Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN Nº 104-2022-CU
Lambayeque, 17 de febrero del 2022
VISTOS:
El oficio Nº 006-2021-DGA URH-CFCAP, Oficio Nº 0230-2022-VIRTUAL-URRHH-UNPRG, Oficio Nº 051-2022-VIRTUAL-R-UNPRG, Oficio Nº 000063 -2022-SERVIR-PE, e Informe Técnico Nº 000008-2022 SERVIR GDSRH, presentado por la presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, sobre la opinión técnica favorable de SERVIR a la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, y demás documentos que se adjuntan a la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú señala que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; y que las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Que, el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y el artículo 9º del Estatuto de la Universidad señalan que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que es inherente a las universidades y se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley universitaria y las demás normas aplicables.
Que, la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo fue creada mediante Decreto Ley Nº 18179 de fecha 17 de marzo de 1970, como una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica. La UNPRG se constituye como la única universidad nacional en la región Lambayeque.
Asimismo, en el inciso 8.4 del artículo 8º de la Ley Universitaria, y el inciso 9.4 del artículo 9º del Estatuto de la Universidad, establecen que la autonomía administrativa universitaria, implica la potestad auto determinativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo
Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que tiene por finalidad establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas.
Que, en su Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1450, establece que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán reemplazados por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE.
Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, indica que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP.
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de noviembre de 2021, se aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en cuyo literal b) del numeral 5.1 define al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).
Así también, el numeral 5.2.2. de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, establece que el titular de la entidad tiene la responsabilidad de revisar, en coordinación con la alta dirección de la entidad, la propuesta de CAP Provisional, elaborada por la Oficina de Recursos Humanos (ORH) o la que haga las veces, y proponer los ajustes correspondientes, o hace suya la propuesta en caso de no requerir ajustes; de igual manera, debe remitir a SERVIR la propuesta de CAP Provisional, cumpliendo con lo dispuesto en la directiva.
Que, el numeral 6.3.1.8 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, indica que, de darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante oficio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Que, el inciso c) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad, señala que la Unidad de Recursos Humanos tiene como función proponer el diseño y administración de los puestos de trabajo de la entidad, a través de la formulación y administración de los perfiles de puesto y el Cuadro para asignación de personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda.
Que, mediante Resolución Nº 004-2020-CU, de fecha 18 de noviembre de 2020, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, y se modificó por Resolución Nº 015-2021-AU, de fecha 15 de octubre de 2021.
Que, mediante Resolución Nº 020-2021-CU, de fecha 23 de enero de 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (ROF-2020).
Que, mediante Resolución Nº 270-2021-R-E, de fecha 19 de mayo de 2021, se aprobó el Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; y se modificó por Resolución Nº 626-2021-R-E, de fecha 21 de octubre del 2021.
Que, los numerales 5.3.1 y 5.3.2. de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, establecen como aspectos previos que la entidad debe contar con el ROF (Reglamento de Organización y Funciones) y el MCC (Manual de Clasificador de Cargos) vigentes.
Que, mediante Resolución Nº 112-2013-R de fecha 25 enero de 2013, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
Que, con oficio Nº 051-2022-VIRTUAL-R-UNPRG, de fecha 07 de febrero del 2022, el Rector alcanza a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, la propuesta final del Cuadro para Asignación de Personal-CAP-Provisional 2022 de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, adjuntando la documentación necesaria, para su revisión y opinión técnica correspondiente.
Que, mediante el Informe Técnico Nº 000008-2022-SERVIR-GDSRH, de fecha 10 de febrero del 2022, el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. En tanto que el CAP Provisional constituye una herramienta para la gestión de Recursos Humanos en las entidades, durante el proceso de implementación del régimen del servicio civil.
Que, con oficio Nº 000063-2022-SERVIR-PE, de fecha 11 de febrero del 2022, la presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite el Informe Técnico Nº 000008-2022-SERVIR-GDSRH, que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH, elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional.
Que, el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria Virtual Nº 005-2022-CU, de fecha 17 de febrero del 2022, acordó aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
Que, en uso de las atribuciones conferidas al Rector, en el artículo 62.1 de la Ley Universitaria y el artículo 24.1 del Estatuto de la Universidad.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, el mismo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Nº 112-2013-R, de fecha 25 enero de 2013, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; y cualquier otra norma que contravenga a la presente resolución.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
Artículo 4º.- Dar a conocer la presente resolución al Vicerrector Académico, Vicerrector de Investigación, Facultades, Órgano de Control Institucional, Escuela de Posgrado interesados y demás instancias correspondientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ENRIQUE WILFREDO CÁRPENA VELÁSQUEZ
Rector
FREDDY WIDMAR HERNÁNDEZ RENGIFO
Secretario General (e)
2045939-1