Designan Jefe de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial y ratifican a Jefe suplente

RESOLUCIÓN Nº 000040-2022-GEG/INDECOPI

San Borja, 7 de marzo del 2022

VISTOS:

La Resolución Nº 000016-2022-GEG/INDECOPI, el Memorándum Nº 00312-2022-ORH/INDECOPI y el Informe Nº 000155-2022-OAJ/INDECOPI, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, encargó a la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la labor de verificación de la documentación requerida para acogerse a dicho Régimen, así como determinar el procedimiento para la presentación, así como el seguimiento necesario para el proceso a que se refiere dicha Ley;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 004-2009-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2009, el Consejo Directivo crea, temporalmente, la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial, así como designa al Jefe a cargo de la misma, con la finalidad de garantizar la adecuada supervisión y administración del citado régimen de protección patrimonial;

Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, establece que el Gerente General es la autoridad competente para designar y remover al personal del Indecopi;

Que, asimismo, conforme al Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, la Gerencia General, en su condición de máxima autoridad administrativa del Indecopi, deviene en el Titular de la entidad y, por tanto, se encuentra a cargo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el mismo que incluye los procesos de Administración de puestos y Administración de personas;

Que, por su parte, el numeral 84.1 del artículo 84 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que “El desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos”;

Que, con Resolución Nº 000296-2021-GEG/INDECOPI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de diciembre de 2021, se designó al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, señor JOSÉ LUIS ROJAS ALCOCER, como Jefe de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial, en adición a sus funciones, así como se ratifica al señor MÁXIMO PEDRO DÍAZ ASMAT, Apoderado II de la misma área, como su suplente en caso de ausencia;

Que, mediante Resolución Nº 000016-2022-GEG/INDECOPI, de fecha 8 de febrero de 2022, se acepta la renuncia del señor JOSÉ LUIS ROJAS ALCOCER como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Indecopi, con efectividad al 7 de febrero de 2022;

Que, en virtud a la normativa expuesta, mediante Informe Nº 000155-2022-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica concluyó que la Gerencia General, en su condición de órgano responsable de designar y remover al personal de la institución, y como máxima autoridad administrativa en lo que respecta al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, deviene en la autoridad competente para designar al Jefe titular y suplente de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial, así como para disponer su conclusión;

Que, atendiendo a lo expuesto, la Gerencia General considera pertinente dar por concluida la designación del señor JOSÉ LUIS ROJAS ALCOCER como Jefe de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial, designar al señor CARLOS RAUL JIMENEZ RODRIGUEZ, Apoderado I de la Oficina de Asesoría Jurídica, en adición a sus funciones, como Jefe de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial y ratificar la designación del señor MÁXIMO PEDRO DÍAZ ASMAT, Apoderado II de la Oficina de Asesoría Jurídica, en adición a sus funciones, como suplente en caso de ausencia y vacancia;

Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 y en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar y en el artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, con los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y con el numeral 5 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº001-2009-JUS;

RESUELVE:

Primero.- Concluir la designación del señor JOSÉ LUIS ROJAS ALCOCER como Jefe de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial, con eficacia anticipada a la fecha extinción de su vínculo laboral, esto es, el 7 de febrero de 2022

Segundo.- Designar al señor CARLOS RAUL JIMENEZ RODRIGUEZ, Apoderado I de la Oficina de Asesoría Jurídica, como Jefe de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial, en adición a sus funciones, con eficacia anticipada al 8 de febrero de 2022.

Tercero.- Ratificar al señor MÁXIMO PEDRO DÍAZ ASMAT, Apoderado II de la Oficina de Asesoría Jurídica, como Jefe suplente de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial, en adición a sus funciones, en caso de ausencia y vacancia del titular del cargo.

Cuarto.- Encargar a la Oficina de Recursos Humanos adoptar las medidas administrativas correspondientes para la implementación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO UBILLUS SORIANO

Gerente General (e)

2046052-1