Disponen la publicación para comentarios del proyecto de liquidación Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 033-2022-OS/CD
Lima, 4 de marzo de 2022
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución N° 056-2020-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (“PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT”);
Que, en base a lo dispuesto en las referidas normas, se ha realizado la Preliquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada según lo dispuesto en el inciso a) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT;
Que, como consecuencia de la aplicación del Procedimiento, se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación, producto de la preliquidación anual de ingresos; según el detalle contenido en el Informe N° 112-2022-GRT, emitido por la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;
Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y el literal b) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT, corresponde a Osinergmin publicar en el diario oficial El Peruano y en su página Web, la resolución con la cual se dispone la publicación de la Preliquidación de Ingresos de los peajes de los SST y SCT y el proyecto de Cargo unitario de Liquidación, como resultado del proceso de Liquidación Anual de Ingresos, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de los administrados e interesados en general;
Que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 27838, concordante con el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, se debe convocar a una audiencia pública, con anterioridad a la publicación de la resolución para el sustento de los cálculos efectuados por Osinergmin, la misma que se efectuará de forma virtual (transmisión en directo / streaming), debido a la coyuntura del Estado de Emergencia Nacional y Estado de Emergencia Sanitaria, declarados por el Poder Ejecutivo;
Que, se han expedido los Informes N° 112-2022-GRT y N° 111-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 06-2022.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que determina el cargo Unitario de Liquidación para el periodo de mayo 2022 – abril 2023, como resultado de la Liquidación Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda (Anexo 1), y la relación de información que la sustenta (Anexo 2).
Artículo 2.- Convocar a Audiencia Pública Virtual por transmisión en directo (streaming), para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la Preliquidación, que se realizará en la fecha, hora y modalidad siguiente:
Fecha : Viernes, 11 de marzo de 2022
Hora : 10:00 a.m.
Modalidad : Virtual
Plataforma : YouTube Live y Microsoft Teams (Los respectivos enlaces serán publicados en la página web y en un diario de circulación nacional previamente a la realización de la audiencia).
Artículo 3.- Disponer un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerenciasa la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: LiqSST-SCT@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.
Artículo 4.- Precisar que la información a la que se refiere el literal d) del numeral 6.4.2 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución N° 056-2020-OS/CD, será recibida hasta el día 21 de marzo de 2021.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 112-2022-GRT y N° 111-2022-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.
Jaime Mendoza Gacon
Presidente del Consejo Directivo
PROYECTO
Proyecto que aprueba la liquidación Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión.
Anexo 1
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERIA
Osinergmin N° 2022-OS/CD
Lima, de abril de 2022
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD, sus modificatorias y complementarias, se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el período mayo 2021 – abril 2025, respecto de los cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del último año;
Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2020, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT”);
Que, en base a lo dispuesto en la referida norma se ha realizado la Preliquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT;
Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT, con fecha 08 de marzo de 2021, mediante Resolución N° 033-2022-OS/CD, se publicó en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la Preliquidación de Ingresos de los peajes de los SST y SCT;
Que, con fecha 11 de marzo de 2022, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte del Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución señalado en el considerando anterior;
Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT; en la citada resolución se estableció un plazo de ocho (8) días hábiles a fin de que los interesados remitan sus sugerencias y observaciones respecto de los cálculos publicados, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;
Que, junto al análisis de los comentarios recibidos, se ha procedido a analizar, revisar y validar la información remitida por las empresas dentro del plazo al que se hace referencia en el literal d) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT; y, en base a lo dispuesto por dichos procedimientos se ha realizado el cálculo de la liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT;
Que, para efectos de realizar la Preliquidación y la posterior Liquidación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; así como lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 6 y los artículos 7 y 9 del Reglamento de Usuarios Libres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-EM;
Que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones citadas, se han determinado los valores de los peajes recalculados de transmisión del SST y SCT; así como el Saldo de Liquidación a partir del cual se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación según el detalle contenido en el Informe Nº …-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;
