LEY Nº 31434

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE DISTRITOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE PUNO, MOQUEGUA, LA LIBERTAD, SAN MARTÍN, CUSCO, AYACUCHO, CAJAMARCA, HUÁNUCO,

LORETO Y AMAZONAS

Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública

Se declara de interés nacional y necesidad pública la creación de los siguientes distritos a nivel nacional:

1. Distrito de Manco Cápac en la provincia de El Collao del departamento de Puno.

2. Distrito de Chiribaya en la provincia de Ilo del departamento de Moquegua.

3. Distrito de San Ignacio en la provincia de Otuzco del departamento de La Libertad.

4. Distrito de Huingoyacu en la provincia de Bellavista del departamento de San Martín.

5. Distrito de José Gabriel Túpac Amaru Noguera de Surimana en la provincia de Canas del departamento del Cusco.

6. Distrito de Aranhuay en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho.

7. Distrito de Chulluchaca en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho.

8. Distrito de Luren en la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho.

9. Distrito de Pablo Basilio Auqui Huaytalla en la provincia de Cangallo del departamento de Ayacucho.

10. Distrito de Sinchimache en la provincia de Cutervo del departamento de Cajamarca.

11. Distrito de Huascahura en la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho.

12. Distrito de Gloria Sol Naciente en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho.

13. Distrito de Rancha en la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho.

14. Distrito de Amparaes en la provincia de Calca del departamento del Cusco.

15. Distrito de Cuyo Grande en la provincia de Calca del departamento del Cusco.

16. Distrito de Chipana en la provincia de El Collao del departamento de Puno.

17. Distrito de Mayunmarka de Anco en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

18. Distrito de Santa Rosa de Sirabamba en la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco.

19. Distrito de San Antonio en la provincia de Hualgayoc del departamento de Cajamarca.

20. Distrito de Santa Rosa del Amazonas en la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto.

21. Distrito de Shanusi en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto.

22. Distrito de Triboline en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho.

23. Distrito de José Olaya en la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Evaluación de propuestas

La presente ley no exime del cumplimiento de requisitos y procedimientos establecidos por la normativa vigente para la creación de distritos, cuya evaluación corresponde a las entidades competentes en la materia conforme a ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2045392-2