Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 053-2022-TR
Lima, 8 de marzo de 2022
VISTOS: Los Informes N° 037-2022-TP/DE/UAPI-CFATEP y N° 043-2022-TP/DE/UAPI-CFATEP, de la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones; los Informes N° 0733-2022-TP/DE/UPPSM-CFPP y N° 0773-2022-TP/DE/UPPSM-CFPP, de la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización; el Informe N° 105-2022-TP/DE/UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 213-2022-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 0168-2022-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0159-2022-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR, N° 006-2017-TR, N° 004-2020-TR, y la Ley N° 31153, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” (en adelante, el Programa “Trabaja Perú”) con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico;
Que, los literales a), b), c) y d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, norma que aprueba la reestructuración del Programa “Trabaja Perú”, establecen que son funciones de dicho Programa: “a) Promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC); b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; c) Supervisar, monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas”;
Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa “Trabaja Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, modificado, entre otras, por la Resolución Ministerial N° 182-2020-TR, establece que dicho Programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural;
Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa “Trabaja Perú”, la de promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC);
Que, el literal c) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, estableciendo el inciso 16.2 del citado artículo que dichas transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2021-TP/DE, se aprueba las Modalidades de Intervención del Programa “Trabaja Perú”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;
Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral señala, sobre la Modalidad de Intervención 2- Por emergencias o desastres naturales, lo siguiente: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias o desastres naturales, tiene por finalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés permitiendo mejorar las condiciones de las personas damnificadas o afectadas por una emergencia o desastre natural, que no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC)”;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 215-2021-TP/DE, se aprueba la “Guía para la Presentación de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata (AII) dirigida a los Organismos Proponentes de los Distritos declarados en Emergencia por Desastre Natural”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; siendo que a través de la Resolución Directoral N° 012-2022-TP/DE, se aprueba la modificación del Formato N° 13: Presupuesto analítico de Gastos de la “Guía para la Presentación de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata (AII) dirigida a los Organismos Proponentes de los Distritos declarados en Emergencia por Desastre Natural”, que en anexo adjunto forma parte de la citada Resolución Directoral;
Que, con Resolución Directoral N° 217-2021-TP/DE, se aprueba la Directiva N° 013-2021-TP/DE, denominada “Directiva sobre el Procedimiento a seguir para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la Modalidad de Intervención 2 - Por emergencias o desastres naturales, en atención a los Decretos Supremos Nros 176 y 182-2021-PCM”, que en anexo adjunto forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, en adelante la Directiva;
Que, forma parte de la citada Directiva, el Anexo N° 01: “Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en los distritos declarados en estado de emergencia por desastres naturales, en atención a los Decretos Supremos Nros 176 y 182-2021-PCM”, en el cual se establecen las respectivas actividades a desarrollar por parte de los organismos proponentes y el Programa, y sus plazos;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 016-2022-TP/DE, se aprueba la ampliación y modificación de los plazos de la Actividad N° 3 y actividades subsiguientes del “Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en los distritos declarados en estado de emergencia por desastres naturales, en atención a los Decretos Supremos Nros 176 y 182-2021-PCM”, de la Directiva N° 013-2021-TP/DE, denominada “Directiva sobre el Procedimiento a seguir para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la Modalidad de Intervención 2 - Por emergencias o desastres naturales, en atención a los Decretos Supremos Nros 176 y 182-2021-PCM”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 217-2021-TP/DE, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, en adelante el Cronograma;
Que, mediante Resolución Directoral N° 033-2022-TP/DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles AII-23, en atención a los Decretos Supremos Nros 176 y 182-2021-PCM, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observan ochenta y nueve (89) actividades de intervención inmediata elegibles AII-23, en atención a los Decretos Supremos Nros 176 y 182-2021-PCM, con un aporte total del Programa ascendente a S/ 8 739 235,00 (Ocho Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles) que podrían generar un estimado de Tres Mil Novecientos Sesenta y Seis (3 966) empleos temporales;
