Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE

Nº 026-2022-SMV/02

Lima, 4 de marzo de 2022

EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES

VISTOS:

El Expediente N° 2022008740, el Informe N° 308-2022-SMV/06 del 2 de marzo de 2022, presentado por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 312-2021-SMV/07 del 3 de marzo de 2022, presentado por la Oficina de Planeamiento, Gestión e Integridad, así como el proyecto que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, Decreto Ley N° 26126 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley Orgánica) faculta al Superintendente del Mercado de Valores para aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, (en adelante, ROF SMV), de acuerdo con los lineamientos que regulan las normas vigentes sobre la materia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM publicado el 18 de mayo de 2018, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado (en adelante, Los Lineamientos de Organización), disposiciones que contienen los principios, criterios y estructuras aplicables para la elaboración de los reglamentos de organización y funciones (en adelante, ROF) de las entidades del estado peruano;

Que, con Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, se aprobó la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”;

Que, corresponde adecuar las funciones del Órgano de Control Institucional de la SMV establecidas en los artículos 15° y 16° del ROF SMV, a lo señalado en la citada Directiva N° 020-2020-CG/NORM;

Que, el Proyecto ha sido elaborado observando Los Lineamientos de Organización en todo aquello que no se opone a la facultad del Superintendente para aprobar el ROF institucional de manera directa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 22 del artículo 3 de la Ley Orgánica, que habilita al Superintendente del Mercado de Valores a aprobar el ROF y, por ende, a realizar ajustes en su texto;

Que, sin perjuicio de lo anterior, el último párrafo del numeral 6.2.7 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM, dispone que “cuando la entidad va a modificar, actualizar o emitir un nuevo ROF, debe remitir al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría en cuyo ámbito de control se encuentra el OCI de la entidad, la propuesta de las funciones del OCI a ser incorporada en su ROF, a fin de contar con la conformidad respectiva para proceder a su inclusión.”;

Que, conforme a lo anterior, mediante Oficio N° 000023-2022-CG/ECOFI, se obtuvo la conformidad de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero de la Contraloría General de la República, a la propuesta de modificación de los artículos 15° y 16° del ROF SMV; y,

Estando a lo dispuesto por el inciso 22 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, así como por las disposiciones aplicables de Los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los artículos 15° y 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, conforme a los siguientes textos:

“Artículo 15º.- El Órgano de Control Institucional es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la realización de servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, y las que emita la Contraloría General de la República, como ente técnico rector del Sistema.

El Órgano de Control Institucional está a cargo del Jefe del Órgano de Control Institucional, el cual es designado por la Contraloría General de la República, cuenta con independencia funcional de la SMV y se ubica en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica de la SMV, para el ejercicio independiente del control gubernamental, así como para el acceso y coordinación directa con el Superintendente del Mercado de Valores.

Sin perjuicio del cumplimiento de su obligación funcional con la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional informa directamente al Superintendente del Mercado de Valores sobre los requerimientos y resultados de las labores de control inherentes a su ámbito de competencia.

Artículo 16º.- Son funciones específicas del Órgano de Control Institucional:

1) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República.

2) Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

3) Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al Superintendente del Mercado de Valores, cuando corresponda.

4) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República.

5) Formular y aprobar o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría General de la República del cual depende, según corresponda, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; así como, luego de su aprobación, realización la notificación correspondiente, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

6) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o la unidad orgánica de la Contraloría General de la República a cuyo ámbito de control pertenece el Órgano de Control Institucional, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

7) Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable.

8) Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

9) Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normativa específica que para tal efecto emite la Contraloría.

10) Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría General de la República, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios.

11) Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

12) Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría General de la República para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el Órgano de Control Institucional, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa.

13) Realizar las acciones que disponga la Contraloría General de la República respecto de la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable.

14) Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia.

15) Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República.

16) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.

17) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del Órgano de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público.

18) Remitir a la Contraloría General de la República el acervo documentario del Órgano de Control Institucional respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en la cual el Órgano de Control Institucional desarrolla funciones.

19) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

20) Otras que establezca la Contraloría.”

Artículo 2°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

2045378-1