Encargan funciones de Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto de Inversiones: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° D000040-2022-COFOPRI/DE
San Isidro, 4 de marzo de 2022
VISTOS:
El Informe N° D000004-2022-COFOPRI-UE003-AL del 23 de febrero de 2022, emitido por la Asesora Legal de la Unidad Ejecutora 003, el Informe N° D000007-2022-COFOPRI-UE003-CGP del 23 de febrero de 2022, emitido por la Coordinadora General (e) del Proyecto de la Unidad Ejecutora 003, el Informe N° D000005-2022-COFOPRI-STCD del 01 de marzo de 2022, emitido por la Secretaría Técnica del Comité Directivo, y el Informe N° D000156-2022-COFOPRI-OAJ del 03 de marzo de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establecen que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;
Que, mediante Resolución Directoral Nº D000091-2020-COFOPRI-DE, del 09 de octubre de 2020, se dispuso en el artículo 1, formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 003: Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura, del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, y designarla como el órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones;
Que, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 7.4 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, “El Responsable de la OPMI registra como UEI a las unidades ejecutoras presupuestales que ejecutan inversiones y a sus Responsables en el Banco de Inversiones mediante el Formato Nº 03: Registro de la UEI y su Responsable. (...)”, correspondiendo a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del COFOPRI realizar las gestiones pertinentes ante la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien actúa como OPMI del Sector Vivienda, a fin de que proceda al registro de las modificaciones del responsable de las Unidades Ejecutoras de Inversiones antes indicadas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº D000112-2021-COFOPRI-DE del 20 de agosto de 2021, se dispuso en el artículo 1, designar al señor Aldo José Chaparro Luy, Coordinador General del Proyecto de Inversiones “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, a cargo de la UE 003, a que se refiere la Resolución Directoral N° D000091-2020-COFOPRI-DE;
Que, mediante el Informe Nº D000007-2022-COFOPRI-UE003-CGP, la Coordinadora General (e) de la Unidad Ejecutora 003, remite y hace suyo el Informe N° D000004-2022-COFOPRI-UE003-AL, con el cual la Asesora Legal de la referida Unidad Ejecutora, recomienda dar por concluida la designación del señor Aldo José Chaparro Luy, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto de Inversiones: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, dispuesta en la Resolución Directoral Nº D000112-2021-COFOPRI-DE; y, designar como Responsable encargada de la Unidad Ejecutora de Inversiones a la señorita Luisa Fernanda Fajardo Vidal, Coordinadora General (e) de la UE003, en adición a sus funciones como Coordinadora de Monitoreo y Evaluación del Proyecto;
Que, con Informe N° D000005-2022-COFOPRI-STCD, el Secretario Técnico del Comité Directivo-RM.277-2020-VIVIENDA, concluye entre otros, que i) El vínculo contractual con el Sr. Aldo Chaparro Luy, finiquitó el día 14 de febrero de 2022, decisión materializada mediante Carta S/N del 09 de febrero de 2022, a través de la cual la Gerente del Proyecto del Banco Mundial, indica la No Objeción a la encargatura de la Dirección General del Proyecto, por lo tanto, dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Directoral D000112-2021-COFOPRI-DE, con eficacia anticipada al 14 de febrero de 2022, y, ii) Proceder con las acciones correspondientes a fin de formalizar la encargatura de la Srta. Luisa Fernanda Fajardo Vidal Coordinadora General (e) de la Unidad Ejecutora 003, como Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de COFOPRI, en adición a sus funciones como Coordinadora de Monitoreo y Evaluación del Proyecto;
Que, con Resolución Directoral Nº D000039-2022-COFOPRI-DE del 02 de marzo de 2022, se resuelve en el artículo 1, dar por concluida la designación del señor Aldo José Chaparro Luy, como Coordinador General del Proyecto de Inversiones: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”; y, revocar la representación legal de la Unidad Ejecutora 003 a cargo del Proyecto, dispuesta en la Resolución Directoral Nº D000111-2021- COFOPRI-DE, con eficacia anticipada al 14 de febrero de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados;
Que, asimismo, en el artículo 2 de la citada resolución se resuelve, formalizar la encargatura de la señorita Luisa Fernanda Fajardo Vidal, como Coordinadora General del Proyecto de Inversiones “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, a cargo de la Unidad Ejecutora 003: Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura, en adición a sus funciones como Coordinadora de Monitoreo y Evaluación del Proyecto, con eficacia anticipada al 15 de febrero de 2022, en tanto se designe al titular;
Que, igualmente, en el artículo 3 de la mencionada resolución se resuelve, delegar a la señorita Luisa Fernanda Fajardo Vidal, Coordinadora General (e) del Proyecto de Inversiones: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, la función de representación legal de la Unidad Ejecutora 003: Creación del Servicio de Catastro Urbano en los distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura, en adición a sus funciones como Coordinadora de Monitoreo y Evaluación del Proyecto, con eficacia anticipada al 15 de febrero de 2022;
Que, en tal sentido, resulta necesario encargar al nuevo responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones a que se refiere la Resolución Directoral Nº D000091-2020-COFOPRI-DE;
Que, con el informe de vistos y en concordancia con la normativa citada en los considerandos precedentes, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Directoral N° D000112-2021-COFOPRI-DE, con eficacia anticipada al 14 de febrero de 2022, al señor Aldo José Chaparro Luy, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto de Inversiones: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”; y, se formalice la encargatura de la señorita Luisa Fernanda Fajardo Vidal, Coordinadora General (e) del Proyecto de Inversiones: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto, a cargo de la UE003, a que se refiere la Resolución Directoral N° D000091-2020-COFOPRI-DE, en adición a sus funciones como Coordinadora de Monitoreo y Evaluación del Proyecto;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803 y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 025-2007-COFOPRI/DE, la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01; y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Aldo José Chaparro Luy, como Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto de Inversiones: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, dispuesta en la Resolución Directoral Nº D000112-2021-COFOPRI-DE, con eficacia anticipada al 14 de febrero de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar como Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto, a la señorita Luisa Fernanda Fajardo Vidal, Coordinadora General (e) del Proyecto de Inversiones: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, a que se refiere la Resolución Directoral N° D000091-2020-COFOPRI-DE, en adición a sus funciones como Coordinadora de Monitoreo y Evaluación del Proyecto.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto realizar las gestiones pertinentes ante la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el registro en el Banco de Inversiones de la encargatura dispuesta en el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y encargar a la Oficina de Sistemas su publicación en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.gob.pe/cofopri) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS QUEVEDO MERA
Director Ejecutivo – COFOPRI
2045339-1