Aprueban el “Registro de Programas para la inclusión preferente de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia - REPROMUVI” y los “Lineamientos técnicos y reglas para la implementación del Registro de Programas para la inclusión preferente de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia - REPROMUVI, y para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 31153 y su Reglamento”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 051-2022-TR
Lima, 7 de marzo de 2022
VISTOS: El Memorando N° 0943-2021-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación N° 0813-2021-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando N° 0999-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído N° 4393-2021-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe N° 0101-2022-MTPE/4/8 y la Hoja de Elevación N° 038-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de promoción del empleo;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública, dispone que las entidades de la administración pública reservan en todos sus programas para la promoción o generación de empleo o actividades de capacitación para el trabajo, no menos del cinco por ciento (5%) de sus plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia;
Que, el inciso 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2021-TR, señala que el Registro de Programas para la inclusión preferente de mujeres víctimas de todas forma o contexto de violencia, es un registro informativo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que contiene información de los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, así como información de los avances y resultados obtenidos en aplicación de la cuota de inclusión preferente, de acuerdo con los lineamientos que el Sector establece mediante resolución ministerial;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo aprueba e implementa el Registro de Programas, sus lineamientos técnicos, así como, las reglas para el cálculo anual de los resultados a reportar por los programas;
Que, el literal g) del artículo 88 de la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, indica que la Dirección General de Promoción del Empleo tiene, entre otras funciones, desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas, planes, programas, proyectos y normas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo y otros;
Que, mediante el documento de Vistos, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral remite la Hoja de Elevación N° 0813-2021-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, que adjunta el Informe N° 0811-2021-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo, a través de la cual se solicita la aprobación del Registro de Programas para la inclusión preferente de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, así como de los Lineamientos técnicos y las reglas para la implementación de dicho registro, en el marco de la Ley N° 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2021-TR;
Que, con el Memorando N° 0999-2021-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0542-2021-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable al Registro de Programas para la inclusión preferente de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, así como de los lineamientos técnicos y las reglas para la implementación del registro;
Que, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a través del Proveído N° 4393-2021-MTPE/4/13, ha remitido el Informe N° 2586-2021-MTPE/4/13.2 de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, adjuntando el Acta de Conformidad Funcional y/o Actualización de Datos N° 001-2021 (del 29 de noviembre de 2021) y el Acta de Conformidad (del 1 de diciembre de 2021), ambas suscritas por el órgano usuario (Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo);
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el “Registro de Programas para la inclusión preferente de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia - REPROMUVI”, registro virtual de carácter informativo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el que los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, registran su información institucional, así como la de los avances y resultados obtenidos en aplicación de la cuota de inclusión preferente, en el marco de la Ley N° 31153 y su Reglamento.
Artículo 2. Aprobar los “Lineamientos técnicos y reglas para la implementación del Registro de Programas para la inclusión preferente de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia - REPROMUVI, y para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 31153 y su Reglamento”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3. Encargar a la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, la responsabilidad de implementar y operativizar el REPROMUVI, así como la de monitorear y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los Lineamientos aprobados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4. Disponer que la presente Resolución Ministerial y el anexo a que se hace referencia en el artículo 2 se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
2045784-1