Otorgan a ciudadanos la autorización de organización de una sociedad administradora de plataforma de financiamiento participativo financiero que será denominada Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C.

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL

DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

Nº 001-2022-SMV/12.1

Lima, 4 de marzo de 2022

El Intendente General de Investigación e Innovación

VISTOS:

El expediente N° 2022002999, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de plataforma de financiamiento participativo financiero, cuya denominación será Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., así como el Informe N° 313-2022-SMV/12.1 del 03 de marzo de 2022;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 26 de enero de 2022, los señores Martín Alonso Reaño Avendaño y Luis Alonso León Lozano, solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de financiamiento participativo financiero que se denominará Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C.;

Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores mencionados en el párrafo precedente tendrán una participación accionaria de 70.00% y 30.00% respectivamente, en el capital social de Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C.;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se advierte que los organizadores de Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C, han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 045-2021-SMV/02 (en adelante, Reglamento), tal como se desarrolla en el Informe N° 313-2022-SMV/12.1 de la Intendencia General de Investigación e Innovación;

Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la organización de la referida Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero ni a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 8 del Reglamento, corresponde otorgar la autorización solicitada;

Estando a lo dispuesto por el Título IV del Decreto de Urgencia N° 013-2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo aprobó medidas que promueven el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; en el Capítulo I del Título II del Reglamento; así como lo dispuesto en el numeral i), del inciso 11, del artículo 53°, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por DS N°216-2011-EF y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a los señores Martín Alonso Reaño Avendaño y Luis Alonso León Lozano, la autorización de organización de una sociedad administradora de plataforma de financiamiento participativo financiero que será denominada Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C.

Artículo 2°.- La autorización de organización a que se refiere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su notificación a los organizadores.

Artículo 3°.- La presente resolución no faculta a Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. para realizar la actividad de financiamiento participativo financiero. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Artículo 5°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 6°.- Notificar la presente resolución al señor Martín Alonso Reaño Avendaño, en calidad de representante de los organizadores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALONSO GARCÍA LÓPEZ

Intendente General de Investigación e Innovación

Superintendencia Adjunta de Investigación,

Desarrollo e Innovación

2045662-1