Modifican el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02 y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 274-2022-MP-FN

Lima, 4 de marzo de 2022

VISTOS:

El Oficio N° 000693-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 02 de marzo de 2022, de la Oficina General de Potencial Humano; el Informe N° 432-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, de fecha 01 de marzo de 2022, emitido por la Oficina de Administración de Potencial Humano; el Oficio N° 343-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OBDH, de fecha 01 de marzo de 2022, de la Oficina de Bienestar y Desarrollo Humano, relacionados con la priorización de actividades laborales en modalidad de trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

El Decreto Supremo N° 008-2020-SA, declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, hasta el 28 de agosto de 2022.

A través del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, el Gobierno estableció diversas medidas para combatir la propagación del virus SARS-CoV-2, tales como declarar el Estado de Emergencia por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, mantener algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales y derogar las normas relacionadas a los niveles de alerta por departamento y provincia.

El numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM dispone que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda, determinadas prácticas como la consistente en que las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal.

Por su parte, el numeral 4.9 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, precisa que toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero y para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

De otro lado, el Decreto de Urgencia N° 115-2021, modifica el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, extendiendo la vigencia del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2022.

El Decreto Ley N° 26113, Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos, SECIGRA DERECHO, modificado por la Ley N° 27687, regula el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO prestado facultativamente por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales como una acción complementaria para coadyuvar a una más pronta y eficiente administración de justicia y administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social de los graduandos.

La Resolución Ministerial N° 0233-2021-JUS, de fecha 29 de noviembre de 2021, que aprueba el Programa Secigra Derecho 2022, dispone que las unidades receptoras privilegien la modalidad de prestación remota de servicios para los secigristas a su cargo, en función de sus posibilidades materiales y atendiendo a la naturaleza de las funciones asignadas a ellas y a ellos. Los secigristas podrán desarrollar actividades bajo la modalidad de prestación presencial siempre que estas se ejecuten en función de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional para combatir la pandemia por la COVID-19.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, se aprueba el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, en su versión 02; Protocolo, en el que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1779-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se han incorporado nuevas disposiciones.

Asimismo, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 026-2022-MP-FN, publicada con fecha 7 de enero de 2022, se suspende a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano hasta nueva disposición, los efectos de los artículos primero, tercero y cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1779-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021.

El Ministerio Público como organismo autónomo tal como lo reconoce el artículo 158° de la Constitución Política del Perú tiene entre sus atribuciones, promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

El Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno, así como de adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud y bienestar del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo del Ministerio Público.

De lo antes expuesto, considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la continuidad del servicio, resguardando la salud de los fiscales, y personal administrativo del Ministerio Público, hasta nueva disposición.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano y Oficina General de Asesoría Jurídica.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 052 y sus modificatorias, y;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto los artículos tercero y cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1779-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 026-2022-MP-FN, de fecha 7 de enero de 2022, a excepción del artículo tercero.

Artículo Tercero.- Modificar el numeral 7.1.7 e incorporar el literal d) en el numeral 7.2.1 del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 681-2020-MP-FN, con los siguientes textos:

“7.1.7 La Entidad se encuentra facultada a adecuar las medidas institucionales ante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en mérito de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional y por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. En virtud a ello, se establece lo siguiente:

- La capacidad operativa en los distritos fiscales será como mínimo entre el 40 % a 60 % para la modalidad presencial y mixta. El porcentaje restante se prioriza el trabajo remoto. Será determinado por los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, los Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Oficina General de Potencial Humano, según corresponda.

La capacidad operativa podrá ser mayor para los casos urgentes, de relevancia social, y de atención priorizada debido a la actual coyuntura que atraviesa el país a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional decretado por la COVID-19, para lo cual se deberá contar con la autorización expresa del jefe inmediato, quien adoptará las medidas de seguridad y protección de salud del personal.

- El fiscal, servidor público o empleado de confianza que no cuenten con el esquema de vacunación completa COVID -19 y/o que no fueron evaluados por el médico ocupacional o quien haga sus veces en el respectivo Distrito Fiscal, efectuarán trabajo remoto.

La Gerencia General podrá efectuar modificaciones a la capacidad operativa, según nuevas disposiciones del Gobierno Nacional y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil”.

