Disponen la publicación para comentarios del proyecto de liquidación Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 033-2022-OS/CD

Lima, 4 de marzo de 2022

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución N° 056-2020-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (“PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT”);

Que, en base a lo dispuesto en las referidas normas, se ha realizado la Preliquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada según lo dispuesto en el inciso a) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT;

Que, como consecuencia de la aplicación del Procedimiento, se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación, producto de la preliquidación anual de ingresos; según el detalle contenido en el Informe N° 112-2022-GRT, emitido por la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y el literal b) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT, corresponde a Osinergmin publicar en el diario oficial El Peruano y en su página Web, la resolución con la cual se dispone la publicación de la Preliquidación de Ingresos de los peajes de los SST y SCT y el proyecto de Cargo unitario de Liquidación, como resultado del proceso de Liquidación Anual de Ingresos, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de los administrados e interesados en general;

Que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 27838, concordante con el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, se debe convocar a una audiencia pública, con anterioridad a la publicación de la resolución para el sustento de los cálculos efectuados por Osinergmin, la misma que se efectuará de forma virtual (transmisión en directo / streaming), debido a la coyuntura del Estado de Emergencia Nacional y Estado de Emergencia Sanitaria, declarados por el Poder Ejecutivo;

Que, se han expedido los Informes N° 112-2022-GRT y N° 111-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 06-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que determina el cargo Unitario de Liquidación para el periodo de mayo 2022 – abril 2023, como resultado de la Liquidación Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda (Anexo 1), y la relación de información que la sustenta (Anexo 2).

Artículo 2.- Convocar a Audiencia Pública Virtual por transmisión en directo (streaming), para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la Preliquidación, que se realizará en la fecha, hora y modalidad siguiente:

Fecha : Viernes, 11 de marzo de 2022

Hora : 10:00 a.m.

Modalidad : Virtual

Plataforma : YouTube Live y Microsoft Teams (Los respectivos enlaces serán publicados en la página web y en un diario de circulación nacional previamente a la realización de la audiencia).

Artículo 3.- Disponer un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerenciasa la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: LiqSST-SCT@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 4.- Precisar que la información a la que se refiere el literal d) del numeral 6.4.2 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución N° 056-2020-OS/CD, será recibida hasta el día 21 de marzo de 2021.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 112-2022-GRT y N° 111-2022-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

PROYECTO

Proyecto que aprueba la liquidación Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión.

Anexo 1

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIA

Osinergmin N° 2022-OS/CD

Lima, de abril de 2022

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD, sus modificatorias y complementarias, se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el período mayo 2021 – abril 2025, respecto de los cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del último año;

Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2020, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT”);

Que, en base a lo dispuesto en la referida norma se ha realizado la Preliquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT, con fecha 08 de marzo de 2021, mediante Resolución N° 033-2022-OS/CD, se publicó en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la Preliquidación de Ingresos de los peajes de los SST y SCT;

Que, con fecha 11 de marzo de 2022, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte del Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución señalado en el considerando anterior;

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT; en la citada resolución se estableció un plazo de ocho (8) días hábiles a fin de que los interesados remitan sus sugerencias y observaciones respecto de los cálculos publicados, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;

Que, junto al análisis de los comentarios recibidos, se ha procedido a analizar, revisar y validar la información remitida por las empresas dentro del plazo al que se hace referencia en el literal d) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT; y, en base a lo dispuesto por dichos procedimientos se ha realizado el cálculo de la liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT;

Que, para efectos de realizar la Preliquidación y la posterior Liquidación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; así como lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 6 y los artículos 7 y 9 del Reglamento de Usuarios Libres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-EM;

Que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones citadas, se han determinado los valores de los peajes recalculados de transmisión del SST y SCT; así como el Saldo de Liquidación a partir del cual se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación según el detalle contenido en el Informe Nº …-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;

Que, se han expedido los Informes N° …-2022-GRT y N° …-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, en los cuales se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Usuarios Libres aprobado mediante Decreto Supremo N°  022-2009-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como sus normas modificatorias y complementarias, y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° …-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar, a partir del 01 de mayo de 2022, los Peajes por Área de Demanda, correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, cuyos valores se consignan en el cuadro 6.1 del Anexo 6 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro Nº 1.- Peajes Recalculados