Que, mediante Informe N° 037-2022-TP/DE/UAPI-CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones remite la solicitud de Certificación de Crédito Presupuestal con la finalidad de proseguir el trámite para la aprobación de la transferencia financiera de ochenta y nueve (89) actividades de intervención inmediata declaradas elegibles en atención a los Decretos Supremos Nros 176 y 182-2021-PCM, cuyo Aporte Total del Programa asciende a S/ 8 739 235,00 (Ocho Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles);
Que, con Informe N° 0733-2022-TP/DE/UPPSM-CFPP, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización informa sobre la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0723, por el monto de S/ 8 739 235,00 (Ocho Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles), para financiar el Aporte Total del Programa de las ochenta y nueve (89) actividades de intervención inmediata antes mencionadas;
Que, el informe antes citado además señala que: “ (…) se cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario CCP N° 0723, emitida mediante Informe N° 0733-2022-TP/DE/UPPSM-CFPP, por el monto de S/ 8 739 235.00 (Ocho Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles), conforme a lo solicitado mediante Informe N° 037-2022-TP/DE/UAPI-CFATEP y registrado mediante Informe N° 026-2022-TP/DE/UA-CFC, en el marco de la normativa vigente, según lo establecido en el numeral 41.1 y 41.2 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440;
Que, a través del Informe N° 043-2022-TP/DE/UAPI-CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones informa que, en cumplimiento al Cronograma de Actividades aprobado por el Programa, se suscribieron ochenta y nueve (89) convenios respecto a la misma cantidad de actividades de intervención inmediata, los cuales han sido remitidos por las Unidades Zonales Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, siendo el Aporte Total del Programa el importe de S/ 8 739 235,00 (Ocho Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles); adicionalmente, señala que ha verificado el cumplimiento del Cronograma, los procedimientos y actividades correspondientes para la aprobación de la transferencia financiera, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente de la materia; por lo que, solicita se inicie el trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera a los organismos ejecutores con los cuales se han suscrito ochenta y nueve (89) convenios, por el importe total de S/ 8 739 235,00 (Ocho Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles), para la ejecución de actividades de intervención inmediata AII-23, en los departamentos de Amazonas (42), Cajamarca (26), Loreto (03) y San Martín (18), que podrían generar un estimado de Tres Mil Novecientos Sesenta y Seis (3 966) empleos temporales;
Que, por su parte, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización, a través del Informe N° 0773-2022-TP/DE/UPPSM-CFPP, señala que, el financiamiento de ochenta y nueve (89) actividades de Intervención Inmediata (AII-23), por el importe de S/ 8 739 235,00 (Ocho Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles), contribuye al objetivo del Programa, a través de la generación de un estimado de Tres Mil Novecientos Sesenta y Seis (3 966) empleos temporales, contándose con los créditos presupuestarios suficientes, toda vez que dicho monto forma parte de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0723 aprobado por el importe de S/ 8 739 235,00 (Ocho Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles), que garantiza el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para la ejecución del gasto en el marco de la normativa vigente;
Que, en razón a lo expuesto, la mencionada Unidad de asesoramiento considera procedente que se efectúe la transferencia financiera para el pago del Aporte Total del Programa de ochenta y nueve (89) convenios suscritos con los organismos ejecutores, en la modalidad de Intervención 2- Por Emergencias o Desastres Naturales, en atención a los Decretos Supremos Nros 176 y 182-2021-PCM, cuyo importe total asciende a S/ 8 739 235,00 (Ocho Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles), para lo cual se requiere la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el literal c) del inciso 16.1 y el inciso 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
Que, mediante Informe N° 105-2022-TP/DE/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera antes descrita;
Que, asimismo, mediante Memorando N° 0168-2022-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0115-2022-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 0159-2022-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal c) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de ochenta y nueve (89) convenios suscritos con el fin de ejecutar actividades de intervención inmediata AII-23, por el importe total de S/ 8 739 235,00 (Ocho Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
2046201-1