Que, se han expedido los Informes N° …-2022-GRT y N° …-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, en los cuales se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Usuarios Libres aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como sus normas modificatorias y complementarias, y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° …-2022.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar, a partir del 01 de mayo de 2022, los Peajes por Área de Demanda, correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, cuyos valores se consignan en el cuadro 6.1 del Anexo 6 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
Cuadro Nº 1.- Peajes Recalculados
Área de Demanda |
Titular |
Acumulado en MAT Ctm. S//kWh |
Acumulado en AT Ctm. S//kWh |
Acumulado en MT Ctm. S//kWh |
1 |
ADINELSA |
0,0000 |
0,0366 |
0,0767 |
ELECTRONOROESTE |
0,0000 |
0,3772 |
0,9700 |
|
ELECTROPERÚ |
0,0000 |
0,0056 |
0,0101 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0320 |
0,4169 |
0,4214 |
|
TOTAL ÁREA |
0,0320 |
0,8363 |
1,4782 |
|
2 |
ADINELSA |
0,0000 |
0,0352 |
0,0955 |
COELVISAC |
0,0000 |
0,0795 |
0,0838 |
|
ELECTRO ORIENTE |
0,0599 |
0,1295 |
0,1956 |
|
ELECTRONORTE |
0,0847 |
0,5836 |
1,2358 |
|
PEOT |
0,0000 |
0,1591 |
0,2436 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0000 |
0,3197 |
0,3290 |
|
TOTAL ÁREA |
0,1446 |
1,3066 |
2,1833 |
|
3 |
CHAVIMOCHIC |
0,0000 |
0,0034 |
0,0067 |
CONELSUR |
0,0000 |
0,0087 |
0,0087 |
|
CTAN |
0,0131 |
0,0131 |
0,0131 |
|
ELECTRONORTE |
0,0000 |
0,0000 |
0,0047 |
|
HIDRANDINA |
0,1259 |
0,6768 |
1,2260 |
|
ISA PERÚ |
0,0076 |
0,0310 |
0,0403 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0033 |
0,2213 |
0,2234 |
|
TOTAL ÁREA |
0,1499 |
0,9543 |
1,5229 |
|
4 |
ELECTRO ORIENTE |
1,3067 |
1,9952 |
2,6055 |
TOTAL ÁREA |
1,3067 |
1,9952 |
2,6055 |
|
5 |
ADINELSA |
0,0085 |
0,0490 |
0,0826 |
UNACEM |
0,0045 |
0,0111 |
0,0111 |
|
TRANSMISORA SUR ANDINO |
0,0000 |
0,0130 |
0,0130 |
|
CONELSUR |
0,0000 |
0,0095 |
0,0347 |
|
STATKRAFT |
0,0228 |
0,7980 |
1,0605 |
|
ELECTROCENTRO |
0,0015 |
0,9480 |
1,6928 |
|
ELECTROPERÚ |
0,0061 |
0,0061 |
0,0061 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0232 |
0,2407 |
0,2899 |
|
TRANSMANTARO |
0,6821 |
0,6821 |
0,6821 |
|
SHAQSHA |
0,0000 |
0,0498 |
0,0498 |
|
TOTAL ÁREA |
0,7487 |
2,8073 |
3,9226 |
|
6 |
ADINELSA |
0,0000 |
0,0007 |
0,0012 |
CONELSUR |
0,0143 |
0,0260 |
0,0272 |
|
STATKRAFT |
0,0041 |
0,0041 |
0,0108 |
|
ENEL DISTRIBUCIÓN |
0,3587 |
2,0723 |
2,8557 |
|
HIDRANDINA |
0,0000 |
0,0023 |
0,0029 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0003 |
0,0629 |
0,0629 |
|
REP_AdicRAG |
0,0005 |
0,0070 |
0,0070 |
|
TOTAL ÁREA |
0,3779 |
2,1753 |
2,9677 |
|
7 |
LUZ DEL SUR |
1,0946 |
3,2135 |
3,8871 |
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0171 |
0,0280 |
0,0280 |
|
TRANSMANTARO |
0,2148 |
0,2148 |
0,2148 |
|
TOTAL ÁREA |
1,3265 |
3,4563 |
4,1299 |
|
8 |
ADINELSA |
0,0000 |
0,0017 |
0,0092 |
COELVISAC |
0,0000 |
0,1220 |
0,2585 |
|
ELECTRO DUNAS |
0,0000 |
0,4321 |
1,0098 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0333 |
0,5877 |
0,5877 |
|
REP_AdicRAG |
0,1996 |
0,3229 |
0,3229 |
|
SEAL |
0,0000 |
0,0153 |
0,0341 |
|
TRANSMANTARO |
0,1432 |
0,1432 |
0,1432 |
|
TOTAL ÁREA |
0,3761 |
1,6249 |
2,3654 |
|
CONELSUR |
0,0185 |
0,0311 |
0,0311 |
|
EGASA |
0,0142 |
0,0658 |
0,0658 |
|
Artículo 2.- Modificar, a partir del 01 de mayo de 2021, los Peajes consignados en el cuadro 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del Anexo 7 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
Cuadro Nº 2.- Peajes Recalculados de los
SST de CONELSUR y AYMARAES
Artículo 3.- Precisar que los peajes consignados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes desde el 01 de mayo de 2022 y se aplicarán con el factor de actualización que se encuentre vigente en la oportunidad de su aplicación.
Artículo 4.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser añadido en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.
Cuadro Nº 3.- Cargo Unitario de Liquidación
Artículo 5.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación del Sistema Secundario de Transmisión de Conelsur LT SAC (“CONELSUR”) y Empresa de Transmisión Eléctrica Aymaraes S.A.C. (“AYMARAES”), a ser añadido, a partir del 01 de mayo 2022 hasta el 30 de abril de 2023.
Cuadro Nº 4.- Cargo Unitario de Liquidación
del SST de CONELSUR y AYMARAES
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° …-2022-GRT y N° …-2022-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la presente resolución se aprueba el cálculo de la Liquidación de Ingresos por los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión que se realiza anualmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución N° 056-2020-OS/CD y sus modificatorias.
Osinergmin ha realizado todas las etapas del proceso regulatorio, así como las acciones correspondientes a fin de verificar si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión difieren a lo determinado en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión conforme se explican en los informes de sustento, a efectos de determinar el correspondiente cargo unitario por liquidación, que se agregará respectivamente, a los peajes de transmisión por área de demanda que se fijen para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025.
Los resultados de la revisión efectuada, en cumplimiento de los objetivos indicados, son materia de la resolución a publicarse.
Anexo 2
Relación de Información que Sustenta la
Resolución que aprueba la propuesta de
liquidación anual de ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y
Sistemas Complementarios de Transmisión,
para el periodo mayo 2022 – abril 2023
1. Informe Nº 112-2022-GRT: Preliquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT.
2. Informe Nº 111-2022-GRT: Opinión legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de resolución que aprueba cargos unitarios de liquidación, producto de la Liquidación Anual de Ingresos de los SST y SCT y Contratos SCT, y modifica las tarifas para el periodo mayo 2022 – abril 2023.
3. La información adicional del proceso se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/fijacion-SST-SCT/liquidacion-anual-sst-sct-2022
2045350-1