7.2.1 Jornada Laboral y Horario de Refrigerio

d) Secigristas

- El programa SECIGRA se presta en días hábiles, de lunes a viernes por seis (06) horas diarias y continuas y se establecen los siguientes horarios:

TURNO DIARIO   (TI - 1)

HORARIO DE INGRESO Y SALIDA 

1

De lunes a viernes

07:30 a.m. a 01:30 p.m.

2

De lunes a viernes

08:00 a.m. a 02:00 p.m.

No aplica horario de refrigerio

TRABAJO REMOTO

3

De lunes a viernes

08:00 a.m. a 02:00 p.m.

- La tolerancia para el registro de asistencia del secigrista es de diez (10) minutos.

- Toda tardanza en el horario de ingreso a su centro de trabajo por parte del secigrista deberá ser recuperada en el día para evitar descuentos”.

Artículo Cuarto.- Disponer el retorno progresivo a las actividades laborales presenciales, en los despachos fiscales, unidades médicos legales y dependencias administrativas, debiendo tener en cuenta la capacidad operativa establecida en el numeral 7.1.7 del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, en su versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, modificado por la presente resolución, debiéndose adoptar las medidas de bioseguridad necesarias.

Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y los Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas deberán realizar las acciones pertinentes, para garantizar las labores propias del Ministerio Público, además de turno y posturno fiscal y otros actos de urgentes atención, preservando la salud del personal fiscal y administrativo de dichos despachos fiscales las mismas que incluyen la reducción de la capacidad operativa que garantice el distanciamiento físico o corporal, y el establecimiento de horarios escalonados para el ingreso y salida del personal.

Artículo Sexto.- Disponer que la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá realizar las acciones pertinentes, para para garantizar las labores propias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otros actos de urgentes atención, preservando la salud del personal médico legal y forense, las mismas que incluyen la reducción de la capacidad operativa que garantice el distanciamiento físico o corporal, y el establecimiento de horarios escalonados para el ingreso y salida del personal.

Artículo Sétimo.- Disponer que el personal fiscal competente participe en las audiencias programadas y que convoque el Poder Judicial, así como realizar diligencias y actuaciones procesales propias de su función.

Artículo Octavo.- Disponer que los fiscales que tienen despacho privado realicen trabajo presencial diario, considerando que se garantiza las medidas de bioseguridad establecidas, debiendo los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y los Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas adoptar las medidas necesarias para dicho fin.

Artículo Noveno.- Disponer que los fiscales que comparten espacio de trabajo abierto con personal administrativo realicen trabajo presencial diario, en cuyo caso debe garantizarse la distancia establecida en las normas de bioseguridad, debiendo los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores adoptar las medidas necesarias para tal fin.

Artículo Décimo.- Disponer que los funcionarios y personal de confianza de todas las unidades orgánicas del Ministerio Público realicen labor presencial diaria o interdiaria, conforme a la jornada laboral y horario de refrigerio establecido en el numeral 7.2.1 del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, en su versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, modificado por el artículo segundo y tercero de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 1779-2021 y 026-2022-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021 y 7 de enero de 2022, respectivamente.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que el personal fiscal, forense y administrativo que brinde los servicios de manera presencial no debe estar comprendido entre la población en riesgo determinada por el ente rector; ni tampoco ser persona con discapacidad, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se precisa que los fiscales superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos que se encuentren comprendidos dentro de la población en riesgo deberán coadyuvar con las acciones que se desarrollen en los despachos fiscales según correspondan, utilizando medios tecnológicos a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores y Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas deberán realizar la difusión de manera permanente de los directorios de los despachos fiscales (teléfonos, correos electrónicos, direcciones), fiscalías de turno, correos o teléfonos de mesa de partes en las redes institucionales de su distrito fiscal o coordinación nacional, según corresponda, y en las sedes institucionales para la adecuada orientación y atención de los ciudadanos, debiendo supervisar que los mismos sean atendidos de manera oportuna.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información publique la presente resolución en la Intranet y en la página web de la Institución.

Artículo Décimo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo Décimo Quinto.- Establecer que la presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Décimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Administraciones de los Distritos Fiscales, Gerencias Administrativas de las Unidades Ejecutoras, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina de Imagen Institucional, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines que consideren pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

2045361-1