Modifican el quinto párrafo del numeral 7.4 del Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Primera fase: Médico (a) y Enfermero (a) peruano (a); aprobado mediante R.M. N° 960-2020/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 167-2022/minsa
Lima, 3 de marzo del 2022
VISTOS; el Expediente N° 21-009103-001, que contiene la Nota Informativa N° 123-2021-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 960-2020/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Primera fase: Médico (a) y Enfermero (a) peruano (a);
Que, mediante el documento de la referencia se informa y justifica la necesidad de modificar el quinto párrafo del numeral 7.4 del Documento Técnico señalado en el considerando precedente, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 024-83-PCM, el cual modifica, entre otros, el artículo 34 del Decreto Supremo N° 0019-83-PCM, Reglamento de la Ley N° 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, en lo referente al factor de dependencia profesional de los profesionales de la salud, estableciendo que, el factor de dependencia del/ de la profesional en enfermería es de “autonomía relativa”;
Que, en atención a lo antes expuesto corresponde modificar el Documento Técnico antes mencionado;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante la Nota Informativa N° 031-2022-OGAJ/MINSA, emite opinión en relación con la propuesta de modificación del Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Primera fase: Médico (a) y Enfermero (a) peruano (a), señalando que resulta legalmente procedente la firma por el señor Ministro de Salud de la presente Resolución Ministerial;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 030-2020-SA, Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifíquese el quinto párrafo del numeral 7.4 del Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Primera fase: Médico (a) y Enfermero (a) peruano (a); aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 960-2020/MINSA, en los siguientes términos:
“7.4 Perfil de competencias del/ de la enfermero (a) peruano (a)
(…)
Según el Reglamento de la Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, el tipo de actividad que desarrolla la/el enfermera (o) son consideradas actividades intermedias y en el factor de dependencia profesional tienen autonomía relativa.
(…)”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN YURY CONDORI MACHADO
Ministro de Salud
2045371-3