Modifican el Artículo 3° del Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Resolución del Consejo Directivo
N° 00004-2022-OEFA/CD
Lima, 4 de marzo de 2022
VISTOS: El Informe N° 00065-2022-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el Numeral 10.3 del Artículo 10° de la Ley del SINEFA, establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con salas especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA; asimismo, señala que los/as vocales de cada sala son elegidos/as, previo concurso público, por resolución del Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años, y removidos de sus cargos si incurren en las causales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad;
Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2017-OEFA/CD, modificado por las Resoluciones del Consejo Directivo números 002, 008 y 028-2018-OEFA/CD se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, (en adelante, el Reglamento del Concurso Público para Vocales) a través del cual se establece las disposiciones que regulan el concurso público para la designación de vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;
Que, el Artículo 3° del Reglamento del Concurso Público para Vocales establece la conformación del Comité Evaluador encargado de la realización del concurso público para la designación de vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental, el cual se encuentra integrado por (i) el Secretario General, quien lo preside; (ii) un Representante de la Presidencia del Consejo Directivo; y, (iii) el Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos;
Que, el Artículo 9° del Reglamento del Concurso Público para Vocales dispone que los reclamos, reconsideraciones o apelaciones que se presenten durante el desarrollo del concurso serán resueltos por el Comité Evaluador;
Que, el Artículo 1° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 055-2018-OEFA/PCD, dispone adecuar la denominación del máximo órgano administrativo de la Entidad, de Secretaría General a Gerencia General, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por los Decreto Supremo números 131-2018-PCM y 064-2021-PCM;
Que, por su parte, los Artículos 28° y 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA) precisa que la Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de asesorar, emitir opinión y absolver las consultas sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean solicitados por los órganos del OEFA, teniendo como función principal la de asesorar, emitir opinión y absolver las consultas sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean formulados por los órganos del OEFA;
Que, bajo ese contexto, se advierte la necesidad de: (i) contar con un/a representante de la Gerencia General, a fin de garantizar la participación del órgano de Alta Dirección del OEFA como presidente/a del Comité Evaluador; y, (ii) sustituir a el/la representante de la Presidencia del Consejo Directivo por el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica toda vez que la citada Oficina tendrá como función principal asesorar, emitir opinión y absolver las consultas jurídicas que le sean formuladas al Comité Evaluador, en el marco de los concursos públicos de designación de vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental que convoque la Entidad;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Artículo 3° del Reglamento del Concurso Público para Vocales, a fin de dotar de mayor dinamismo al Concurso Público para la designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental al contar con un Comité Evaluador que coadyuve en el liderazgo organizativo; así como, al asesoramiento jurídico respecto de cualquier duda jurídica que pudiera presentarse en el marco de los concursos públicos de designación de vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental;
Que, mediante Acuerdo N° 005-2022, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 008-2022 del 4 de marzo de 2022, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad modificar el Artículo 3° del Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 029-2017-OEFA/CD, modificado por las Resoluciones del Consejo Directivo números 002, 008 y 028-2018-OEFA/CD; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación de acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;
Con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales n) y o) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 3° del Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 029-2017-OEFA/CD, y modificado por las Resoluciones del Consejo Directivo números 002, 008 y 028-2018-OEFA/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Comité Evaluador
3.1 El Comité Evaluador es el encargado de realizar el concurso público. Se encuentra conformado por los siguientes funcionarios del OEFA:
a) El/La representante de la Gerencia General, quien lo preside.
b) El/La Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica
c) El/La Jefe/a de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración.
3.2 El Comité Evaluador cuenta con un/a Secretario/a de Actas quien es designado/a mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del OEFA y está a cargo de brindar el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo del concurso público.”
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS
Presidenta (e) del Consejo Directivo
2045740-1