09

688862.0260

9582381.4070

C

C-D

285.12

688857.5949

9582321.4760

D

D-A

87.97

688621.6938

9582161.3400

2046214-1