Modifican Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la SUNEDU
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 017-2022-SUNEDU/CD
Lima, 7 de marzo de 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 30220, dentro de la estructura orgánica de la Sunedu, se encuentra el Consejo Directivo que es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad, siendo responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad;
Que, es función del Consejo Directivo, como máximo órgano de la Sunedu, entre otras, aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento, conforme a lo establecido en el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, el ROF de la Sunedu);
Que, en sesión ordinaria N° 005-2015, de fecha 26 de junio de 2015, el Consejo Directivo adoptó el acuerdo de aprobar el “Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”;
Que, en tal sentido, se formalizó la aprobación del citado Reglamento Interno mediante Resolución de Consejo Directivo N° 001-2015-SUNEDU/CD, del 26 de junio de 2015;
Que, con fecha 4 de febrero de 2022, en Sesión de Consejo Directivo N° 005-2022, los miembros de Consejo Directivo encargaron a la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar una propuesta de modificación del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Sunedu, a fin de recoger las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contenidas en la Opinión Jurídica N° 004-2022-JUS/DGDNCR;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF de la Sunedu, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos; y, en esa línea, el artículo 7 y el literal 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Sunedu, respectivamente, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, prevén que la Oficina de Asesoría Jurídica apoya y conduce el proceso de elaboración y actualización de las normas propuestas al Consejo Directivo para su aprobación;
Que, mediante Informe N° 156-2022-SUNEDU-03-06 del 2 de marzo del 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica propone la modificación del artículo 15 y del segundo párrafo del artículo 17 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la
Sunedu;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal i) del artículo 8 del ROF de la Sunedu y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la modificación del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Sunedu, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 001-2015-SUNEDU/CD;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SCD N° 009 -2022;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Modificar el artículo 15 y el segundo párrafo del artículo 17 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 001-2015-SUNEDU/CD
Modificar el artículo 15 y el segundo párrafo del artículo 17 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 001-2015-SUNEDU/CD, de acuerdo a los siguientes términos:
“Artículo 15.- Funciones del Vicepresidente
15.1 Ejercer las funciones del Presidente del Consejo Directivo en caso de ausencia, impedimento o vacancia de éste, así como en los casos de urgencia que no puedan ser atendidos por la Presidencia. Se entenderá como caso de urgencia aquel cuya atención no pueda ser diferida por vencimiento de plazos, pérdida de oportunidad y/o similares.
15.2 Ejercer las funciones del Superintendente en caso de ausencia, impedimento, urgencia o vacancia, mientras no haya sido designado el Superintendente encargado.
La propuesta de encargatura de la Superintendencia contemplará en primer orden al Vicepresidente o en su defecto, a quien el Consejo Directivo determine”.
“Artículo 17.- Sesiones del Consejo Directivo
(…)
Las sesiones serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo. En los casos de ausencia, impedimento, urgencia o vacancia del Presidente, presidirá las sesiones el Vicepresidente.
(…).”
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y encárguese a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
2045546-1