Modifícan los Anexos Nº I “Áreas críticas de frontera” y Nº II “Núcleos de Desarrollo e Integración - NDI”, aprobados mediante D.S. Nº 005-2018-RE, que establece acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera
resolución ministerial
nº 0139-2022-re
Lima, 4 de marzo de 2022
VISTO:
El Memorándum (DDF) Nº DDF00051/2022, de 2 de febrero de 2022, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Memorándum (LEG) Nº LEG00167/2022, de 9 de febrero de 2022, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;
Que, en el marco de dicha disposición constitucional, se aprobó la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, cuyo artículo 1 establece, como objeto de la misma, definir los espacios de frontera, establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; así como regular el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF);
Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la citada ley, uno de los componentes del SINADIF es el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), el mismo que se constituye en la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza; así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el referido artículo 44 de la Constitución Política del Perú;
Que, asimismo, el artículo 14 del citado dispositivo legal establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del SINADIF, en concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, el artículo 44 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el ente rector de un sistema se constituye como su autoridad técnico – normativa a nivel nacional, dicta normas y establece procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento;
Que, por su parte, el artículo 10 literal c) del Reglamento de la Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, dispone que para fines de priorización de las acciones de desarrollo de fronteras, el CONADIF califica como área crítica de frontera al espacio que comprende el área de frontera, o parte de ella, que presenta graves situaciones de aislamiento, exclusión, necesidades básicas insatisfechas y pobreza, que impiden el normal desarrollo de sus poblaciones y se encuentran en un alto grado de vulnerabilidad, por lo que requiere atención prioritaria del Estado hasta que se superen las causas que originaron su calificación como tal;
Que, en consecuencia, en la Sesión Ordinaria de 22 de agosto de 2017, mediante el acuerdo 2 literal b), el CONADIF aprobó que las acciones para la atención prioritaria estarían enfocadas en once (11) ámbitos calificados como áreas críticas de frontera. Asimismo, en el acuerdo 3 literal b), se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores promueva una norma que establezca las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera, la misma que se concretó mediante Decreto Supremo Nº 005-2018-RE, Decreto Supremo que establece las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera;
Que, durante la Sesión Ordinaria de 15 de marzo de 2018, el CONADIF acordó por unanimidad calificar como nueva área crítica de frontera al espacio comprendido entre la cuenca alta del río Napo y la subcuenca del río Curaray, en el departamento de Loreto, área crítica denominada “Napo – Curaray”;
Que, asimismo, durante la V Sesión Ordinaria, realizada el 13 de diciembre de 2019, el CONADIF aprobó por unanimidad calificar como nueva área crítica de frontera a los distritos de Huarango y San José de Lourdes, de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, como una sola área crítica denominada “Huarango – San José de Lourdes”;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2018-RE, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores actualice los anexos de la mencionada norma en virtud de los acuerdos adoptados por el CONADIF;
Que, en virtud de los argumentos expuestos, resulta necesario actualizar los Anexos Nº I “Áreas críticas de frontera” y Nº II “Núcleos de Desarrollo e Integración – NDI”, del Decreto Supremo Nº 005-2018-RE, Decreto Supremo que establece las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera; que establecen las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera; los mismos que como anexos, forman parte de la presente resolución;
Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América y de la Oficina General de Asuntos Legales;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza; en el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, en el Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de anexos del Decreto Supremo Nº 005-2018-RE
Modifícase los Anexos Nº I “Áreas críticas de frontera” y Nº II “Núcleos de Desarrollo e Integración – NDI”, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 005-2018-RE, Decreto Supremo que establece las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera; que establecen las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera; los mismos que como anexos, forman parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Relaciones Exteriores en el plazo de cinco (5) días hábiles de aprobada y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ministro de Relaciones Exteriores
ANEXO Nº I
ÁREAS CRÍTICAS DE FRONTERA
ANEXO Nº II
NÚCLEOS DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN – NDI
ÁREA CRÍTICA |
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
NÚCLEO DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN (NDI) |
UBIGEO NDI |
|
1. HUARANGO - SAN JOSE DE LOURDES |
CAJAMARCA |
SAN IGNACIO |
HUARANGO |
1 |
PUERTO CIRUELO |
0609030002 |
HUARANGO |
2 |
HUARANDOZA |
0609030021 |
|||
HUARANGO |
3 |
HUARANGO |
0609030001 |
|||
HUARANGO |
4 |
SUPAYAKU |
0609030005 |
|||
SAN JOSE DE LOURDES |
5 |
SAN JOSE DE LOURDES |
0609060001 |
|||
SAN JOSE DE LOURDES |
6 |
LOS NARANJOS |
0609060004 |
|||
2. COMAINA |
AMAZONAS |
CONDORCANQUI |
EL CENEPA |
7 |
PAMPA ENTSA |
0104020040 |
8 |
ACHUIM |
0104020032 |
||||
9 |
SHAIM |
0104020012 |
||||
3. SANTIAGO |
AMAZONAS |
CONDORCANQUI |
RIO SANTIAGO |
10 |
SOLEDAD |
0104030011 |
11 |
CANDUNGOS |
0104030010 |
||||
12 |
DOS DE MAYO |
0104030004 |
||||
4. MORONA |
LORETO |
DATEM DEL MARAÑON |
MORONA |
13 |
SAN JUAN DEL MORONA |
1607040006 |
14 |
YANKUNTICH |
1607040003 |
||||
15 |
PUERTO JUAN |
1607040019 |
||||
16 |
PUERTO PIJUAYAL |
1607040025 |
||||
17 |
PUERTO ALEGRIA |
1607040001 |
||||
5. NAPO CURARAY |
LORETO |
MAYNAS |
TORRES CAUSANA |
18 |
PANTOJA |
1601100001 |
19 |
ANGOTEROS MONTERRICO |
1601100016 |
||||
20 |
CAMPO SERIO |
1601100021 |
||||
NAPO |
21 |
BUENA VISTA |
1601070008 |
|||
22 |
SOLEDAD |
1601070015 |
||||
23 |
SAN RAFAEL |
1601070022 |
||||
6. PUTUMAYO |
LORETO |
PUTUMAYO |
TENIENTE MANUEL CLAVERO |
24 |
TRES FRONTERAS |
1608030006 |
25 |
SOPLIN VARGAS |
1608030001 |
||||
26 |
NUEVA ANGUSILLA |
1608030022 |
||||
ROSA PANDURO |
27 |
SANTA MERCEDES |
1608020001 |
|||
PUTUMAYO |
28 |
FLOR DE AGOSTO |
1608010015 |
|||
29 |
SAN ANTONIO DEL ESTRECHO |
1608010001 |
||||
30 |
ESPERANZA |
1608010032 |
||||
YAGUAS |
31 |
REMANSO |
1608040001 |
|||
32 |
HUAPAPA |
1608040011 |
||||
33 |
EL ALAMO |
1608040014 |
||||
7. TRAPECIO AMAZONICO |
LORETO |
MARISCAL RAMON CASTILLA |
RAMON CASTILLA |
34 |
CUSHILLO COCHA |
1604010066 |
35 |
BELLAVISTA CALLARU |
1604010047 |
||||
YAVARI |
36 |
PUERTO ALEGRIA |
1604030049 |
|||
37 |
ISLA SANTA ROSA AMAZONAS |
1604030066 |
||||
38 |
ISLANDIA |
1604030001 |
||||
39 |
BUEN SUCESO |
1604030018 |
||||
40 |
SANTA TERESA I ZONA |
1604030010 |
||||
8. YAQUERANA - ALTO TAPICHE |
LORETO |
REQUENA |
YAQUERANA |
41 |
ANGAMOS |
1605110001 |
42 |
SAN JOSE DE AÑUSHI |
1605110007 |
||||
43 |
PUERTO ALEGRE |
1605110016 |
||||
44 |
BUENAS LOMAS NUEVA |
1605110013 |
||||
ALTO TAPICHE |
45 |
SANTA ELENA |
1605020001 |
|||
46 |
LIMON COCHA |
1605020009 |
||||
47 |
WICUNGO |
1605020004 |
||||
48 |
BELLAVISTA |
1605020017 |
||||
9. TAMAYA |
UCAYALI |
CORONEL PORTILLO |
MASISEA |
49 |
VINONCURO |
2501040055 |
50 |
PUERTO PUTAYA |
2501040068 |
||||
51 |
NOHAYA |
2501040065 |
||||
52 |
PUERTO ALEGRE |
2501040036 |
||||
10. YURUA |
UCAYALI |
ATALAYA |
YURUA |
53 |
BREU |
2502040001 |
54 |
DULCE GLORIA |
2502040013 |
||||
55 |
SAWAWO HITO 40 |
2502040002 |
||||
56 |
KOSHIRENI |
2502040024 |
||||
2045730-1