Aprueban documento normativo denominado “Disposiciones para el proceso de adecuación a las Condiciones Básicas de Instituciones Educativas de Gestión Privada de Educación Básica”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 109-2022-MINEDU
Lima, 7 de marzo de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0197896-2021, el Informe N° 00071-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 00003-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00128-2022-MINEDU/SG-OGAJ y Oficio N° 00122-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044) señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, según lo previsto en el artículo 66 de la Ley N° 28044, la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; y en ella tiene lugar la prestación del servicio, pudiendo ser pública o privada;
Que, la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por Decreto de Urgencia N° 002-2020, regula las actividades de los centros y programas educativos privados, excluyendo de sus alcances a las actividades de los Institutos y Escuelas de Educación Superior y de las Universidades;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, se aprobó el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (en adelante, Reglamento), el cual tiene por objeto regular las disposiciones aplicables al funcionamiento de las instituciones educativas privadas de Educación Básica y a los procedimientos administrativos vinculados con la prestación de servicios de Educación Básica. Asimismo, definir los mecanismos a través de los cuales se reconoce y promueve los aportes de las referidas instituciones educativas a la innovación educativa y las buenas prácticas de gestión; establecer las reglas para el desarrollo de las actividades de supervisión, así como las aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a instituciones educativas privadas y sus propietarios, al igual que a personas naturales o jurídicas que brindan servicios educativos sin contar con la autorización del sector educación;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que las instituciones educativas privadas autorizadas bajo disposiciones anteriores a la entrada en vigencia del Reglamento y Decreto de Urgencia N° 002-2020, se adecúan a las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos de Educación Básica; señalando que el plazo de adecuación para las instituciones educativas privadas es de tres años contados desde la publicación de la normativa que contenga las disposiciones sobre la adecuación a las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos de Educación Básica que apruebe el Ministerio de Educación, plazo que puede ser ampliado hasta por dos años mediante resolución ministerial;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 263-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos que establecen las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica”, el cual tiene por objetivo establecer las condiciones básicas para la provisión del servicio educativo de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica;
Que, el numeral 5.6 del precitado documento normativo señala que las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica cuentan con un plazo de tres años para la adecuación a las condiciones básicas, y puede prorrogarse, de ser necesario, por dos años. Para ello, se emitirá la normativa correspondiente que detallará el proceso e instrumentos específicos para la adecuación y verificación de su cumplimiento, así como las responsabilidades de cada instancia involucrada en el referido proceso;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00071-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el proceso de adecuación a las Condiciones Básicas de Instituciones Educativas de Gestión Privada de Educación Básica” (en adelante, documento normativo);
Que, el citado documento normativo tiene como objetivo establecer disposiciones para el proceso de adecuación a las condiciones básicas para la prestación del servicio educativo de las instituciones educativas de gestión privada de Educación Básica autorizadas bajo disposiciones anteriores a la entrada en vigencia del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU;
Que, mediante el Informe N° 00003-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;
Que, a través del Informe N° 00128-2022-MINEDU/SG-OGAJ, ratificado por el Oficio N° 00122-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el proceso de adecuación a las Condiciones Básicas de Instituciones Educativas de Gestión Privada de Educación Básica”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
2045837-1