Modifican la R.M. N° 000380-2021-DM/MC mediante la cual se delegaron facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000060-2022-DM/MC

San Borja, 7 de marzo del 2022

VISTOS; el Proveído Nº 001305-2022-SG/MC de Secretaría General; el Informe N° 000274-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo al artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias, a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la difusión de publicidad estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922-2021-JNE, los formatos de solicitud de autorización previa y de reporte posterior de publicidad estatal son suscritos por el titular del pliego o por quien éste faculte;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000380-2021-DM/MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000049-2022-DM/MC, se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2022;

Que, de acuerdo al artículo 16 del Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional es la unidad orgánica dependiente de la Secretaría General encargada de las acciones de comunicación, difusión, posicionamiento institucional, protocolo y relaciones públicas del Ministerio de Cultura;

Que, con la finalidad de asignar a la Oficina especializada “la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal”, se considera que corresponde que el Titular de la Entidad delegue en el/la Director/a de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura, la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922-2021-JNE;

Que, en tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto el literal c) del numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000380-2021-DM/MC y su modificatoria, e incorporar en la citada resolución ministerial el artículo 6-A;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el literal c) del numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000380-2021-DM/MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000049-2022-DM/MC

Déjase sin efecto el literal c) del numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000380-2021-DM/MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000049-2022-DM/MC.

Artículo 2.- Incorporación del artículo 6-A de la Resolución Ministerial N° 000380-2021-DM/MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000049-2022-DM/MC

Incorpórase el artículo 6-A a la Resolución Ministerial N° 000380-2021-DM/MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000049-2022-DM/MC, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6-A.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2022, la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE.”

Artículo 3.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Remisión de copia

Remítase copia de la presente resolución a el/la Director/a de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA

Ministro de Cultura

2045658-1