Área de Demanda

Titular

Acumulado en MAT

Ctm. S//kWh

Acumulado en AT

Ctm. S//kWh

Acumulado en MT

Ctm. S//kWh

1

ADINELSA

0,0000

0,0366

0,0767

ELECTRONOROESTE

0,0000

0,3772

0,9700

ELECTROPERÚ

0,0000

0,0056

0,0101

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0320

0,4169

0,4214

TOTAL ÁREA

0,0320

0,8363

1,4782

2

ADINELSA

0,0000

0,0352

0,0955

COELVISAC

0,0000

0,0795

0,0838

ELECTRO ORIENTE

0,0599

0,1295

0,1956

ELECTRONORTE

0,0847

0,5836

1,2358

PEOT

0,0000

0,1591

0,2436

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0000

0,3197

0,3290

TOTAL ÁREA

0,1446

1,3066

2,1833

3

CHAVIMOCHIC

0,0000

0,0034

0,0067

CONELSUR

0,0000

0,0087

0,0087

CTAN

0,0131

0,0131

0,0131

ELECTRONORTE

0,0000

0,0000

0,0047

HIDRANDINA

0,1259

0,6768

1,2260

ISA PERÚ

0,0076

0,0310

0,0403

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0033

0,2213

0,2234

TOTAL ÁREA

0,1499

0,9543

1,5229

4

ELECTRO ORIENTE

1,3067

1,9952

2,6055

TOTAL ÁREA

1,3067

1,9952

2,6055

5

ADINELSA

0,0085

0,0490

0,0826

UNACEM

0,0045

0,0111

0,0111

TRANSMISORA SUR ANDINO

0,0000

0,0130

0,0130

CONELSUR

0,0000

0,0095

0,0347

STATKRAFT

0,0228

0,7980

1,0605

ELECTROCENTRO

0,0015

0,9480

1,6928

ELECTROPERÚ

0,0061

0,0061

0,0061

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0232

0,2407

0,2899

TRANSMANTARO

0,6821

0,6821

0,6821

SHAQSHA

0,0000

0,0498

0,0498

TOTAL ÁREA

0,7487

2,8073

3,9226

6

ADINELSA

0,0000

0,0007

0,0012

CONELSUR

0,0143

0,0260

0,0272

STATKRAFT

0,0041

0,0041

0,0108

ENEL DISTRIBUCIÓN

0,3587

2,0723

2,8557

HIDRANDINA

0,0000

0,0023

0,0029

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0003

0,0629

0,0629

REP_AdicRAG

0,0005

0,0070

0,0070

TOTAL ÁREA

0,3779

2,1753

2,9677

7

LUZ DEL SUR

1,0946

3,2135

3,8871

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0171

0,0280

0,0280

TRANSMANTARO

0,2148

0,2148

0,2148

TOTAL ÁREA

1,3265

3,4563

4,1299

8

ADINELSA

0,0000

0,0017

0,0092

COELVISAC

0,0000

0,1220

0,2585

ELECTRO DUNAS

0,0000

0,4321

1,0098

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0333

0,5877

0,5877

REP_AdicRAG

0,1996

0,3229

0,3229

SEAL

0,0000

0,0153

0,0341

TRANSMANTARO

0,1432

0,1432

0,1432

TOTAL ÁREA

0,3761

1,6249

2,3654

CONELSUR

0,0185

0,0311

0,0311

EGASA

0,0142

0,0658

0,0658

Artículo 2.- Modificar, a partir del 01 de mayo de 2021, los Peajes consignados en el cuadro 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del Anexo 7 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro Nº 2.- Peajes Recalculados de los

SST de CONELSUR y AYMARAES

Artículo 3.- Precisar que los peajes consignados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes desde el 01 de mayo de 2022 y se aplicarán con el factor de actualización que se encuentre vigente en la oportunidad de su aplicación.

Artículo 4.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser añadido en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.

Cuadro Nº 3.- Cargo Unitario de Liquidación

Artículo 5.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación del Sistema Secundario de Transmisión de Conelsur LT SAC (“CONELSUR”) y Empresa de Transmisión Eléctrica Aymaraes S.A.C. (“AYMARAES”), a ser añadido, a partir del 01 de mayo 2022 hasta el 30 de abril de 2023.

Cuadro Nº 4.- Cargo Unitario de Liquidación

del SST de CONELSUR y AYMARAES

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° …-2022-GRT y N° …-2022-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la presente resolución se aprueba el cálculo de la Liquidación de Ingresos por los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión que se realiza anualmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución N° 056-2020-OS/CD y sus modificatorias.

Osinergmin ha realizado todas las etapas del proceso regulatorio, así como las acciones correspondientes a fin de verificar si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión difieren a lo determinado en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión conforme se explican en los informes de sustento, a efectos de determinar el correspondiente cargo unitario por liquidación, que se agregará respectivamente, a los peajes de transmisión por área de demanda que se fijen para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025.

Los resultados de la revisión efectuada, en cumplimiento de los objetivos indicados, son materia de la resolución a publicarse.

Anexo 2

Relación de Información que Sustenta la

Resolución que aprueba la propuesta de

liquidación anual de ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y

Sistemas Complementarios de Transmisión,

para el periodo mayo 2022 – abril 2023

1. Informe Nº 112-2022-GRT: Preliquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT.

2. Informe Nº 111-2022-GRT: Opinión legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de resolución que aprueba cargos unitarios de liquidación, producto de la Liquidación Anual de Ingresos de los SST y SCT y Contratos SCT, y modifica las tarifas para el periodo mayo 2022 – abril 2023.

3. La información adicional del proceso se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/fijacion-SST-SCT/liquidacion-anual-sst-sct-2022

2045350-1