Disponen la publicación para comentarios del proyecto de modificación de los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 034-2022-OS/CD

Lima, 4 de marzo de 2022

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatoria, se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el período mayo 2021 – abril 2025, incluyendo las instalaciones de transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante, “REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante, “ISA PERÚ”), cuya remuneración surge a partir de los Contratos de Concesión BOOT suscritos con el Estado Peruano;

Que, mediante Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (en adelante, “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN”), en cuyo artículo 4 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual;

Que, como consecuencia de la mencionada Preliquidación y la posterior Liquidación Anual de Ingresos, corresponderá modificar, para el período mayo 2022 - abril 2023, las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU, previstas en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatoria;

Que, en cumplimiento del principio de transparencia a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde realizar la publicación del proyecto de resolución, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados y administrados en general;

Que, atendiendo lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 27838, concordante con el mandato contenido en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispositivos en los que se consagra el principio de participación, se debe llevar a cabo una audiencia pública descentralizada, con anterioridad a la publicación de la resolución que aprueba las referidas modificaciones tarifarias;

Que, finalmente se ha emitido el Informe N° 109-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 110-2022-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 06-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución mediante el cual se modifican los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., aprobados con Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias; como consecuencia del proceso de Liquidación Anual de Ingresos. Dicho proyecto de resolución se consigna como Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, de la relación de información que sustenta la decisión de Osinergmin, la misma que se consigna como Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 3.- Convocar a Audiencia Pública Virtual por transmisión en directo (streaming), para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la Preliquidación, que se realizará en la fecha, hora y modalidad siguiente:

Fecha : Viernes 11 de marzo de 2022

Hora : 10:00 a.m.

Modalidad : Virtual

Plataforma : YouTube Live y Microsoft Teams (Los respectivos enlaces serán publicados en la página web y en un diario de circulación nacional previamente a la realización de la audiencia)

Artículo 4°- Disponer un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerenciasa la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: LiqSSTBOOT@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias, en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 109-2022-GRT y N° 110-2022-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

PROYECTO

Proyecto que aprueba la modificación de los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.

Anexo 1

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN N°...-2022-OS/CD

Lima, … de abril de 2022

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el período mayo 2021 – abril 2025, incluyendo las instalaciones de transmisión del SST correspondiente a las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (“REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”), cuya remuneración surge a partir de los Contratos de Concesión BOOT suscritos con el Estado Peruano;

Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN”), en el artículo 4 de dicho procedimiento se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual.

Que, el objetivo del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN es que Osinergmin vele por el cumplimiento de las condiciones de los Contratos, de conformidad con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. La liquidación tiene como finalidad que los importes recaudados por el servicio de transmisión correspondan con los montos autorizados contractualmente, y de existir diferencias, saldarla en el presente año tarifario;

Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN se ha realizado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, por lo que resulta necesario modificar, para el período mayo 2022 - abril 2023, las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU previstas en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus
modificatorias;

Que, para tal fin, mediante Resolución N° 034-2022-OS/CD, se dispuso la publicación de la propuesta de modificación de las tarifas y compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU, para el período mayo 2022 – abril 2023. Los criterios y metodología fueron expuestos en la Audiencia Pública descentralizada que se llevó a cabo el día 11 de marzo del presente año;

Que, con posterioridad a dicha publicación y audiencia pública, se han recibido comentarios y sugerencias de …, cuyo análisis se incluye en los Informes N° …-2022-GRT y N° …-2022-GRT, los mismos que forman parte de la presente resolución;

Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación de la resolución tarifaria correspondiente;

Que, con relación a la determinación de las liquidaciones y la modificación de las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU, se ha expedido el Informe Técnico N° …-2022-GRT y el Informe Legal N° …-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Regulador y forman parte integrante de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en los respectivos Contratos de Concesión, y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N°…-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar, a partir del 01 de mayo de 2022, los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERÚ y REDESUR, cuyos valores se consignaron en el cuadro 11.1 del Anexo 11 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y su modificatoria, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro 1.- Peaje del SST de ISA PERÚ y REDESUR

Titular de Transmisión

Subestaciones Base

Tensión

kV

Sistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1]

Instalaciones

del SST

Peaje

Ctm. S//kWh

REDESUR

Tacna (Los Héroes)

66

Tacna, Tomasiri, Yarada y Tarata

SST Tacna

(Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2]

0,5589

ISA-PERÚ

Pucallpa

60

Pucallpa, Campo Verde

SST Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR [2]

1,6593

[1] El Peaje se aplica únicamente a los sistemas eléctricos indicados y no a toda el Área de Demanda en la que se encuentran.

[2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT.

Artículo 2.- Modificar, a partir del 01 de mayo de 2022, la compensación por transformación de la subestación Puno de REDESUR, cuyo valor se consignó en el cuadro 11.3 del Anexo 11 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y su modificatoria, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro 2.- Compensación de la SET Puno de REDESUR

Titular de Transmisión

Concepto

Compensación Mensual

(Soles/Mes)

Responsables de Pago

Asignación

REDESUR

Transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV

204 394

Generadores Relevantes

Según método fuerza-distancia establecido en la Resolución N° 164-2016-OS/CD

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarlas, junto con el Informe …-2022-GRT y el Informe N° …-2022-GRT, en la web institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN”), en cuyo artículo 4 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual.

Conforme al marco legal aplicable, la finalidad del Procedimiento es que Osinergmin vele por el cumplimiento de los términos contractuales y condiciones de los Contratos, de conformidad con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. La liquidación tiene como finalidad que lo recaudado corresponda con lo autorizado, y de existir diferencias, efectuar el saldo en el año siguiente.

Osinergmin ha realizado las acciones correspondientes para verificar los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., a fin de establecer la modificación a los Peajes y Compensaciones que corresponden a los Sistemas Secundarios de Transmisión de dichas empresas, los mismos que se encuentran previstos en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatoria; como consecuencia de las Liquidaciones anuales efectuadas en virtud del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN. Cabe indicar que para tal fin se ha empleado la información que han alcanzado las empresas indicadas.

Con lo establecido en la resolución, se modifican los Peajes y Compensaciones para el período mayo 2022 – abril 2023, a partir de los resultados de la Liquidación anual realizada en cumplimiento del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN.

La resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con el objetivo indicado.

Anexo 2

Relación de información que sustenta el

proyecto de resolución

1. Informe N° 109-2022-GRT: Preliquidación Anual de los Ingresos de los Contratos tipo BOOT – SST
2022.

2. Informe N° 110-2022-GRT: Opinión legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de resolución que modifica los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA y REDESUR, como consecuencia de la liquidación anual de ingresos.

2045354-1