Decreto Supremo que aprueba nuevo período de gracia para la acreditación y adecuación de los Centros de Acogida Residencial a nivel nacional en el marco de lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP

DECRETO SUPREMO

N° 003-2022-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, así como también protegen a la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos, mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, en los literales e), j) y n) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, se señala que el MIMP tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de poblaciones vulnerables; la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y, el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, entre otros;

Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, define al Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; funcionando a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas;

Que, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, dispone que el MIMP se encuentra facultado para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para continuar con las acciones conducentes que garanticen la protección integral de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos;

Que, a su vez, el artículo 115 de Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, en adelante ROF del MIMP, establece que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y es el órgano de línea encargado de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos en niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; priorizando a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, o que se encuentren en situación de discriminación, violencia o vulnerabilidad, la cual tiene a su cargo la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia y conduce el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente en representación del MIMP y ejerce la función de Autoridad Central en materia de sustracción internacional de menores de edad;

Que, asimismo, los literales m) y p) del artículo 119 del ROF del MIMP, la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes (DPNNA) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA), tiene entre sus funciones, supervisar los Centros de Acogida Residencial y el cumplimiento de los estándares de calidad para la atención a niñas, niños y adolescentes y la normativa aplicable; así como, acreditar y renovar la acreditación a los Centros de Acogida Residencial;

Que, el artículo 109 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, señala que la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, acredita a los Centros de Acogida Residencial (CAR) a nivel nacional;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, dispuso que los CAR públicos o privados a nivel nacional en el plazo de cuatro (04) años a partir de la vigencia de dicho Reglamento, se acrediten ante la DPNNA, bajo responsabilidad de iniciarse el procedimiento sancionador que corresponda; estableciendo el mismo plazo para que las instituciones públicas, privadas o mixtas que administran dichos Centros se adecuen a los tipos básicos y especializados previstos en el referido reglamento, además de adaptarlos a un entorno familiar;

Que, la DPNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, señala que debido a factores como la actual pandemia COVID-19, que ocasionaron falta de solvencia económica y una Infraestructura inadecuada en los CAR, ello sumado a que las aldeas infantiles administradas por los gobiernos regionales, se vieron afectadas con recortes presupuestales producto de la emergencia sanitaria, han afectado la posibilidad que diversos CAR puedan gestionar su acreditación, así como puedan adecuarse a los tipos básicos y especializados previstos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, dentro del periodo de gracia señalado en el mismo; lo que origina que el MIMP en el marco de su función supervisora, inicie el procedimiento sancionador, señalado en el numeral 6.7.1 de la Directiva N° 006-2020-MIMP “Supervisión a los Centros de Acogida Residencial a Nivel Nacional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 153-2020-MIMP, con la consecuente infracción sancionada con cierre del establecimiento, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 132 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297; situación que repercute en perjuicio de las niñas, niños y adolescentes acogidas/os en dichos centros, toda vez que serían trasladados a otros centros de acogida, o transferidos a otros lugares, con el peligro de contagio de la pandemia del COVID-19, y de su estabilidad emocional, por lo cual resulta necesario establecer un nuevo período de gracia, de dos (2) años, contados desde el 12 de febrero de 2022 para la acreditación y adecuación de todos los CAR a la normativa vigente; asimismo, en el marco de lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, indica que no  corresponde la publicación previa del proyecto de Decreto Supremo  porque lo que se regula es de atribución y  función exclusiva del sector;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; en el Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297; y en la Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

DECRETA:

Artículo 1.- Nuevo período de gracia para la acreditación y adecuación de los Centros de Acogida Residencial a nivel nacional en el marco de lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP.

Establézcase un nuevo período de gracia para la acreditación y adecuación de todos los Centros de Acogida Residencial a nivel nacional por un plazo de dos (2) años, contados desde el 12 de febrero de 2022, en el marco de lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

DIANA MILOSLAVICH TUPAC

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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