Modifícan los Anexos Nº I “Áreas críticas de frontera” y Nº II “Núcleos de Desarrollo e Integración - NDI”, aprobados mediante D.S. Nº 005-2018-RE, que establece acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera

resolución ministerial

nº 0139-2022-re

Lima, 4 de marzo de 2022

VISTO:

El Memorándum (DDF) Nº DDF00051/2022, de 2 de febrero de 2022, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Memorándum (LEG) Nº LEG00167/2022, de 9 de febrero de 2022, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;

Que, en el marco de dicha disposición constitucional, se aprobó la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, cuyo artículo 1 establece, como objeto de la misma, definir los espacios de frontera, establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; así como regular el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF);

Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la citada ley, uno de los componentes del SINADIF es el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), el mismo que se constituye en la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza; así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el referido artículo 44 de la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, el artículo 14 del citado dispositivo legal establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del SINADIF, en concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, el artículo 44 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el ente rector de un sistema se constituye como su autoridad técnico – normativa a nivel nacional, dicta normas y establece procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento;

Que, por su parte, el artículo 10 literal c) del Reglamento de la Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, dispone que para fines de priorización de las acciones de desarrollo de fronteras, el CONADIF califica como área crítica de frontera al espacio que comprende el área de frontera, o parte de ella, que presenta graves situaciones de aislamiento, exclusión, necesidades básicas insatisfechas y pobreza, que impiden el normal desarrollo de sus poblaciones y se encuentran en un alto grado de vulnerabilidad, por lo que requiere atención prioritaria del Estado hasta que se superen las causas que originaron su calificación como tal;

Que, en consecuencia, en la Sesión Ordinaria de 22 de agosto de 2017, mediante el acuerdo 2 literal b), el CONADIF aprobó que las acciones para la atención prioritaria estarían enfocadas en once (11) ámbitos calificados como áreas críticas de frontera. Asimismo, en el acuerdo 3 literal b), se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores promueva una norma que establezca las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera, la misma que se concretó mediante Decreto Supremo Nº 005-2018-RE, Decreto Supremo que establece las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera;

Que, durante la Sesión Ordinaria de 15 de marzo de 2018, el CONADIF acordó por unanimidad calificar como nueva área crítica de frontera al espacio comprendido entre la cuenca alta del río Napo y la subcuenca del río Curaray, en el departamento de Loreto, área crítica denominada “Napo – Curaray”;

Que, asimismo, durante la V Sesión Ordinaria, realizada el 13 de diciembre de 2019, el CONADIF aprobó por unanimidad calificar como nueva área crítica de frontera a los distritos de Huarango y San José de Lourdes, de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, como una sola área crítica denominada “Huarango – San José de Lourdes”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2018-RE, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores actualice los anexos de la mencionada norma en virtud de los acuerdos adoptados por el CONADIF;

Que, en virtud de los argumentos expuestos, resulta necesario actualizar los Anexos Nº I “Áreas críticas de frontera” y Nº II “Núcleos de Desarrollo e Integración – NDI”, del Decreto Supremo Nº 005-2018-RE, Decreto Supremo que establece las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera; que establecen las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera; los mismos que como anexos, forman parte de la presente resolución;

Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América y de la Oficina General de Asuntos Legales;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza; en el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, en el Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de anexos del Decreto Supremo Nº 005-2018-RE

Modifícase los Anexos Nº I “Áreas críticas de frontera” y Nº II “Núcleos de Desarrollo e Integración – NDI”, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 005-2018-RE, Decreto Supremo que establece las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera; que establecen las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera; los mismos que como anexos, forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Relaciones Exteriores en el plazo de cinco (5) días hábiles de aprobada y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

ANEXO Nº I

ÁREAS CRÍTICAS DE FRONTERA

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ANEXO Nº II

NÚCLEOS DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN – NDI

ÁREA CRÍTICA

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

NÚCLEO DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN (NDI)

UBIGEO NDI

1. HUARANGO - SAN JOSE DE LOURDES

CAJAMARCA

SAN IGNACIO

HUARANGO

1

PUERTO CIRUELO

0609030002

HUARANGO

2

HUARANDOZA

0609030021

HUARANGO

3

HUARANGO

0609030001

HUARANGO

4

SUPAYAKU

0609030005

SAN JOSE DE LOURDES

5

SAN JOSE DE LOURDES

0609060001

SAN JOSE DE LOURDES

6

LOS NARANJOS

0609060004

2. COMAINA

AMAZONAS

CONDORCANQUI

EL CENEPA

7

PAMPA ENTSA

0104020040

8

ACHUIM

0104020032

9

SHAIM

0104020012

3. SANTIAGO

AMAZONAS

CONDORCANQUI

RIO SANTIAGO

10

SOLEDAD

0104030011

11

CANDUNGOS

0104030010

12

DOS DE MAYO

0104030004

4. MORONA

LORETO

DATEM DEL MARAÑON

MORONA

13

SAN JUAN DEL MORONA

1607040006

14

YANKUNTICH

1607040003

15

PUERTO JUAN

1607040019

16

PUERTO PIJUAYAL

1607040025

17

PUERTO ALEGRIA

1607040001

5. NAPO CURARAY

LORETO

MAYNAS

TORRES CAUSANA

18

PANTOJA

1601100001

19

ANGOTEROS MONTERRICO

1601100016

20

CAMPO SERIO

1601100021

NAPO

21

BUENA VISTA

1601070008

22

SOLEDAD

1601070015

23

SAN RAFAEL

1601070022

6. PUTUMAYO

LORETO

PUTUMAYO

TENIENTE MANUEL CLAVERO

24

TRES FRONTERAS

1608030006

25

SOPLIN VARGAS

1608030001

26

NUEVA ANGUSILLA

1608030022

ROSA PANDURO

27

SANTA MERCEDES

1608020001

PUTUMAYO

28

FLOR DE AGOSTO

1608010015

29

SAN ANTONIO DEL ESTRECHO

1608010001

30

ESPERANZA

1608010032

YAGUAS

31

REMANSO

1608040001

32

HUAPAPA

1608040011

33

EL ALAMO

1608040014

7. TRAPECIO AMAZONICO

LORETO

MARISCAL RAMON CASTILLA

RAMON CASTILLA

34

CUSHILLO COCHA

1604010066

35

BELLAVISTA CALLARU

1604010047

YAVARI

36

PUERTO ALEGRIA

1604030049

37

ISLA SANTA ROSA AMAZONAS

1604030066

38

ISLANDIA

1604030001

39

BUEN SUCESO

1604030018

40

SANTA TERESA I ZONA

1604030010

8. YAQUERANA - ALTO TAPICHE

LORETO

REQUENA

YAQUERANA

41

ANGAMOS

1605110001

42

SAN JOSE DE AÑUSHI

1605110007

43

PUERTO ALEGRE

1605110016

44

BUENAS LOMAS NUEVA

1605110013

ALTO TAPICHE

45

SANTA ELENA

1605020001

46

LIMON COCHA

1605020009

47

WICUNGO

1605020004

48

BELLAVISTA

1605020017

9. TAMAYA

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

MASISEA

49

VINONCURO

2501040055

50

PUERTO PUTAYA

2501040068

51

NOHAYA

2501040065

52

PUERTO ALEGRE

2501040036

10. YURUA

UCAYALI

ATALAYA

YURUA

53

BREU

2502040001

54

DULCE GLORIA

2502040013

55

SAWAWO HITO 40

2502040002

56

KOSHIRENI

2502040024

2045730-1