Incorporan disposición en la Norma Técnica denominada “Normas para el receso y cierre de oficio de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos y Carreras de Formación Docente en Institutos Superiores de Educación y Escuelas Superiores de Formación Artística, en el marco del procedimiento de revalidación” y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 024-2022-MINEDU

Lima, 8 de marzo de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0016618-2022, los Informes N° 00056-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00133-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00220-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00250-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico - normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley), señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 3 de la Ley establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 53 de la Ley, le corresponde al estudiante contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;

Que, conforme a lo establecido por el literal a) del artículo 62 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, el Ministerio de Educación tiene como competencia definir, aprobar, dirigir, regular, evaluar y articular la política de Educación Superior Pedagógica en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30512 se deroga la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, excepto, entre otros, los artículos 11, 55 y 58, los cuales mantienen su vigencia en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP), hasta el término del plazo para la adecuación que se establece en el Reglamento de la Ley Nº 30512;

Que, se infiere de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29394, que el Ministerio de Educación revalida las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales de los IESP; asimismo, se deduce de lo establecido por los artículos 55 y 58 de la precitada Ley, que el cierre de un IESP es dispuesto mediante resolución del Ministerio de Educación, previa opinión del gobierno regional correspondiente e implica la terminación definitiva de sus actividades;

Que, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, se deroga el Reglamento de la Ley Nº 29394, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, con excepción, entre otros, del artículo 6, el cual mantiene su vigencia en lo que respecta a los IESP, hasta el término del plazo establecido en la Décima Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 6.4, 6.5 y 6.6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29394, modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2019-MINEDU, si el IESP no se presenta al procedimiento de revalidación, en la oportunidad que corresponda, será cerrado de oficio, y en consecuencia su autorización de funcionamiento institucional y registro serán cancelados. Si el IESP se presenta al procedimiento de revalidación y se determina la no revalidación de su autorización de funcionamiento institucional, se dispondrá de oficio el receso de dicha institución, de conformidad con lo establecido en el numeral 75.1 del artículo 75 de dicho Reglamento, luego de lo cual, tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para solicitar nuevamente la revalidación de su autorización de funcionamiento institucional en por lo menos una carrera; caso contrario, será cerrado de oficio, y en consecuencia su autorización y registro serán cancelados;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales d) y g) del artículo 144 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, son funciones de la Dirección de Formación Inicial Docente, elaborar, formular, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los institutos y escuelas de educación superior pedagógica, y la creación, ampliación, receso, cierre, reapertura y revalidación, entre otros; así como resolver en primera instancia los procedimientos administrativos de ampliación, receso, cierre, reapertura y revalidación, entre otros, relativos a los institutos y escuelas de educación superior pedagógica;

Que, a través de la Resolución de Secretaría General N° 188-2016-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para el receso y cierre de oficio de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos y Carreras de Formación Docente en Institutos Superiores de Educación y Escuelas Superiores de Formación Artística, en el marco del procedimiento de revalidación”, la cual tiene como objetivo regular el procedimiento para el receso y cierre de oficio de los IESP y carreras de formación docente en Institutos Superiores de Educación y Escuelas Superiores de Formación Artística, en el marco del procedimiento de revalidación;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio Nº 00101-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00056-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, complementado con el Informe N° 00133-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar un proyecto de resolución con la finalidad de: (i) incorporar el numeral 6.2.10 a la precitada Norma Técnica, lo cual permitirá establecer disposiciones relacionadas al cierre de oficio de los IESP en los casos donde no se haya culminado con el traslado externo de los estudiantes o del acervo documentario; y, (ii) disponer la continuidad del servicio educativo en determinados IESP cuando se verifique que aún se cuenta con estudiantes que no han concluido su proceso de traslado a instituciones receptoras; (en adelante, el proyecto de resolución);

Que, mediante el Informe N° 00220-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación del proyecto de resolución, por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, con el Informe Nº 00250-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos, opina que la aprobación del proyecto de resolución resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; el Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; el Reglamento de la Ley N° 29394, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2010-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el numeral 6.2.10 al numeral 6 de la Norma Técnica denominada “Normas para el receso y cierre de oficio de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos y Carreras de Formación Docente en Institutos Superiores de Educación y Escuelas Superiores de Formación Artística, en el marco del procedimiento de revalidación”, aprobada mediante la Resolución de Secretaría General N° 188-2016-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

(…)

6.2 CIERRE DE OFICIO

(…)

6.2.10. En caso no se haya concluido con el traslado externo de los estudiantes y/o del acervo documentario, la Dirección de Formación Inicial Docente podrá prorrogar la fecha a partir de la cual se haga efectivo el cierre de oficio del Instituto de Educación Superior Pedagógica, por un plazo no mayor de dos (2) años adicionales contados desde la fecha señalada en la Resolución de Cierre de Oficio. Para ello, la Dirección de Formación Inicial Docente podrá solicitar información a la DRE y/o verificarla del Sistema de Información Académica de la Dirección de Formación Inicial Docente o equivalente.

Los Institutos de Educación Superior Pedagógica cuya fecha de cierre de oficio se ha prorrogado brindan el servicio educativo para efectos de garantizar la continuidad de los estudios de los alumnos cuyo traslado externo no se haya culminado; por lo que, solo podrán dictar clases a dichos alumnos y brindar atención en los trámites académicos que requieran (tales como titulación, emisión de certificados, entre otros). El servicio educativo que brinden no incluye actividades vinculadas a la admisión, matrícula y otras dirigidas a nuevos estudiantes”.

Artículo 2.- Los Institutos de Educación Superior Pedagógica señalados en el anexo que forma parte de la presente Resolución, podrán brindar el servicio educativo hasta el nuevo período académico indicado en dicho anexo, en tanto que sus estudiantes no hayan culminado su proceso de traslado a instituciones receptoras.

Los Institutos de Educación Superior Pedagógica señalados en el referido anexo brindan el servicio educativo para efectos de garantizar la continuidad de los estudios de los alumnos cuyo traslado externo no se haya culminado; por lo que, solo podrán dictar clases a dichos alumnos y brindar atención en los trámites académicos que requieran (tales como titulación, emisión de certificados, entre otros). El servicio educativo que brinden no incluye actividades vinculadas a la admisión, matrícula y otras dirigidas a nuevos estudiantes.

En el supuesto de los estudiantes de los Institutos de Educación Superior Pedagógica cuyo plazo de cierre de actividades haya concluido, y que requieran continuar sus carreras profesionales en dichas instituciones, deberán matricularse en el ciclo siguiente al último que cursaron.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Alberto Hernández Alcántara

Viceministro de Gestión Pedagógica

2046126-1