Fijan montos de contribución a Intermediarios y Auxiliares de Seguros para el año 2022
RESOLUCIÓN SBS N° 00710-2022
Lima, 7 de marzo de 2022
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas;
Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que las contribuciones de las instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, distintas a las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y de reaseguros y empresas de seguros de vida, se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general;
Que, dentro de esa clasificación se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros sean personas naturales o jurídicas;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administración General, de Seguros y de Asesoría Legal, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 367, 373 y 374 de la Ley N° 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de 0,665 del 1% como contribución para el año 2022 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2021. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes:
a) Corredores de Seguros : S/. 1 457.00
b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/. 1 093.00
c) Corredores de Reaseguros : S/. 1 748.00
Artículo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Naturales- una contribución única anual para el año 2022 de:
a) Corredores de Seguros : S/. 728.00
b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/. 624.00
Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros – Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural.
Artículo Cuarto.- Fijar a las empresas extranjeras inscritas en el Registro como contribución única anual para el año 2022 los siguientes importes:
a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : S/. 1 748.00
b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : S/. 2 913.00
Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el año 2022 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario:
a) Primera cuota : Hasta el 21 de marzo de 2022
b) Segunda cuota : Hasta el 20 de junio de 2022
c) Tercera cuota : Hasta el 19 de setiembre de 2022
d) Cuarta cuota : Hasta el 19 de diciembre de 2022
Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora.
Artículo Sexto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2045777-1