Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
decreto supremo
Nº 030-2022-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Oficios N°s 514 y 0530-2022-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para financiar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas ante los impactos generados por la pandemia producida por la COVID-19, hasta por la suma de S/ 16 519 583,00 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 9 234 987,00 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) - Metropolitano y hasta por la suma de S/ 7 284 596,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Complementarios; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 0115-2022-MTC/09.03 y N° D-000020-2022-ATU/GG-OPP-UP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio y de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, respectivamente, con los sustentos correspondientes;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 16 519 583,00 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 16 519 583,00 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para financiar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas brindado a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) - Metropolitano y del Sistema de Corredores Complementarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario
del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 16 519 583,00
=============
TOTAL EGRESOS 16 519 583,00
=============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima
y Callao (ATU)
UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima
y Callao (ATU)
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 16 519 583,00
=============
TOTAL EGRESOS 16 519 583,00
=============
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
2045847-1