LEY Nº 31431
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA AL PROFESIONAL ODONTÓLOGO EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 1. Objeto de la presente ley
La presente ley tiene por objeto incorporar al profesional odontólogo como miembro integrante de la Comunidad Educativa establecida en la Ley 28044, Ley General de Educación, con el fin de contribuir en la promoción de la higiene y salud bucal para la prevención de enfermedades bucodentales.
Artículo 2. Modificación de la Ley
Modifícanse los artículos 52 y 62-A de la Ley 28044, Ley General de Educación, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 52.- Conformación y participación
La comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, profesional en psicología, profesional en enfermería, profesional odontólogo, exalumnos y miembros de la comunidad local. Según las características de la Institución Educativa, sus representantes integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo en lo que respectivamente les corresponda. La participación de los integrantes de la comunidad educativa se realiza mediante formas democráticas de asociación, a través de la elección libre, universal y secreta de sus representantes”.
“Artículo 62-A.- El profesional en psicología y profesional en enfermería
El psicólogo escolar, el enfermero escolar y el odontólogo escolar son profesionales especializados que forman parte de la comunidad educativa que contribuyen en la formación integral de los estudiantes en la educación básica.
La función principal del profesional en psicología consiste en ser un soporte para que los actores de las instituciones educativas orienten adecuadamente a los estudiantes, entre otros, en la comprensión de aspectos relacionados con su desarrollo cognitivo y socioemocional.
La función principal del profesional en enfermería está orientada a prestar los servicios en el área de su competencia relacionados con la prevención y promoción de la salud a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
La función principal del profesional en odontología está orientada a prestar los servicios en el área de su competencia relacionados con la prevención y promoción de la salud bucodental de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
El Ministerio de Educación, a través de sus órganos competentes, norma las funciones del profesional en psicología, profesional en enfermería y el profesional en odontología”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia de la ley
La implementación de lo dispuesto en la presente ley se ejecutará de forma progresiva, en un periodo de 3 años con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y a las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo y dentro de los 90 días calendario de la entrada en vigencia de la presente ley, dictará las medidas reglamentarias.
TERCERA. Derogación
Derógase toda norma o disposición que se oponga a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2045391-1